¿Tienen las ciudades y pueblos la autoridad para complementar la información de los miembros del partido?
Número
El permiso para el registro complementario debe ser otorgado por el comité del partido con autoridad considerable, y no todos los administradores lo tienen. El comité del partido del municipio no tiene la autoridad para completar la información de los miembros del partido. Sólo el departamento de organización del comité del partido del condado tiene la autoridad para completar la información de los miembros del partido.
Debe comunicarse con el comité del condado para complementar la información sobre la afiliación al partido.