Disposiciones legales para juicios a puertas cerradas
1. Excepciones a los juicios abiertos:
(1) que involucran secretos de estado;
(2) que involucran privacidad personal;
(3) Los casos de delitos menores, incluidos los de menores de 14 años pero menores de 16, no se conocerán en público. Los casos penales de adultos generalmente no se conocen en público (se refiere a la interpretación judicial). a la edad en el juicio);
(4) Que involucren secretos comerciales. (La interpretación judicial estipula que la parte debe presentar una solicitud).
2. Cuando un caso se ve en público, el juez que preside debe impedir que el fiscal y los participantes en el litigio presenten pruebas que involucren secretos de estado o personales. privacidad. Si efectivamente está relacionado con este caso, se debería decidir pasar a un juicio a puerta cerrada.
3. Ningún ciudadano, incluido el personal judicial que no tenga nada que ver con el juicio del caso y los familiares cercanos del acusado, podrá observar casos que no se conozcan en público según la ley. Las normas pertinentes se aplicarán al juicio de menores acusados.
4. En los casos que según la ley no sean públicos, la sentencia también deberá hacerse pública.
¿Cuáles son las reglas para las audiencias no públicas de litigios civiles?
Se estipula que los siguientes casos no serán conocidos en público:
1.
2. Casos que afecten a la intimidad personal.
3. Si la solicitud presentada por la parte involucra secretos comerciales, el tribunal podrá decidir no conocerla en público.
Base jurídica:
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 188: El Tribunal Popular conocerá de los casos de primera instancia en público. Sin embargo, los casos que impliquen secretos de Estado o intimidad personal no se conocerán en público; los casos que impliquen secretos comerciales podrán conocerse en público a petición de las partes interesadas.
Para los casos que no van a ser vistos en público, las razones para no escucharlos en público deben anunciarse en el tribunal.
Ley de Procedimiento Civil
Artículo 137: Los tribunales populares conocerán de los casos civiles en público, excepto aquellos que involucren secretos de Estado, intimidad personal o lo contrario esté previsto por la ley.
Los casos de divorcio y los casos que impliquen secretos comerciales podrán conocerse en secreto previa solicitud de las partes interesadas.