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Ley de Inspección de Productos de Importación y Exportación de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Esta Ley se formula con el fin de fortalecer la inspección de los productos importados y exportados, garantizar la calidad de los productos importados y exportados, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de todas las partes en el comercio exterior y promover el buen desarrollo de relaciones económicas y comerciales exteriores. Artículo 2 El Consejo de Estado establecerá un departamento de inspección de productos de importación y exportación (en adelante, el Departamento de Inspección de Productos del Estado) que se encargará de la inspección de los productos de importación y exportación en todo el país. Los organismos de inspección de productos de importación y exportación (en adelante, organismos de inspección de productos básicos) establecidos por la Administración Estatal de Inspección de Productos Básicos en diversos lugares gestionan el trabajo de inspección de productos de importación y exportación en las áreas bajo su jurisdicción. Artículo 3 Los organismos de inspección de productos básicos y los organismos de inspección designados por el departamento nacional de inspección de productos básicos realizarán inspecciones experimentales de productos importados y exportados de conformidad con la ley. Artículo 4 El departamento nacional de inspección de productos básicos formulará, ajustará y publicará el "Catálogo de productos de importación y exportación inspeccionados por las agencias de inspección de productos" (en adelante, el "Catálogo") en función de las necesidades del desarrollo del comercio exterior. Artículo 5 Los productos de importación y exportación enumerados en el Catálogo y otros productos de importación y exportación que estén estipulados por leyes y reglamentos administrativos deben ser inspeccionados por la agencia de inspección de productos básicos, deben ser inspeccionados por la agencia de inspección de productos básicos o la agencia de inspección designada por el organismo nacional de inspección de productos básicos. departamento de inspección.

Las mercancías importadas especificadas en el párrafo anterior no se venderán ni utilizarán sin inspección; los productos de exportación especificados en el párrafo anterior no se exportarán a menos que pasen la inspección.

Los productos de importación y exportación especificados en el primer párrafo de este artículo podrán estar exentos de inspección previa solicitud del consignatario y del expedidor y revisión y aprobación por parte de la Administración Estatal de Inspección de Productos. Artículo 6 Los organismos de inspección de productos básicos inspeccionarán la calidad, las especificaciones, la cantidad, el peso y el embalaje de los productos importados y exportados y si cumplen con los requisitos de seguridad y salud.

Las mercancías importadas y exportadas que tengan normas obligatorias u otras normas de inspección que deban implementarse según lo estipulado por las leyes y reglamentos administrativos serán inspeccionadas de acuerdo con las normas de inspección estipuladas por las leyes y reglamentos administrativos; no estipular normas obligatorias o Para otras normas de inspección que deban implementarse, la inspección se realizará de acuerdo con las normas de inspección acordadas en el contrato de comercio exterior. Artículo 7 Los productos de importación y exportación o los artículos de inspección que estén estipulados por leyes y reglamentos administrativos para ser inspeccionados por otros organismos de inspección se manejarán de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 8 Los departamentos nacionales de inspección de productos básicos y las agencias de inspección de productos básicos recopilarán y proporcionarán información de inspección de productos básicos de importación y exportación a las partes pertinentes. Capítulo 2 Inspección de mercancías importadas Artículo 9 El consignatario de mercancías importadas que deban ser inspeccionadas por la agencia de inspección de mercancías según lo estipulado en esta Ley deberá registrar las mercancías importadas en la agencia de inspección de mercancías en el puerto de descarga o estación de llegada. Para las mercancías importadas incluidas en la lista de categorías, la aduana las inspeccionará y liberará basándose en el sello estampado por la agencia de inspección de productos básicos en el formulario de declaración de aduanas. Artículo 10 El consignatario de mercancías importadas que deban ser inspeccionadas por la agencia de inspección de productos según lo estipulado en esta Ley deberá solicitar a la agencia de inspección de productos la inspección en el lugar y dentro del plazo designado por la agencia de inspección de productos. La agencia de inspección de productos básicos completará la inspección y emitirá un certificado dentro del período de reclamación estipulado en el contrato de comercio exterior. Artículo 11 Si el destinatario de mercancías importadas distintas de las mercancías importadas que deben ser inspeccionadas por la agencia de inspección de productos básicos según lo estipulado en esta Ley determina que la calidad de las mercancías importadas es deficiente o está dañada y requiere que la agencia de inspección de productos básicos emita un certificado para compensación, deberá solicitar a la agencia de inspección de productos básicos la inspección y la emisión de un certificado. Artículo 12 Para productos importados importantes y grandes conjuntos completos de equipos, el consignatario realizará inspecciones previas al envío, supervisión de fabricación o supervisión de instalación en el país exportador de acuerdo con el contrato de comercio exterior, y el departamento competente fortalecerá la supervisión cuando sea necesario; La agencia de inspección de productos básicos puede enviar personal para participar. Capítulo 3 Inspección de productos de exportación Artículo 13 El remitente de productos de exportación que deban ser inspeccionados por la agencia de inspección de productos según lo estipulado en esta Ley deberá solicitar a la agencia de inspección de productos una inspección en el lugar y dentro del plazo especificado por la agencia de inspección de productos. . La agencia de inspección de productos básicos debe completar la inspección dentro del plazo especificado sin retrasar el envío y emitir un certificado.

