Medidas de respuesta para docentes de primaria y secundaria que violan la ética profesional
El término "maestros de escuela primaria y secundaria", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los maestros de jardines de infancia, instituciones de educación especial, escuelas primarias y secundarias ordinarias, escuelas secundarias vocacionales, palacios infantiles, oficinas locales de enseñanza e investigación. educación audiovisual y otras instituciones.
El profesorado de primaria y secundaria mencionado en el párrafo anterior incluye al profesorado de centros privados.
Las sanciones a que se refieren estas Medidas incluyen amonestaciones, deméritos, degradación de puestos profesionales y técnicos, destitución de puestos profesionales y técnicos o administrativos, despido o extinción de contratos de trabajo. Entre ellos, el plazo de advertencia es de 6 meses, la fecha de vencimiento es de 12 meses y el plazo para bajar de categoría puestos profesionales y técnicos, cancelar puestos profesionales y técnicos o puestos administrativos es de 24 meses.
Base jurídica: Medidas para hacer frente a las violaciones de la ética profesional por parte de profesores de primaria y secundaria
Artículo 4 Si un profesor comete cualquiera de los siguientes actos, será sancionado en consecuencia según sobre la gravedad del caso:
(1) Durante las actividades educativas y docentes, hay palabras y hechos que violan las políticas nacionales y del partido;
(2) Cuando ocurren emergencias durante actividades educativas y docentes, incumplimiento del deber de proteger la seguridad personal de los estudiantes
(3) Trato injusto a los estudiantes en las actividades educativas y docentes y evaluación de la gestión estudiantil, que tiene un impacto negativo significativo ; p>
(4) En el proceso de admisión, exámenes, evaluaciones, Fraude y mala práctica en la evaluación de títulos profesionales y en la docencia e investigación científica;
(5) Castigo corporal a los estudiantes en forma insultante o discriminatoria. manera o en forma disfrazada, causando daño físico o mental a los estudiantes;
(6) ) Acosar sexualmente a los estudiantes o tener relaciones inapropiadas con los estudiantes;
(7) Violar las regulaciones para solicitar o aceptar propiedad de padres y estudiantes;
(8) Organizar o participar en actividades para estudiantes Actividades comerciales, u obligar a los estudiantes a ordenar materiales didácticos, periódicos y publicaciones periódicas con fines lucrativos;
(9) Organizar y exigir a los estudiantes que participen en clases de recuperación pagadas dentro y fuera del campus, u organizar y participar en clases de recuperación pagadas para estudiantes en instituciones de formación fuera del campus;
(10) Otras violaciones graves de la ética profesional deberían castigarse en consecuencia.
Artículo 7 Los maestros serán sancionados de acuerdo con la siguiente autoridad:
(1) Advertencias y deméritos para los maestros de escuelas públicas, la escuela deberá hacer sugerencias y el departamento de educación competente de la escuela. decidirá. Los docentes de las escuelas privadas son determinados por sus escuelas y reportados al departamento de educación competente para su registro.
(2) Para reducir el nivel de puestos profesionales y técnicos o cancelar puestos profesionales y técnicos o puestos administrativos, la escuela donde trabaja el docente deberá hacer una sugerencia, el departamento de educación de la escuela decidirá y reportará al departamento de personal del mismo nivel para su registro.
(3) El despido o despido de los maestros de escuelas públicas será realizado por la escuela, y el departamento de educación competente de la escuela tomará una decisión e informará al departamento de personal del mismo nivel para el registro de maestros; de centros educativos privados o docentes que no estén incluidos en la dirección del establecimiento quedarán sujetos a la decisión del departamento de educación competente del centro escolar que decida rescindir el contrato de trabajo y lo comunicará al departamento de educación competente para que conste en acta.