Contenido del Reglamento sobre la Divulgación de Información Gubernamental de la República Popular China
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1
Con el fin de garantizar que los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones obtengan información gubernamental de conformidad con la ley, mejorar la transparencia del trabajo gubernamental, promover la administración conforme a la ley, dar pleno juego al papel de servicio de la información gubernamental en la producción, vida y actividades económicas y sociales del pueblo, y formular estas regulaciones.
Artículo 2
El término “información gubernamental” mencionado en este Reglamento se refiere a la información producida u obtenida por agencias administrativas en el ejercicio de sus funciones y registrada y conservada en un determinado forma.
Artículo 3
Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer el liderazgo organizacional del trabajo de divulgación de información del gobierno.
La Oficina General del Consejo de Estado es el departamento encargado de la divulgación de información gubernamental a nivel nacional y es responsable de promover, orientar, coordinar y supervisar la divulgación de información gubernamental a nivel nacional.
La oficina general (oficina) del gobierno popular local a nivel de condado o superior u otros departamentos competentes para la divulgación de información gubernamental determinados por el gobierno popular local a nivel de condado o superior son responsables de promover, orientar , coordinar y supervisar el trabajo de divulgación de información gubernamental en sus respectivas regiones administrativas.
Artículo 4
Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos gubernamentales populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán el sistema de trabajo de divulgación de información gubernamental de sus propias agencias administrativas y agencias designadas ( en lo sucesivo denominado colectivamente divulgación de información gubernamental (la agencia de trabajo) es responsable del trabajo diario de divulgación de información gubernamental de esta agencia administrativa.
Las responsabilidades específicas de la agencia de divulgación de información gubernamental son:
(1) Asumir específicamente los asuntos de divulgación de información gubernamental de esta agencia administrativa;
(2) Mantener y actualizar la información gubernamental divulgada por esta agencia administrativa;
(3) Organizar la preparación de la guía de divulgación de información gubernamental, el directorio de divulgación de información gubernamental y el informe anual de divulgación de información gubernamental de esta agencia administrativa;
( 4) Realizar una revisión de confidencialidad de la información gubernamental que se divulgará;
(5) Otras responsabilidades relacionadas con la divulgación de información gubernamental especificada por esta agencia administrativa.
Artículo 5
Las agencias administrativas seguirán los principios de justicia, equidad y conveniencia al revelar información gubernamental.
Artículo 6
Las agencias administrativas divulgarán con prontitud y precisión la información gubernamental. Si los organismos administrativos descubren información falsa o incompleta que afecte o pueda afectar la estabilidad social o alterar el orden de gestión social, deberán divulgar información gubernamental precisa en el ámbito de sus funciones para aclararla.
Artículo 7
Las agencias administrativas deben establecer y mejorar los mecanismos de coordinación de la divulgación de información gubernamental. Si una agencia administrativa divulga información gubernamental que involucra a otras agencias administrativas, se comunicará y confirmará con la agencia administrativa correspondiente para garantizar que la información gubernamental divulgada por la agencia administrativa sea precisa y consistente.
Si la divulgación de información gubernamental por parte de agencias administrativas requiere aprobación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, no se divulgará sin aprobación.
Artículo 8
Las agencias administrativas no divulgarán información gubernamental sin poner en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social.
Capítulo 2 Alcance de la divulgación
Artículo 9
Las agencias administrativas divulgarán proactivamente información gubernamental que cumpla uno de los siguientes requisitos básicos:
(1) Involucrar los intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones;
(2) Requerir conocimiento o participación pública generalizada;
(3) Reflexionar sobre esta agencia administrativa Institucional configuración, funciones, procedimientos de servicio, etc.;
(4) Otros asuntos que deben divulgarse proactivamente de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes.
Artículo 10
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos, de conformidad con las disposiciones del artículo 9 de este Reglamento, determinarán la información gubernamental específica que se divulgará de manera proactiva. dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades, y se centran en divulgar la siguiente información gubernamental:
(1) Reglamentos, reglas y documentos normativos administrativos;
(2) Económicos y nacionales. planes de desarrollo social, planes especiales y planes regionales y políticas relacionadas;
(3) Información estadística nacional de desarrollo económico y social;
(4) Presupuesto financiero e informes de cuentas finales;
(5) Compromisos administrativos Artículos, bases y estándares para la acusación sexual;
(6) Catálogo, estándares y estado de implementación de los proyectos de adquisiciones centralizadas del gobierno;
(7) Asuntos de licencia administrativa, bases, condiciones, cantidad, procedimientos, plazos, así como el catálogo y estado de procesamiento de todos los materiales requeridos para solicitar licencias administrativas;
(8) Estado de aprobación e implementación de grandes proyectos de construcción;
(9) Alivio de la pobreza, políticas, medidas y su implementación en educación, atención médica, seguridad social, promoción del empleo, etc.;
(10) Planes de contingencia , información de alerta temprana y respuesta a emergencias públicas;
(11) Supervisión e inspección de la protección ambiental, la salud pública, la seguridad de la producción, los alimentos y medicamentos y la calidad de los productos.
