Ley de Ejecución Administrativa de la República Popular China
Las medidas coercitivas administrativas se refieren a agencias administrativas que imponen restricciones temporales a las libertades personales de los ciudadanos o imponen restricciones a ciudadanos o personas jurídicas durante el proceso de gestión administrativa con el fin de detener actividades ilegales, evitar que se dañen pruebas, evitar daños. , y controlar la expansión de peligros o el acto de ejercer control temporal sobre la propiedad de otra organización.
La ejecución administrativa se refiere al acto de una agencia administrativa o una agencia administrativa que solicita al tribunal popular forzar el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que no cumplen con las decisiones administrativas. Artículo 3 La presente Ley se aplicará al establecimiento y ejecución de la coacción administrativa.
Cuando ocurra o esté a punto de ocurrir un desastre natural, accidente, incidente de salud pública o incidente de seguridad social, la agencia administrativa deberá tomar medidas de emergencia o medidas temporales e implementarlas de acuerdo con las disposiciones de las leyes pertinentes y regulaciones administrativas.
Las agencias administrativas adoptan medidas de supervisión prudentes para la industria financiera y adoptan medidas de seguimiento técnico obligatorias para la entrada y salida de bienes de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 4 El establecimiento y ejecución de la coerción administrativa se ajustará a las facultades, alcances, condiciones y procedimientos legales. Artículo 5 El establecimiento y ejecución de la coacción administrativa serán adecuados. Si medios no coercitivos pueden lograr el propósito de la gestión administrativa, no se establecerá ni implementará la coerción administrativa. Artículo 6 La ejecución de la coerción administrativa se ajustará a la combinación de educación y coerción. Artículo 7 Los organismos administrativos y su personal no utilizarán la coerción administrativa para buscar beneficios para unidades o individuos. Artículo 8 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a hacer declaraciones y defenderse contra los órganos administrativos que apliquen coerción administrativa; tienen derecho a solicitar una reconsideración administrativa o iniciar un litigio administrativo de conformidad con la ley; perjudicado por la aplicación ilegal de coacción administrativa, tiene derecho a solicitar una indemnización conforme a la ley.
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a solicitar una indemnización de conformidad con la ley por actos ilegales cometidos por el Tribunal Popular o la ampliación del alcance de la ejecución. Capítulo 2 Tipos de coerción administrativa y establecimiento Artículo 9 Tipos de medidas de coerción administrativa:
(1) Restringir la libertad personal de los ciudadanos; (2) Apoderarse de lugares, instalaciones o bienes;
( 3) Embargo de bienes;
(4) Congelamiento de depósitos y remesas;
(5) Otras medidas administrativas de cumplimiento. Artículo 10 Las medidas administrativas obligatorias serán establecidas por ley.
Si aún no se ha promulgado ninguna ley y está dentro del ámbito de las competencias administrativas del Consejo de Estado, los reglamentos administrativos podrán establecer otras medidas administrativas obligatorias además de los párrafos 1 y 4 del artículo 9 de este Medidas legales y administrativas obligatorias que deben estar prescritas por la ley.
Si aún no se han formulado leyes y reglamentos administrativos y se trata de un asunto local, los reglamentos locales podrán establecer medidas administrativas obligatorias en los numerales 2 y 3 del artículo 9 de esta Ley.
Los demás documentos normativos distintos de las leyes y reglamentos no establecerán medidas administrativas de cumplimiento. Artículo 11 Cuando la ley estipule los objetos, condiciones y tipos de medidas administrativas obligatorias, los reglamentos administrativos y los reglamentos locales no ampliarán las disposiciones.
La ley no establece medidas coercitivas administrativas, y los reglamentos administrativos y los reglamentos locales no pueden establecer medidas coercitivas administrativas. Sin embargo, si la ley establece que medidas administrativas específicas deben ser prescritas mediante reglamento administrativo para materias específicas, el reglamento administrativo podrá establecer otras medidas administrativas coercitivas distintas a las de los incisos primero y cuarto del artículo 9 de esta Ley y las medidas administrativas coercitivas que deban ser estipulado por la ley. Artículo 12 Métodos de ejecución administrativa:
(1) Multas adicionales o recargos por mora;
(2) Transferencia de depósitos y remesas;
(3) Subasta o disponer de lugares, instalaciones o propiedades que hayan sido selladas o incautadas de conformidad con la ley;
(4) Quitar obstáculos y restaurarlos a su estado original;
(5) Realizar por el bien del desempeño;
(6) Otros métodos de cumplimiento. Artículo 13 La coacción administrativa será establecida por la ley.
Si la ley no prevé la ejecución por parte de un organismo administrativo, el organismo administrativo que tomó la decisión administrativa deberá solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 14: Proyectos de ley o reglamento y proyecto para establecer apremios administrativos. La unidad de redacción escuchará las opiniones mediante audiencias, reuniones de demostración, etc., y explicará a la autoridad promulgante la necesidad de establecer la obligación administrativa, el posible impacto y la situación de escuchar y adoptar opiniones. Artículo 15 Los organismos administrativos encargados de hacer cumplir la ley evaluarán periódicamente la coerción administrativa que hayan establecido y modificarán o abolirán prontamente la coerción administrativa inapropiada.
La agencia de ejecución administrativa puede evaluar con prontitud el estado de implementación de la ejecución administrativa establecida y la necesidad de su existencia, e informar sus opiniones a la autoridad que establece la ejecución administrativa.
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones podrán presentar opiniones y sugerencias sobre el establecimiento e implementación de coerción administrativa a los organismos que establecen e implementan coerción administrativa. Los departamentos pertinentes deben estudiar cuidadosamente el argumento y proporcionar comentarios de manera adecuada. Capítulo 3 Procedimientos para la implementación de medidas administrativas obligatorias Sección 1 Disposiciones generales Artículo 16 Los organismos administrativos desempeñarán funciones administrativas e implementarán medidas administrativas obligatorias de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos.
Si la conducta ilícita es manifiestamente menor o no tiene un perjuicio social evidente, no podrán adoptarse medidas coercitivas administrativas.