Para los productos de exportación enumerados en el "Catálogo de categorías", la aduana los inspeccionará y liberará según el certificado de inspección y el formulario de liberación emitido por la agencia de inspección de productos o el sello estampado en el formulario de declaración de aduanas. Artículo 14 Los productos de exportación que hayan pasado la inspección por parte de la agencia de inspección de productos y hayan recibido un certificado de inspección o un formulario de liberación deben declararse para la exportación dentro del plazo especificado por la agencia de inspección de productos, si se excede el plazo, deben volver a ser declarados; -solicité inspección. Artículo 15 Las empresas que producen contenedores para mercancías peligrosas para exportación deben solicitar a la agencia de inspección de productos básicos una evaluación del rendimiento de los contenedores. Las empresas que producen mercancías peligrosas para la exportación deben solicitar a la agencia de inspección de productos básicos la identificación del uso del contenedor de embalaje. No se permite la exportación de mercancías peligrosas que utilicen contenedores de embalaje no calificados. Artículo 16 Para las cabinas y contenedores que transporten alimentos perecederos para exportación, el transportista o unidad de embalaje deberá solicitar inspección antes de la carga. No se realizará ningún envío sin inspección. Capítulo 4 Supervisión y Gestión Artículo 17 La agencia de inspección de productos podrá realizar inspecciones aleatorias de productos de importación y exportación distintos de aquellos que deben ser inspeccionados por la agencia de inspección de productos según lo estipulado en esta Ley. No se permitirá la exportación de productos de exportación que no pasen la inspección in situ. Artículo 18 La agencia de inspección de productos básicos podrá, según las necesidades de inspección, enviar personal de inspección a las empresas fabricantes de productos básicos de exportación enumeradas en el catálogo para participar en la inspección de calidad y supervisión de los productos básicos de exportación antes de salir de la fábrica. Artículo 19 La agencia de inspección de productos básicos puede realizar la certificación de calidad de los productos importados y exportados sobre la base del acuerdo firmado entre el departamento nacional de inspección de productos básicos y las instituciones extranjeras pertinentes o previa aceptación de la encomienda de las instituciones extranjeras pertinentes, y puede utilizar marcas de certificación de calidad en productos calificados importados y exportados. Artículo 20 El departamento nacional de inspección de productos y las agencias de inspección de productos, de acuerdo con sus necesidades de trabajo, realizarán la inspección encomendada de productos importados y exportados a agencias de inspección nacionales y extranjeras que hayan sido calificadas mediante evaluación.