¿Cómo presentar un caso por utilizar organizaciones sectarias para socavar la aplicación de la ley en el derecho penal de mi país?
1. Reunir una multitud para asediar y atacar agencias, empresas e instituciones estatales, perturbando el trabajo y la producción. , gestión, enseñanza y educación de agencias, empresas e instituciones estatales, orden de investigación científica;
2. Reuniones y desfiles ilegales, incitando, engañando y organizando a sus miembros u otro personal para reunirse en multitudes para asediar. , atacar, apoderarse y engañar lugares públicos y alterar el orden social;
3. Otras conductas que violen las leyes nacionales.
Base jurídica:
Artículo 300 de la Ley Penal
Quien organice y utilice cultos o utilice supersticiones para socavar la aplicación de las leyes y reglamentos administrativos nacionales será sentenciado a prisión no menor de tres años y siete años si las circunstancias son especialmente graves, la pena será de prisión de duración determinada no menor a siete años o cadena perpetua, y multa o confiscación de bienes si las circunstancias lo son; menor de edad, la pena no podrá ser superior a tres años de prisión de duración determinada, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. También podrá imponerse multa o multa.
Los estándares de presentación del delito de falsa acusación y montaje son los siguientes:
1. Los hechos delictivos inventados son graves;
2. los medios de acusación falsa y montaje son atroces;
3. Afectan gravemente el trabajo normal de los órganos judiciales;
4.
El artículo 243 de la "Ley Penal" estipula que quienes fabriquen hechos e incriminen a otros con la intención de someter a otros a persecución penal serán, si las circunstancias son graves, condenados a pena privativa de libertad de hasta más de tres años, detención o vigilancia criminal que cause consecuencias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años; Todo funcionario del Estado que cometa el delito previsto en el párrafo anterior será severamente castigado.
Si no hay montaje intencional, sino acusación falsa o montaje, no se aplicará lo dispuesto en los dos primeros párrafos.
Base jurídica:
Artículo 243 de la Ley Penal
Quien inventa hechos, hace acusaciones falsas e incrimina a otros con la intención de someter a otros a persecución penal, y si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, si se causan consecuencias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años; pero no más de diez años. Todo funcionario del Estado que cometa el delito previsto en el párrafo anterior será severamente castigado. Si no hay montaje intencional, sino acusación falsa o montaje, no se aplicará lo dispuesto en los dos primeros párrafos.