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Medidas de respuesta para docentes de primaria y secundaria que violan la ética profesional

Análisis jurídico: Con el fin de regular el comportamiento profesional de los docentes y proteger los derechos e intereses legítimos de docentes y estudiantes, de conformidad con la "Ley de Educación de la República Popular China", la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores", el "Reglamento de Cualificación de Profesores de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos, las "Medidas de China para hacer frente a las violaciones de la ética profesional por parte de profesores de escuela primaria".

El término "maestros de escuela primaria y secundaria", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a los maestros de jardines de infancia, instituciones de educación especial, escuelas primarias y secundarias ordinarias, escuelas secundarias vocacionales, palacios infantiles, oficinas locales de enseñanza e investigación. educación audiovisual y otras instituciones.

El profesorado de primaria y secundaria mencionado en el párrafo anterior incluye al profesorado de centros privados.

Las sanciones a que se refieren estas Medidas incluyen amonestaciones, deméritos, degradación de puestos profesionales y técnicos, destitución de puestos profesionales y técnicos o administrativos, despido o extinción de contratos de trabajo. Entre ellos, el plazo de advertencia es de 6 meses, la fecha de vencimiento es de 12 meses y el plazo para bajar de categoría puestos profesionales y técnicos, cancelar puestos profesionales y técnicos o puestos administrativos es de 24 meses.

Base jurídica: Medidas para hacer frente a las violaciones de la ética profesional por parte de profesores de primaria y secundaria

Artículo 4 Si un profesor comete cualquiera de los siguientes actos, será sancionado en consecuencia según sobre la gravedad del caso:

(1) Durante las actividades educativas y docentes, hay palabras y hechos que violan las políticas nacionales y del partido;

(2) Cuando ocurren emergencias durante actividades educativas y docentes, incumplimiento del deber de proteger la seguridad personal de los estudiantes

(3) Trato injusto a los estudiantes en las actividades educativas y docentes y evaluación de la gestión estudiantil, que tiene un impacto negativo significativo

(4) En el proceso de admisión, exámenes, evaluaciones, Fraude y mala práctica en la evaluación de títulos profesionales y en la docencia e investigación científica;

(5) Castigo corporal a los estudiantes en forma insultante o discriminatoria. manera o en forma disfrazada, causando daño físico o mental a los estudiantes;

(6) ) Acosar sexualmente a los estudiantes o tener relaciones inapropiadas con los estudiantes;

(7) Violar las regulaciones para solicitar o aceptar propiedad de padres y estudiantes;

(8) Organizar o participar en actividades para estudiantes Actividades comerciales, u obligar a los estudiantes a ordenar materiales didácticos, periódicos y publicaciones periódicas con fines lucrativos;

(9) Organizar y exigir a los estudiantes que participen en clases de recuperación pagadas dentro y fuera del campus, u organizar y participar en clases de recuperación pagadas para estudiantes en instituciones de formación fuera del campus;

(10) Otras violaciones graves de la ética profesional deberían castigarse en consecuencia.

Artículo 7 Los maestros serán sancionados de acuerdo con la siguiente autoridad:

(1) Advertencias y deméritos para los maestros de escuelas públicas, la escuela deberá hacer sugerencias y el departamento de educación competente de la escuela. decidirá. Los docentes de las escuelas privadas son determinados por sus escuelas y reportados al departamento de educación competente para su registro.

(2) Para reducir el nivel de puestos profesionales y técnicos o cancelar puestos profesionales y técnicos o puestos administrativos, la escuela donde trabaja el docente deberá hacer una sugerencia, el departamento de educación de la escuela decidirá y reportará al departamento de personal del mismo nivel para su registro.

(3) El despido o despido de los maestros de escuelas públicas será realizado por la escuela, y el departamento de educación competente de la escuela tomará una decisión e informará al departamento de personal del mismo nivel para el registro de maestros; de centros educativos privados o docentes que no estén incluidos en la dirección del establecimiento quedarán sujetos a la decisión del departamento de educación competente del centro escolar que decida rescindir el contrato de trabajo y lo comunicará al departamento de educación competente para que conste en acta.