Las siguientes afirmaciones sobre el régimen jurídico de contratos y el régimen jurídico de garantías son correctas.
Análisis: La garantía es una garantía mobiliaria, no un derecho de usufructo. Se refiere al ordenamiento jurídico en el que las partes realizan sus créditos de conformidad con disposiciones legales o acuerdos mutuos para instar al deudor a cumplir con sus deudas; el contrato de garantía es un contrato accesorio al contrato principal; El contrato principal no es válido y el contrato de garantía no es válido. Si el contrato de garantía estipulare otra cosa, prevalecerá tal estipulación cuando un tercero preste garantía del deudor al acreedor, pudiendo exigir al deudor que preste una contragarantía; La contragarantía se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Garantías.
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