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¿Cuánto dura el delito de venta de propiedad robada sin saberlo?

De acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes de nuestro país, aquellos que son detenidos penalmente por los órganos de seguridad pública por vender bienes robados generalmente serán detenidos durante 14 días. Si son sospechosos importantes que cometen delitos mientras se dan a la fuga, cometen delitos varias veces o cometen delitos en sociedad, pueden ser detenidos hasta por 37 días.

Análisis Legal

Vender bienes robados sin conocimiento no será castigado y debe ser inocente. Se cambió el delito de venta de bienes robados por el delito de encubrimiento y ocultamiento de producto del delito, lo que constituye el delito de acogida y venta de bienes robados. Debe saber que los artículos ocultos, transferidos, comprados o vendidos en su nombre son bienes robados obtenidos mediante un delito. Ocultar, transferir, adquirir y vender bienes robados sin conocimiento no constituye un delito. De acuerdo con las leyes pertinentes, quien a sabiendas oculte, transfiera, adquiera, venda en su nombre, u oculte u oculte de otras formas será condenado a pena de prisión determinada no superior a tres años, detención o vigilancia penal, y también o únicamente será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años y siete años de prisión no mayor de diez años y multa. Este delito es subjetivamente intencional y requiere que el autor oculte, transfiera, compre o venda "a sabiendas" la propiedad robada. Los bienes robados obtenidos mediante delitos se refieren a bienes públicos y privados obtenidos mediante delitos como hurto, robo, fraude, corrupción, etc., incluidos dinero, artículos, etc. Quienes desconozcan el acto de vender bienes robados no serán considerados delito y no serán sancionados.

Base Legal

Artículo 312 de la “Ley Penal de la República Popular China” Quien a sabiendas lo albergue, transfiera, adquiera, venda por cuenta ajena o lo oculte u oculte en otros de tres años de prisión, con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y concurrentemente o únicamente con multa, si las circunstancias fueran graves, el infractor será condenado con pena privativa de libertad fija; de no menos de tres años ni más de siete años, y simultáneamente a una multa. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.