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¿Son legalmente vinculantes los pagarés firmados personalmente?

Un pagaré redactado por las propias partes tiene efectos jurídicos, siempre que la parte que firma el pagaré tenga la correspondiente capacidad de conducta civil, la conducta firmante sea expresión de su verdadera intención y el contenido del pagaré no viole disposiciones legales o Orden público y buenas costumbres. Los pagarés generalmente son firmados por el prestatario, luego conservados por el prestamista y devueltos cuando se paga el préstamo.

También debe prestar atención a los siguientes cinco puntos:

1. Es mejor adjuntar los números de identificación del prestamista y del prestatario al pagaré para evitar disputas innecesarias.

2. Cuando el prestatario firma, el prestamista debe observarlo firmar con sus propios ojos para evitar que firme con otros y, en última instancia, se niegue a reconocer el pagaré.

3. El redactor del pagaré debe ser el prestatario, no el prestamista, de lo contrario el prestatario argumentará que el contenido no es el original.

4. Intenta evitar el uso de un lenguaje propenso a las diferencias. Los pagarés simples y semánticamente simples son los pagarés más estándar. Evite lenguaje vago como "A pide dinero prestado a B" porque es fácil saber quién es el prestamista y quién es el prestatario.

5. El nombre debe escribirse como pagaré, no como pagaré. Sus significados legales varían mucho. El pagaré es válido por 20 años y el pagaré es válido por 3 años.

En resumen, los pagarés personales tienen efecto legal. La premisa es su autenticidad, normatividad e integridad.

Base jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 143

Se consideran actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones válida:

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(1) El actor tiene la correspondiente capacidad de conducta civil;

(2) La expresión de la intención es verdadera;

(3) No viola los requisitos obligatorios de las leyes y reglamentos administrativos y no viola el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 146

Es nulo el acto jurídico civil en el que el actor y la contraparte tienen falsas intenciones.

La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.