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¿Puede el comité de propietarios sustituir las propiedades autoconstruidas y autogestionadas?

Hola, cuando hablas de cambiar las propiedades construidas y administradas por el comité de propietarios, las disposiciones legales actuales son las siguientes:

1. En primer lugar, debes verificar si tu comunidad tiene una licitación pública. para seleccionar una empresa de servicios inmobiliarios. Si se trata de una oferta, no se puede cambiar a voluntad. Si la propiedad realmente no es buena, se puede celebrar una junta de propietarios para votar. Y debe haber pruebas suficientes de los malos aspectos del inmueble.

2. Si la comunidad es autónoma, todos los propietarios encomendarán a la junta de propietarios la contratación, gestión, seguridad y limpieza, siendo la junta de propietarios la encargada de recaudar los honorarios correspondientes. Y publicar las cuentas del comité de propietarios.

3. Si es una empresa de administración de propiedades, como dice el título, es ilegal ante la ley. Las dos entidades se fusionan en una y cada una firma un contrato.

Espero que esto ayude. Gracias.