Artículo 11
La información gubernamental clave divulgada por el gobierno popular a nivel de ciudad distrital, el gobierno popular a nivel de condado y sus departamentos también incluirá el siguiente contenido:
p>
(1) Asuntos importantes de construcción y gestión urbana y rural;
(2) Construcción de empresas de bienestar social;
(3) Expropiación o requisa de terrenos, demolición de viviendas e compensación y subsidios La emisión y uso de tarifas;
(4) La gestión, uso y distribución de fondos y materiales tales como ayuda de emergencia, cuidados especiales, ayuda y donaciones sociales.
Artículo 12
El gobierno popular del municipio (pueblo), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, determinará el contenido específico de la información gubernamental que se divulgue proactivamente dentro del alcance de sus funciones, y centrarse en divulgar la siguiente información gubernamental:
(1) Implementación de políticas nacionales sobre trabajo rural;
(2) Ingresos y gastos financieros, gestión y uso de varios fondos especiales;
(3) Municipio (ciudad) planificación general del uso de la tierra y revisión del uso del sitio de vivienda
(4) Expropiación o requisa de tierras, demolición de viviendas e indemnización; y costos de subsidios Emisión y uso;
(5) Créditos y deudas, financiación y situación laboral de los municipios (pueblos)
(6) Ayuda de emergencia, atención especial, ayuda social; donaciones y otros fondos y materiales La situación de distribución;
(7) La contratación, arrendamiento, subasta, etc. de empresas colectivas municipales y otras entidades económicas municipales;
(8) La implementación de la política de planificación familiar.
Artículo 13
Excepto la información gubernamental divulgada proactivamente por agencias administrativas según lo estipulado en los artículos 9, 10, 11 y 12 de este Reglamento, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones también podrán aplicar. a los departamentos del Consejo de Estado, a los gobiernos populares locales de todos los niveles y a los departamentos del gobierno popular local a nivel de condado o superior para obtener información gubernamental relevante basada en sus propias necesidades especiales en producción, vida, investigación científica, etc.
Artículo 14
Las agencias administrativas deben establecer y mejorar el mecanismo de revisión de la confidencialidad para la divulgación de información gubernamental y aclarar los procedimientos y responsabilidades de revisión.
Antes de divulgar información gubernamental, las agencias administrativas deberán revisar la información gubernamental que se divulgará de acuerdo con la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Secretos de Estado" y otras leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes. .
Cuando la agencia administrativa no esté segura de si la información gubernamental puede ser divulgada, deberá informarla al departamento competente correspondiente o al departamento de confidencialidad del mismo nivel para su determinación de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes.
Las agencias administrativas no divulgarán información gubernamental que involucre secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal. Sin embargo, la información gubernamental que involucra secretos comerciales y privacidad personal puede divulgarse con el consentimiento del titular de los derechos o si la agencia administrativa cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos.
Capítulo 3 Métodos y Procedimientos
Artículo 15
Las agencias administrativas divulgarán información gubernamental por iniciativa propia a través de boletines gubernamentales, sitios web gubernamentales y comunicados de prensa. hacerse públicos a través de reuniones, periódicos, revistas, radio, televisión y otros medios que sean convenientes para que el público los conozca.
Artículo 16
Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán lugares de revisión de información gubernamental en archivos nacionales y bibliotecas públicas, y estarán equipados con las instalaciones y equipos correspondientes para brindar a los ciudadanos Brindar comodidad para , personas jurídicas u otras organizaciones para obtener información gubernamental.
Las agencias administrativas pueden establecer salas de acceso público, puntos de solicitud de información, tableros de anuncios informativos, pantallas de información electrónica y otros lugares e instalaciones según sea necesario para divulgar información gubernamental.
Las agencias administrativas deben proporcionar información gubernamental divulgada proactivamente a los Archivos Nacionales y las bibliotecas públicas de manera oportuna.
Artículo 17
La información gubernamental producida por agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produjo la información gubernamental; la información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones; ser divulgada. La agencia administrativa que mantiene la información gubernamental es responsable de la divulgación. Si las leyes y reglamentos tienen otras disposiciones sobre la autoridad de divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán.
Artículo 18
La información gubernamental que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria se divulgará dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que se forme o modifique la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán.
