¿Cuáles son las condiciones para la transferencia de reclamaciones de pequeñas empresas de préstamos personales?
(1) Debe haber reclamos válidos. La transferencia de reclamaciones debe tener un contrato válido. La existencia efectiva de los derechos del acreedor es el requisito previo fundamental para la transmisión de los derechos del acreedor. La transferencia de un derecho de acreedor inválido a otra persona o la transferencia de un derecho de acreedor extinguido a otra persona no es objeto de transferencia. La importancia de esta disposición es evitar que se dañen los intereses nacionales y colectivos.
(2) El cedente y el cesionario de los derechos del acreedor deben llegar a un acuerdo sobre la transferencia de los derechos del acreedor. El acreedor y el cesionario deben llegar a un acuerdo sobre la cesión de los derechos del acreedor. La transferencia de los derechos del acreedor es una especie de disposición y debe cumplir las condiciones para la eficacia de las acciones civiles. Si el tema de la transferencia de derechos del acreedor es inapropiado y la intención de la parte es falsa, el contrato de transferencia de derechos del acreedor firmado será inválido. Por lo tanto, la transferencia de reclamaciones está condicionada a un acuerdo de transferencia de reclamaciones válido.
(3) Los derechos del acreedor transferido deben ser transferibles. Los derechos del acreedor que se transfieren deben ser transferibles. Según las disposiciones de la Ley de Contratos, existen cuatro tipos de derechos contractuales que no pueden transferirse: el primer tipo no es transferible en función de la naturaleza de los derechos del acreedor, incluidos los créditos basados en relaciones de confianza personal y los créditos heredados de relaciones de estatus específicas. ; el segundo tipo son los derechos accesorios. Los derechos del acreedor se transfieren según la transferencia del derecho principal. Si los derechos subordinados y los derechos principales se clasifican y transfieren por separado, en esencia no se permite la tercera categoría: los créditos que no pueden transferirse según el acuerdo de las partes del contrato; la cuarta categoría son los créditos que no pueden transferirse según el acuerdo de las partes del contrato; transferidos conforme a la ley. Debido a la naturaleza especial de los derechos de los acreedores, la ley estipula que los derechos de los acreedores no pueden transferirse.
(4) Debe existir un aviso de transferencia. Sin notificación, la transferencia no produce efectos contra el deudor.