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La interpretación jurídica de los bienes inmuebles adquiridos sin buena fe es

Los bienes inmuebles adquiridos de buena fe deben cumplir las siguientes condiciones:

En primer lugar, el transmitente no tiene derecho a disponer del inmueble transferido.

En segundo lugar, el cesionario debe obtener el inmueble con base en un acto jurídico remunerado. Este es un requisito inevitable para que el concepto básico del sistema de adquisiciones de buena fe proteja la seguridad de las transacciones. Para que un inmueble pueda adquirirse de buena fe, el cesionario debe adquirirlo mediante transacción y reciprocidad. Si el bien inmueble se adquiere sobre la base de actos no jurídicos, no hay posibilidad de adquisición de buena fe.

En tercer lugar, el cesionario debe ser de buena fe. La plusvalía aquí puede entenderse como el desconocimiento por parte del cesionario de que el cedente no tiene derecho a disponer de ella, ni tampoco existe dolo o negligencia grave.

En cuarto lugar, los derechos han sido registrados y modificados. El registro es la principal manifestación de la existencia de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles. Si el cesionario no registra oportunamente el cambio de derechos, no hay lugar para la adquisición de buena fe.

Si se cumplen las condiciones anteriores, el inmueble se puede adquirir de buena fe. El titular original del derecho sólo puede reclamar una indemnización a la persona que no tiene el derecho, pero no puede reclamar una indemnización al cesionario.