Artículo 19
Las agencias administrativas prepararán y publicarán directrices de divulgación de información gubernamental y catálogos de divulgación de información gubernamental, y los actualizarán de manera oportuna.
La guía de divulgación de información gubernamental deberá incluir la clasificación, sistema de disposición y métodos de adquisición de la información gubernamental, así como el nombre, dirección de la oficina, horario de atención, número de contacto, número de fax, dirección de correo electrónico, etc. de la agencia gubernamental de divulgación de información.
El directorio de divulgación de información gubernamental deberá incluir el índice, nombre, resumen de contenido, fecha de generación, etc. de la información gubernamental.
Artículo 20
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que soliciten ante organismos administrativos la obtención de información gubernamental de conformidad con el artículo 13 de este Reglamento, deberán hacerlo por escrito (incluidos mensajes de datos). ) ); si es realmente difícil presentar la solicitud por escrito, el solicitante puede presentarla oralmente y la agencia administrativa que acepta la solicitud completará la solicitud de divulgación de información gubernamental en su nombre.
La solicitud de divulgación de información gubernamental deberá incluir el siguiente contenido:
(1) El nombre y la información de contacto del solicitante;
(2) El gobierno solicitud de divulgación Descripción del contenido de la información;
(3) Requisitos formales para solicitar la divulgación de información gubernamental.
Artículo 21
Para la información gubernamental solicitada para su divulgación, los organismos administrativos responderán respectivamente de acuerdo con las siguientes circunstancias:
(1) Si se encuentra dentro del alcance de divulgación, se informará al solicitante sobre los métodos y canales para obtener la información gubernamental;
(2) Si cae dentro del alcance de la no divulgación, se informará al solicitante y se explicarán los motivos. explicado;
(3) El solicitante no será divulgado de acuerdo con la ley. Si la información es divulgada por esta agencia administrativa o la información gubernamental no existe, se informará al solicitante si la agencia. que divulga la información gubernamental se puede determinar, se informará al solicitante el nombre y la información de contacto de la agencia administrativa;
( 4) Si el contenido de la solicitud no está claro, se notificará al solicitante para que realice cambios o adiciones.
Artículo 22
Si la información gubernamental solicitada para divulgación contiene contenido que no debe ser divulgado, pero puede ser tratado de manera diferente, la agencia administrativa deberá proporcionar al solicitante la información que pueda ser divulgado el contenido.
Artículo 23
Si la agencia administrativa cree que la información gubernamental solicitada para su divulgación involucra secretos comerciales o privacidad personal, y puede dañar los derechos e intereses legítimos de un tercero después de la divulgación, solicitará el consentimiento por escrito del tercero; si el tercero no está de acuerdo con la divulgación, no se divulgará. Sin embargo, si la agencia administrativa cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos, deberá divulgarla y notificar al tercero por escrito el contenido y los motivos de la decisión de divulgar la información gubernamental.
Artículo 24
Si el organismo administrativo recibe una solicitud de divulgación de información gubernamental y puede responder en el acto, deberá responder en el acto.
Si el organismo administrativo no puede responder en el acto, deberá hacerlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; si es necesario ampliar el plazo de respuesta, deberá obtener el consentimiento del organismo administrativo; responsable de la agencia gubernamental de divulgación de información y notificar. Para los solicitantes, el plazo máximo para extender la respuesta no excederá los 15 días hábiles.
Si la información gubernamental solicitada para divulgación involucra derechos e intereses de un tercero, el tiempo requerido por la agencia administrativa para solicitar las opiniones del tercero no se computará dentro del plazo especificado en el párrafo 2 de este artículo.
Artículo 25
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que soliciten a organismos administrativos el suministro de información sobre el pago de impuestos, seguridad social, medicina y salud y demás información gubernamental relacionada con ellos mismos, deberán proporcionar DNI válido o documentos acreditativos.
Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen evidencia de que los registros de información gubernamental relacionados con ellos proporcionados por agencias administrativas son inexactos, tienen derecho a solicitar a las agencias administrativas que hagan correcciones. Si la agencia administrativa no tiene derecho a hacer correcciones, transferirá la decisión a la agencia administrativa que tiene derecho a hacer correcciones y notificará al solicitante.
Artículo 26
Las agencias administrativas que divulguen información gubernamental previa solicitud deberán proporcionarla en la forma solicitada por el solicitante si no pueden proporcionarla en la forma solicitada por el solicitante; se puede organizar a través de que los Solicitantes revisen la información relevante, proporcionen copias u otros formularios apropiados.
Artículo 27
Cuando los organismos administrativos proporcionen información gubernamental previa solicitud, no podrán cobrar ningún otro cargo excepto los de recuperación, copia, envío por correo y otros costos. Las agencias administrativas no pueden proporcionar información gubernamental a través de otras organizaciones o individuos en forma de servicios pagos.
