¿Se pueden deducir además las tasas anuales de patentes?
Además se pueden deducir las tasas anuales de patente.
Para otros gastos relacionados con actividades de I+D, el importe total no excederá el 10% del total de los gastos de I+D que pueden deducirse adicionalmente. Por ejemplo, honorarios de consulta de expertos, honorarios de traducción de datos, honorarios de recuperación, análisis, demostración, revisión, identificación, revisión, evaluación y aceptación de resultados de I+D, honorarios de solicitud, honorarios de agencia y honorarios de registro de derechos de propiedad intelectual, etc.