Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Cómo presentar un caso por utilizar organizaciones sectarias para socavar la aplicación de la ley en el derecho penal de mi país?

¿Cómo presentar un caso por utilizar organizaciones sectarias para socavar la aplicación de la ley en el derecho penal de mi país?

El derecho penal de nuestro país prevé las siguientes disposiciones para la tipificación de delitos de utilización de organizaciones sectarias para socavar la aplicación de la ley:

1. Reunir una multitud para asediar y atacar agencias, empresas e instituciones estatales, perturbando el trabajo y la producción. , gestión, enseñanza y educación de agencias, empresas e instituciones estatales, orden de investigación científica;

2. Reuniones y desfiles ilegales, incitando, engañando y organizando a sus miembros u otro personal para reunirse en multitudes para asediar. , atacar, apoderarse y engañar lugares públicos y alterar el orden social;

3. Otras conductas que violen las leyes nacionales.

Base jurídica:

Artículo 300 de la Ley Penal

Quien organice y utilice cultos o utilice supersticiones para socavar la aplicación de las leyes y reglamentos administrativos nacionales será sentenciado a prisión no menor de tres años y siete años si las circunstancias son especialmente graves, la pena será de prisión de duración determinada no menor a siete años o cadena perpetua, y multa o confiscación de bienes si las circunstancias lo son; menor de edad, la pena no podrá ser superior a tres años de prisión de duración determinada, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. También podrá imponerse multa o multa.

Los estándares de presentación del delito de falsa acusación y montaje son los siguientes:

1. Los hechos delictivos inventados son graves;

2. los medios de acusación falsa y montaje son atroces;

3. Afectan gravemente el trabajo normal de los órganos judiciales;

4.

El artículo 243 de la "Ley Penal" estipula que quienes fabriquen hechos e incriminen a otros con la intención de someter a otros a persecución penal serán, si las circunstancias son graves, condenados a pena privativa de libertad de hasta más de tres años, detención o vigilancia criminal que cause consecuencias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años; Todo funcionario del Estado que cometa el delito previsto en el párrafo anterior será severamente castigado.

Si no hay montaje intencional, sino acusación falsa o montaje, no se aplicará lo dispuesto en los dos primeros párrafos.

Base jurídica:

Artículo 243 de la Ley Penal

Quien inventa hechos, hace acusaciones falsas e incrimina a otros con la intención de someter a otros a persecución penal, y si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, si se causan consecuencias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años; pero no más de diez años. Todo funcionario del Estado que cometa el delito previsto en el párrafo anterior será severamente castigado. Si no hay montaje intencional, sino acusación falsa o montaje, no se aplicará lo dispuesto en los dos primeros párrafos.