Los estándares para los costos y tarifas cobrados por las agencias administrativas por recuperación, copia, envío por correo, etc. serán formulados por el departamento de precios del Consejo de Estado en conjunto con el departamento financiero del Consejo de Estado.
Artículo 28
Si un ciudadano que solicita la divulgación de información gubernamental tiene dificultades financieras, las tarifas correspondientes pueden reducirse o eximirse previa solicitud y aprobación de la persona en a cargo de la agencia gubernamental de divulgación de información.
Si los ciudadanos que solicitan la divulgación de información gubernamental tienen dificultades de lectura o deficiencias audiovisuales, las agencias administrativas deben brindarles la asistencia necesaria.
Capítulo 4 Supervisión y Garantía
Artículo 29
Los gobiernos populares en todos los niveles establecerán y mejorarán los sistemas de evaluación del trabajo de divulgación de información gubernamental, los sistemas de evaluación social y la rendición de cuentas. El sistema evalúa periódicamente el trabajo de divulgación de información del gobierno.
Artículo 30
Los departamentos competentes para la divulgación de información gubernamental y los organismos de supervisión son responsables de supervisar e inspeccionar la implementación de la divulgación de información gubernamental por parte de los organismos administrativos.
Artículo 31
Los organismos administrativos de todos los niveles publicarán su informe anual sobre divulgación de información gubernamental antes del 31 de marzo de cada año.
Artículo 32
El informe anual sobre divulgación de información gubernamental incluirá el siguiente contenido:
(1) La divulgación proactiva de información gubernamental por parte de los organismos administrativos;
(2) La situación de las agencias administrativas que divulgan información gubernamental a pedido o no divulgan información gubernamental
(3) Las tarifas y exenciones para la divulgación de información gubernamental
(4) Solicitudes de reconsideración administrativa y litigios administrativos por divulgación de información gubernamental;
(5) Principales problemas y mejoras en la divulgación de información gubernamental;
(6) Otros asuntos que requieren reporte .
Artículo 33
Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que los organismos administrativos no cumplen con las obligaciones gubernamentales de divulgación de información de conformidad con la ley, pueden informar a los organismos administrativos de nivel superior. , organismos de supervisión o autoridades gubernamentales de divulgación de información. Informar a las autoridades competentes. La agencia que reciba el informe deberá investigarlo y tratarlo.
Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones creen que acciones administrativas específicas de agencias administrativas en el trabajo de divulgación de información del gobierno infringen sus derechos e intereses legítimos, pueden solicitar una reconsideración administrativa o iniciar un litigio administrativo de acuerdo con la ley.
Artículo 34
Si un organismo administrativo viola las disposiciones de este Reglamento y no establece y mejora un mecanismo de revisión de la confidencialidad para la divulgación de información gubernamental, el organismo supervisor y las autoridades superiores la agencia administrativa de nivel ordenará correcciones. Si las circunstancias son graves, el responsable principal de la agencia administrativa será sancionado de conformidad con la ley;
Artículo 35
Si un organismo administrativo viola lo dispuesto en este Reglamento y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, se le ordenará realizar correcciones por parte del organismo supervisor o del organismo administrativo. en el nivel inmediatamente superior si las circunstancias son graves, los responsables y demás personal directamente responsable de los organismos administrativos serán sancionados conforme a la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada conforme a la ley:
(1) Incumplimiento de las obligaciones de divulgación de información gubernamental de conformidad con la ley;
(2) No actualización oportuna del contenido de la información gubernamental pública, las pautas de divulgación de información gubernamental y la divulgación de información gubernamental catálogos;
(3) Cobrar tarifas en violación de las regulaciones;
(4) ) Proporcionar información gubernamental en forma de servicios pagos a través de otras organizaciones e individuos;
(5) Divulgar información gubernamental que no debe divulgarse;
(6) Otras violaciones de estas regulaciones Comportamiento.
Capítulo 5 Disposiciones Complementarias
Artículo 36
Actividades de divulgación de información gubernamental realizadas por organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos para gestionar asuntos públicos, se aplican estas normas.
Artículo 37
La educación, la atención médica, la planificación familiar, el suministro de agua, el suministro de energía, el suministro de gas, el suministro de calefacción, la protección del medio ambiente, el transporte público, etc. están estrechamente relacionados con los intereses de la gente La divulgación de la información producida y obtenida por las empresas e instituciones públicas pertinentes en el proceso de prestación de servicios públicos sociales *** se implementará con referencia a este Reglamento. Las medidas específicas serán formuladas por los departamentos competentes pertinentes. agencias del Consejo de Estado.
Artículo 38
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.