¿Las autoridades fiscales investigarán y aceptarán denuncias de evasión fiscal sin pruebas?
1. ¿No hay evidencia de evasión fiscal?
Si no existen pruebas para investigar la evasión fiscal, ésta puede ser investigada y sancionada siempre que se reciban y denuncien pistas relevantes. Pruebas solicitadas por el denunciante:
Nombre del denunciante, nombre de la empresa, dirección de la empresa, pruebas de infracciones fiscales, incluidos comprobantes contables, declaraciones de impuestos, estados contables financieros y otra información fiscal, contratos, acuerdos, facturas y recibos. etc. . , se aceptan fotocopias de los originales.
Las denuncias se pueden realizar por carta, verbalmente, por teléfono o de otras formas que el denunciante estime conveniente. Tanto los informes en nombre real como los informes anónimos son posibles, pero existen recompensas por informar en nombre real. Los denunciantes que no estén dispuestos a proporcionar su nombre, identidad o comportamiento de denuncia pública serán respetados y mantenidos confidenciales.
2. ¿Cuáles son las disposiciones legales?
Medidas para la Gestión de Denuncias de Infracciones Tributarias
Capítulo 2 Aceptación de Asuntos Reportados
El alcance de los asuntos reportados aceptados por el Centro de Denuncias del Artículo 9 es: sospecha de evasión fiscal, evasión de cobro de impuestos atrasados, fraude fiscal, facturas falsas, falsificación, provisión ilegal, adquisición ilegal de facturas y otras infracciones fiscales.
Artículo 10 Se podrán aceptar tanto denuncias con nombre real como denuncias anónimas. Si el denunciante no está dispuesto a proporcionar su nombre, identidad, unidad, dirección e información de contacto, o no está dispuesto a denunciar su comportamiento públicamente, las autoridades tributarias deberán respetarlo y mantenerlo confidencial.
El denunciante debe proporcionar al menos el nombre, la dirección, pistas sobre infracciones fiscales y otra información de la persona denunciada.
Los informantes que denuncien infracciones tributarias deben buscar la verdad en los hechos, ser responsables de la autenticidad de la información proporcionada y no deben realizar acusaciones falsas ni fabricar hechos. Cuando el centro de reporte acepte un reporte de nombre real, emitirá un recibo escrito a solicitud del reportante.
Artículo 11 El personal tributario que acepte informes deberá ser educado, paciente, meticuloso, correcto y responsable.
Se anima a los periodistas a proporcionar información escrita siempre que sea posible.
Al aceptar un informe oral, los asuntos del informe se registrarán con precisión, se presentarán al fiscal para su lectura o se leerán en voz alta al fiscal y se firmarán o sellarán después de la confirmación. Si el denunciante no está dispuesto a firmar o sellar, el informe será registrado por el funcionario fiscal que lo acepte.
Al aceptar un reporte telefónico, debe responderlo cuidadosamente, hacer preguntas con claridad y registrar con precisión.
Se aceptarán informes telefónicos u orales. Con el consentimiento del reportero se podrán realizar audio o video.
Artículo 12: Para asuntos que no sean del ámbito del centro de reporte, el centro de reporte deberá informar al informante para que lo reporte a la unidad con autoridad para atenderlo, o lo tramite según lo dispuesto. de manipulación clasificada tras el registro.
Artículo 13 Si un informe involucra a dos o más autoridades tributarias, las autoridades tributarias involucradas negociarán y aceptarán el informe; en caso de disputa, la autoridad tributaria del nivel inmediatamente superior decidirá la autoridad de aceptación;
Este tipo de evasión fiscal está absolutamente prohibido en nuestro país. Una vez descubierto, se debe imponer un castigo severo. Sin embargo, durante el proceso de investigación, se deben proporcionar pruebas suficientes antes de que se puedan imponer las sanciones penales o administrativas pertinentes. Cuando se recibe un informe, se puede iniciar una investigación.