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Ley de Comercio Exterior de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Esta Ley se promulga con el fin de desarrollar el comercio exterior, mantener el orden del comercio exterior y promover el sano desarrollo de la economía socialista de mercado. Artículo 2 El término “comercio exterior” mencionado en esta Ley se refiere a la importación y exportación de bienes, la importación y exportación de tecnología y el comercio internacional de servicios. Artículo 3 El Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado estará a cargo de la labor de comercio exterior nacional de conformidad con esta Ley. Artículo 4 El Estado implementa un sistema unificado de comercio exterior y mantiene un orden de comercio exterior justo y libre de conformidad con la ley.

El Estado fomenta el desarrollo del comercio exterior, da pleno juego al entusiasmo de los gobiernos locales y garantiza la autonomía operativa de los operadores de comercio exterior. Artículo 5 La República Popular China promoverá y desarrollará relaciones comerciales con otros países y regiones sobre la base del principio de igualdad y beneficio mutuo. Artículo 6 La República Popular China otorgará el trato de nación más favorecida y el trato nacional a otras partes contratantes y participantes en el comercio exterior de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales que haya celebrado o en los que haya participado, o de conformidad con los principios de reciprocidad. y reciprocidad. Artículo 7 Si cualquier país o región adopta prohibiciones, restricciones u otras medidas similares discriminatorias contra la República Popular China en el comercio, la República Popular China podrá tomar las medidas correspondientes contra el país o región en función de la situación real. Capítulo 2 Operadores de Comercio Exterior Artículo 8 El término “operadores de comercio exterior” mencionado en esta Ley se refiere a las personas jurídicas y otras organizaciones que realicen operaciones de comercio exterior de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo 9 Las operaciones de comercio exterior dedicadas a la importación y exportación de bienes y tecnología deben cumplir las siguientes condiciones y ser aprobadas por el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado:

(1) Tener nombre propio y estructura organizacional;

(2) Tener un alcance claro de los negocios de comercio exterior;

(3) Contar con los locales, fondos y profesionales necesarios para realizar los negocios de comercio exterior;

( 4) Confiar a otros para manejar negocios de importación y exportación ha logrado el desempeño requerido o tiene las fuentes necesarias de importación y exportación;

(5) Otras condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos administrativos.

Las medidas de implementación especificadas en el párrafo anterior serán formuladas por el Consejo de Estado.

Las empresas con inversión extranjera, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las empresas con inversión extranjera, importan artículos de uso no productivo que la empresa necesita para la producción, equipos, materias primas y otros materiales necesarios. por la empresa importadora para la producción, y las empresas exportadoras para la producción de productos están exentas de la licencia especificada en el párrafo 1. Artículo 10 El establecimiento y las actividades comerciales de empresas y organizaciones de comercio internacional de servicios deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 11 Los operadores de comercio exterior operarán de forma independiente de conformidad con la ley y serán responsables de sus propias pérdidas y ganancias. Artículo 12 Los operadores de comercio exterior que realicen actividades de comercio exterior deberán cumplir los contratos, garantizar la calidad de los productos y mejorar los servicios posventa. Artículo 13 Las organizaciones o personas que no hayan obtenido una licencia comercial de comercio exterior podrán confiar a operadores de comercio exterior la gestión de negocios de comercio exterior en su nombre dentro de su ámbito comercial.

Los operadores de comercio exterior encargados deberán proporcionar verazmente las condiciones del mercado, los precios de los productos básicos, los clientes y otra información comercial relevante a la parte encargada. La parte que encomienda y la parte encomendada firmarán un contrato de encomienda, y los derechos y obligaciones de ambas partes se estipularán en el contrato. Artículo 14 Los operadores de comercio exterior deberán presentar documentos e información relacionados con sus actividades de comercio exterior a los departamentos pertinentes de conformidad con las regulaciones del Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado. Los departamentos pertinentes deben guardar secretos comerciales para los proveedores. Capítulo 3 Importación y Exportación de Bienes y Tecnología Artículo 15 El Estado permite la libre importación y exportación de bienes y tecnología. Sin embargo, salvo disposición en contrario de las leyes y reglamentos administrativos. Artículo 16 El Estado podrá restringir la importación o exportación de bienes y tecnologías que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Para salvaguardar la seguridad nacional o los intereses sociales, las restricciones a la importación o exportación son necesarias;

(2) Hay oferta interna insuficiente o es necesario restringir las exportaciones para proteger eficazmente los recursos internos que pueden agotarse;

(3) La capacidad del mercado para exportar a un país o región es limitada y es necesario restringir las exportaciones.

(4) Para establecer o acelerar el establecimiento de industrias nacionales específicas, es necesario restringir las importaciones;

(5) Es necesario restringir la importación de cualquier forma de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros.

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(6) Para mantener la situación financiera internacional y el equilibrio internacional del país; de pagos, es necesario restringir las importaciones;

(7) De conformidad con las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales celebrados o a los que se ha adherido la República Popular China, es necesario restringir la importación o exportación. Artículo 17 El Estado prohíbe la importación o exportación de bienes y tecnologías que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) poner en peligro la seguridad nacional o los intereses sociales;

(2) para protección de la vida o la salud humana, la importación o exportación deben estar prohibidas;

(3) Daño al medio ambiente ecológico;

(4) De conformidad con los tratados y acuerdos internacionales celebrados o a los que se haya adherido por las estipulaciones de la República Popular China que prohíben la importación o exportación. Artículo 18 El Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado, junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, formularán, ajustarán y publicarán un catálogo de bienes y tecnologías cuya importación y exportación están restringidas o prohibidas de conformidad con las disposiciones. de los artículos 16 y 17 de esta Ley.

Con la aprobación del Consejo de Estado, el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado o en conjunto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado pueden decidir temporalmente restringir o prohibir las actividades enumeradas en el párrafo anterior. en el ámbito especificado en los artículos 16 y 17 de esta Ley la importación o exportación de bienes y tecnologías específicas distintas.