Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Si aparecen imágenes de dibujos animados en el libro, ¿habrá problemas de derechos de autor involucrados?

Si aparecen imágenes de dibujos animados en el libro, ¿habrá problemas de derechos de autor involucrados?

¡Hola! Las imágenes de los dibujos animados también están protegidas por derechos de autor. Si se utilizan con fines de lucro sin el consentimiento del propietario de los derechos de autor, implicará una infracción de los derechos de autor.

El derecho de autor es la autoría, que se refiere a los derechos (incluidos los derechos de propiedad y los derechos personales) que disfrutan los autores de obras literarias, artísticas y científicas sobre sus obras. Los derechos de autor son un tipo de propiedad intelectual que consiste en obras de ciencias naturales, ciencias sociales y literatura, música, teatro, pintura, escultura, fotografía y cinematografía.

El artículo 9 de la Ley de Derecho de Autor incluye:

(1) Autores

(2) Los demás ciudadanos y personas jurídicas que disfruten de los derechos de autor de conformidad con esta ley; u otras organizaciones.

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra se hará pública;

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(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones y manipulaciones;

(5) El derecho de reproducción, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, copia, frotamiento, grabación, videograbación, doblaje o fotocopia, etc. El derecho a copiar;

(6) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

(7) El derecho de arrendamiento, es decir , por una tarifa El derecho a permitir que otros utilicen temporalmente obras cinematográficas, obras creadas utilizando métodos cinematográficos similares y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Exposición derechos, es decir, la exhibición pública de obras de arte, el derecho al original o copia de la obra fotográfica;

(9) Derecho de ejecución, es decir, el derecho a representar públicamente la obra y a difundir públicamente la ejecución de la obra por diversos medios;

( 10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, diapositivas proyectores y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a difundir o difundir públicamente obras por medios inalámbricos, a difundir al público obras difundidas mediante transmisión por cable o retransmisión, y a difundir al público obras radiodifundidas a través de altavoces u otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos e imágenes;

(12) Derecho de difusión de redes de información, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios cableados o medios inalámbricos para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección personal;

(10) 3) El derecho a filmar, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte mediante hacer una película o utilizar un método similar a hacer una película

(14) El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra y crear una nueva original;

(15) Derechos de traducción, es decir, el derecho a convertir obras de un idioma a otro;

(16) Derechos de compilación, es decir, el derecho a El derecho a ensamblar obras o fragmentos de obras en nuevas obras mediante selección o arreglo;

(17) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior, y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .

Si se proporciona información más detallada se podrá dar una respuesta más exhaustiva.