Ley de Asistencia Jurídica de la República Popular China
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberían mejorar el sistema de garantía de asistencia jurídica, incluir fondos relacionados con la asistencia jurídica en el presupuesto gubernamental al mismo nivel, establecer un mecanismo de ajuste dinámico y garantizar las necesidades de asistencia jurídica. y promover el desarrollo equilibrado de la asistencia jurídica. Artículo 5 El departamento administrativo judicial del Consejo de Estado orienta y supervisa la labor de asistencia jurídica en todo el país. Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior guiarán y supervisarán el trabajo de asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Otros departamentos pertinentes del gobierno popular a nivel de condado o superior proporcionarán apoyo y garantía para el trabajo de asistencia jurídica de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 6 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública garantizarán que las partes interesadas obtengan asistencia jurídica de conformidad con la ley dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades y brindarán comodidad al personal de asistencia jurídica para llevar a cabo su trabajo. Artículo 7 El Colegio de Abogados orientará y apoyará a los despachos de abogados y a los abogados en su participación en la labor de asistencia jurídica. Artículo 8 El Estado alienta y apoya a los grupos sociales, instituciones y organizaciones sociales para que proporcionen asistencia jurídica de conformidad con la ley bajo la dirección de los departamentos administrativos judiciales. Artículo 9 El Estado alienta y apoya a empresas, instituciones, grupos sociales, individuos y otras fuerzas sociales para que brinden apoyo a la asistencia jurídica mediante donaciones y otros medios de conformidad con la ley. Se otorgarán incentivos fiscales a quienes cumplan las condiciones. Artículo 10 El departamento administrativo judicial realizará periódicamente publicidad y educación sobre asistencia jurídica para popularizar el conocimiento sobre asistencia jurídica.
Los medios de comunicación deben realizar activamente publicidad sobre el bienestar público en materia de asistencia jurídica y fortalecer la supervisión de la opinión pública. Artículo 11 El Estado elogiará y recompensará a las organizaciones e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas al trabajo de asistencia jurídica de conformidad con las regulaciones pertinentes. Capítulo 2 Instituciones y personal Artículo 12 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán instituciones de asistencia jurídica. Las agencias de asistencia jurídica son responsables de organizar e implementar el trabajo de asistencia jurídica, aceptar y revisar las solicitudes de asistencia jurídica, asignar abogados, trabajadores de servicios jurídicos de base, voluntarios de asistencia jurídica y otro personal de asistencia jurídica para proporcionar asistencia jurídica y pagar subsidios de asistencia jurídica. Artículo 13 Las agencias de asistencia jurídica podrán, en función de las necesidades laborales, disponer que personal con calificaciones de abogado o profesionales jurídicos proporcione asistencia jurídica; podrán establecer estaciones de trabajo de asistencia jurídica o puntos de contacto cercanos para aceptar solicitudes de asistencia jurídica; Artículo 14 Podrán establecerse agencias de asistencia jurídica en los tribunales populares, fiscalías populares, centros de detención y otros lugares para proporcionar asistencia jurídica a los sospechosos y acusados de delitos que no tengan defensores de conformidad con la ley. Artículo 15 El departamento administrativo judicial podrá seleccionar bufetes de abogados y otras instituciones de servicios jurídicos para proporcionar asistencia jurídica a los destinatarios mediante contratación pública y otros métodos. Artículo 16 Los bufetes de abogados, las oficinas de servicios jurídicos de base, los abogados y los trabajadores de los servicios jurídicos de base están obligados a proporcionar asistencia jurídica de conformidad con la ley.
Los bufetes de abogados y las oficinas de servicios jurídicos de base deben apoyar y garantizar que los abogados y los trabajadores de servicios jurídicos de base cumplan con sus obligaciones de asistencia jurídica. Artículo 17 El Estado fomenta y regula los servicios voluntarios de asistencia jurídica; apoya a las personas calificadas para que sirvan como voluntarios de asistencia jurídica para proporcionar asistencia jurídica de conformidad con la ley.
Las universidades y las instituciones de investigación científica pueden organizar personal dedicado a la educación e investigación jurídica y estudiantes de derecho como voluntarios de asistencia jurídica para brindar consultas jurídicas y redactar documentos legales a las partes bajo la dirección del departamento administrativo judicial.
Las medidas de gestión específicas para los voluntarios de asistencia jurídica serán formuladas por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. Artículo 18 El Estado establecerá y mejorará un mecanismo de flujo interregional de recursos de servicios legales de conformidad con la ley, y alentará y apoyará a las firmas de abogados, abogados y voluntarios de asistencia legal para brindar asistencia legal en áreas donde los recursos de servicios legales sean relativamente escasos. Artículo 19 El personal de asistencia jurídica desempeñará sus funciones de conformidad con la ley, proporcionará a los beneficiarios de la ayuda servicios de asistencia jurídica que cumplan con las normas de manera oportuna y salvaguardará los derechos e intereses legítimos de los beneficiarios de la ayuda. Artículo 20 El personal de asistencia jurídica deberá respetar la ética profesional y las disciplinas profesionales y no recogerá ningún bien de los destinatarios. Artículo 21 Las instituciones de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica mantendrán confidenciales los secretos de estado, los secretos comerciales y la privacidad personal que conozcan en el proceso de prestación de asistencia jurídica. Capítulo 3 Forma y alcance Artículo 22 Las instituciones de asistencia jurídica podrán organizar personal de asistencia jurídica para proporcionar las siguientes formas de servicios de asistencia jurídica de conformidad con la ley:
① Consulta jurídica
(2; ) Representación Redacción de documentos legales por parte de otros;
(3) Defensa y representación penal;
(4) Agentes litigantes y no litigantes en casos civiles, casos administrativos y casos de compensación estatal;
(5) Asistencia jurídica de abogados de turno;
Agencias de mediación y arbitraje de conflictos laborales;
(7) Otras formas previstas por las leyes, reglamentos y normas .