Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Cómo se calculan las tasas por pagos atrasados ​​de las tasas anuales de patentes?

¿Cómo se calculan las tasas por pagos atrasados ​​de las tasas anuales de patentes?

Si el titular de la patente no paga a tiempo la tasa anual (excluida la tasa anual del año en que se concede el derecho de patente) o el importe pagado es insuficiente, podrá recuperar el pago en el plazo de seis meses a partir de la fecha de vencimiento de la tasa anual. Si el plazo de pago excede el plazo establecido pero es inferior a un mes, no se pagará ninguna tasa por mora. Si el plazo de pago atrasado supera el plazo prescrito en un mes, se pagará una tasa por pago atrasado del importe correspondiente calculado según el siguiente método de cálculo: (1) Un mes (excluido un mes completo) y dos meses (excluido un mes completo) mes) que exceda el período prescrito (si el período excede el período prescrito en dos o tres meses (incluidos tres meses completos), el monto del pago será el 5% de la tarifa anual completa; es el 10% de la tarifa anual completa;

(3) Si excede el período prescrito de tres a cuatro meses (incluidos cuatro meses completos), el monto del pago es el 15% de la tarifa anual completa;

(4) Si excede el período prescrito de cuatro a cinco meses (incluidos cinco meses completos), el monto del pago será el 20% de la tarifa anual completa;

(5) Si excede el período especificado es de cinco a cinco meses seis meses, el monto del pago es el 25% de la tarifa anual completa.

Cuando el primer pago resulte insuficiente durante el plazo de seis meses vencidos, y se realice nuevamente el pago, el monto del cargo por mora a pagar será el porcentaje íntegro correspondiente al mes en que se realizó el pago adicional. excede el período establecido de la cuota anual. Si la rescisión se debe a pago atrasado o insuficiente de las cuotas anuales y/o de las cuotas anuales, durante el procedimiento de reinstalación, además de las cuotas anuales, también se deberá pagar o recuperar una cuota de mora del 25% de las cuotas anuales íntegras.