Reglamento sobre la implementación de la Ley del Impuesto sobre Vehículos y Embarcaciones de la República Popular China (Revisión de 2019)
(1) Los vehículos de motor y embarcaciones que deben registrarse en el departamento de gestión de registro de vehículos y embarcaciones de conformidad con la ley;
(2) Vehículos de motor y embarcaciones que no están obligados legalmente a registrarse. Vehículos de motor y embarcaciones que deben registrarse en el departamento de gestión de registro de vehículos y conducir u operar dentro de las instalaciones internas de la unidad. Artículo 3 Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central determinarán los montos impositivos específicos aplicables a los vehículos con base en las partidas impositivas sobre vehículos y embarcaciones y los montos impositivos adjuntos a la Ley del Impuesto sobre Vehículos y Embarcaciones y de conformidad con los siguientes principios:
(1) Los vehículos de pasajeros se basarán en el volumen mínimo de escape. Los impuestos se calculan de forma incremental al llegar a las grandes ciudades;
(2) Los vehículos de pasajeros se dividen en dos grados según el número aprobado de pasajeros menores de 20 personas y más de 20 personas (inclusive), y se incrementarán los impuestos.
El monto del impuesto específico aplicable a los vehículos determinado por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central se informará al Consejo de Estado para su registro. Artículo 4 El importe del impuesto específico aplicable a los buques motorizados es:
(1) Si el tonelaje neto no supera las 200 toneladas, 3 yuanes por tonelada;
(2) El tonelaje neto excede las 200 toneladas pero si el tonelaje neto excede las 2000 toneladas, 4 yuanes por tonelada
(3) Si el tonelaje neto excede las 2000 toneladas pero no excede las 10 000 toneladas, el tonelaje neto será de 5 yuanes por tonelada; ;
(4) Tonelaje neto Para más de 10.000 toneladas, el precio es de 6 yuanes por tonelada.
A los remolcadores se les aplica un impuesto sobre vehículos y embarcaciones basado en 0,67 toneladas por kilovatio de potencia del motor. Artículo 5 La tasa impositiva específica aplicable a los yates es:
(1) Si la eslora del casco no excede los 10 metros, 600 yuanes por metro
(2) La eslora del casco excede; 18 metros pero no más de 18 metros, 900 yuanes por metro;
(3) La eslora del casco supera los 18 metros pero no más de 30 metros, 1300 yuanes por metro; (4) La eslora del casco es superior a 30 metros, 2.000 yuanes por metro;
(5) Velero de potencia auxiliar, 600 yuanes por metro. Artículo 6 La ley del impuesto sobre vehículos y embarcaciones y este reglamento involucran el volumen de escape, la calidad del mantenimiento, el número aprobado de pasajeros, el tonelaje neto, los kilovatios y la eslora del casco, con base en los datos contenidos en el certificado de registro de vehículos y embarcaciones o en el permiso de conducir emitido por el departamento de gestión de matriculación de vehículos y embarcaciones.
