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La diferencia entre un delito de omisión y un delito de omisión verdadera

La omisión, a diferencia de la acción, se refiere a un acto que el actor tiene la obligación legal específica de realizar un determinado acto positivo y puede realizar pero no realizar. Los delitos de omisión se pueden dividir en delitos de omisión puros y delitos de omisión impuros.

Los delitos de pura omisión se refieren a delitos que sólo pueden constituirse por omisiones, y son delitos para los cuales el incumplimiento de obligaciones específicas es un elemento constitutivo. Es decir, en la legislación penal vigente en nuestro país, siempre que la conducta del autor cumpla con los elementos constitutivos del delito de omisión, puede ser condenado y sentenciado conforme a lo establecido en la ley. Por tanto, la tipificación del delito de pura omisión debe basarse en la integridad de los elementos constitutivos. Por ejemplo, el delito de abandono, el delito de negarse a rescatar a soldados vecinos, etc. El llamado "puro" significa que este tipo de delito sólo puede consistir en omisiones, no en acciones. Al mismo tiempo, en la constitución del delito de omisión impura, la violación de las obligaciones legales es la condición previa para la tipificación de este tipo de delito, y también es un contenido importante en los elementos constitutivos del delito de omisión impura.

El llamado delito impuro de omisión se refiere a un delito cometido por el autor en forma de omisión, generalmente en forma de acción, como huir tras un accidente de tráfico o incluso permitir un daño más grave. Como resultado de ello se produjeron casos de homicidio doloso indirecto.

Un delito de omisión se refiere a un acto grave o atroz en el que el autor viola las disposiciones directas de la ley, se niega a cumplir una obligación legal y las circunstancias son graves o atroces. Para resumir brevemente el delito de omisión, utilice seis palabras: debería, puede y no debe. En cuanto a sus características jurídicas es encubierto, negativo, indirecto e ilegal.

Características:

(1) Infracción de disposiciones directas de la ley. Significa que sólo constituyen delito los delitos directamente previstos en la ley penal, es decir, el principio de legalidad del delito y de la pena: "No es delito si no está expresamente previsto en la ley", y la "analogía" es estrictamente prohibido. Prevalecerá el delito determinado por la ley penal.

(2) Tener obligaciones legales. Se refiere a la conducta en la que el actor tiene la obligación de actuar pero no actúa conforme a la ley.

Por ejemplo, una madre se niega a amamantar a su bebé, provocando que éste muera. Este es un delito de omisión.

Artículo 261 de la Ley Penal: Delito de Abandono El que se negare a sustentar a un anciano, joven, enfermo u otra persona que no pueda vivir independientemente, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, reclusión penal o vigilancia.

(3) El acto de negarse a realizar. Se refiere a una conducta que se puede realizar de forma condicional pero que se niega a realizar.

Artículo 445 de la Ley Penal: Delito de negativa a atender a enfermos y heridos en tiempo de guerra. Quien se niegue a tratar a soldados gravemente heridos o heridos en una ambulancia y en un puesto de tratamiento en tiempos de guerra cuando las condiciones lo permitan, será condenado a pena de prisión fija de no más de cinco años o detención penal a quien cause lesiones graves o la muerte o tenga otras circunstancias graves; ser condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años ni superior a diez años.

(4) Comportamiento grave o malo.

Fuente: Enciclopedia Baidu no es pecado.