Para los vehículos y embarcaciones que no necesitan estar registrados de acuerdo con la ley y los vehículos y embarcaciones que deben estar registrados de acuerdo con la ley pero que no han sido registrados o no pueden proporcionar certificados de registro de vehículos y embarcaciones y licencias de conducir, el prevalecerán los parámetros técnicos y los datos marcados en el certificado de fábrica del vehículo y la embarcación o en la licencia de importación. Si no se puede proporcionar el certificado de calificación de fábrica o el certificado de importación del vehículo o la embarcación, la autoridad fiscal competente realizará una evaluación con referencia a las normas nacionales pertinentes; Si no existen normas nacionales pertinentes, la evaluación se realizará con referencia a vehículos y embarcaciones similares. Artículo 7 Los buques de cría de peces mencionados en el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Vehículos y Embarcaciones se refieren a los buques registrados como buques de pesca o buques de cría en el departamento de gestión de registro de buques de pesca. Artículo 8 Los vehículos y embarcaciones especiales para las fuerzas militares y de policía armada mencionados en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Vehículos y Embarcaciones se refieren a los vehículos y embarcaciones que estén registrados en los departamentos de gestión de registro de vehículos y embarcaciones de la policía militar y armada. de conformidad con la normativa y haber obtenido placas de las fuerzas militares y policiales armadas. Artículo 9 Los vehículos y embarcaciones policiales mencionados en el inciso 3 del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Vehículos y Embarcaciones se refieren a los vehículos con matrícula policial y a los vehículos utilizados por los organismos de seguridad pública, los organismos de seguridad nacional, los organismos penitenciarios, los organismos de gestión laboral y educativa, así como como tribunales y fiscalías populares para desempeñar funciones policiales. Artículo 10 Los vehículos y embarcaciones que conserven energía y utilicen nuevas fuentes de energía podrán estar exentos o reducidos a la mitad del impuesto sobre vehículos y embarcaciones. El alcance de los vehículos y embarcaciones que están exentos del impuesto sobre vehículos y embarcaciones o que se les aplica la mitad del impuesto sobre vehículos y embarcaciones será formulado por los departamentos financieros y tributarios del Consejo de Estado en consulta con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y presentado al Estado. Consejo para su aprobación.
Para los vehículos y embarcaciones que tengan dificultades para pagar impuestos debido a desastres naturales graves como terremotos e inundaciones, u otras razones especiales, el impuesto sobre vehículos y embarcaciones podrá reducirse o eximirse dentro de un período determinado. El período específico y el monto de las exenciones y reducciones serán determinados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y serán informados al Consejo de Estado para su presentación. Artículo 11 Los impuestos sobre vehículos y embarcaciones serán recaudados por las autoridades fiscales. Artículo 12 Al recaudar el impuesto sobre vehículos y embarcaciones, el agente de retención del impuesto sobre vehículos y embarcaciones deberá indicar la información gravada en la póliza de seguro y la factura de prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil por accidentes de tránsito de vehículos de motor como recibo fiscal. Artículo 13 Los contribuyentes deberán entregar al agente retenedor el certificado de pago del impuesto correspondiente al vehículo que haya pagado impuesto o reducción o exención fiscal conforme a la ley o el certificado de reducción o exención fiscal emitido por la autoridad fiscal competente en el lugar de inscripción. Artículo 14 Si un contribuyente no paga el impuesto sobre vehículos y embarcaciones dentro del plazo prescrito, el agente de retención podrá cobrar y remitir el impuesto impago y los cargos por pagos atrasados junto con el agente de retención al cobrar y reembolsar el impuesto. Artículo 15 Si el agente de retención ha cobrado y pagado el impuesto sobre vehículos y embarcaciones, el contribuyente ya no deberá declarar ni pagar el impuesto sobre vehículos y embarcaciones a la autoridad fiscal competente en el lugar donde esté matriculado el vehículo.
Si no existe agente de retención, el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto sobre vehículos y embarcaciones a la autoridad fiscal competente. Artículo 16 Al pagar el impuesto sobre vehículos y embarcaciones, los contribuyentes deberán presentar los comprobantes correspondientes que reflejen información relacionada con el impuesto, como el volumen de escape, la calidad del mantenimiento, el número aprobado de pasajeros, el tonelaje neto, los kilovatios, la eslora del casco, etc., así como los requisitos de las autoridades fiscales. en función de las necesidades reales.
Los contribuyentes que hayan facilitado la información indicada en el año anterior no necesitarán facilitarla. Artículo 17 Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos y embarcaciones pagarán el impuesto sobre vehículos y embarcaciones de acuerdo con el monto del impuesto específico aplicable determinado por el gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se paga el impuesto. Artículo 18 El agente de retención deberá pagar los impuestos y los cargos por mora en el momento oportuno e informar a las autoridades fiscales competentes. Cuando el agente retenedor remita impuestos y cargos por mora a las autoridades tributarias, también deberá presentar un formulario detallado de informe de retención de impuestos y cargos por mora. El plazo específico para que el agente retenedor pueda pagar los impuestos y recargos será determinado por las autoridades fiscales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos.