Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Es el Cuerpo de Vigilancia Marítima de China objeto de un litigio civil de interés público?

¿Es el Cuerpo de Vigilancia Marítima de China objeto de un litigio civil de interés público?

Cuando el órgano procurador inicia un litigio de interés público civil en materia de medio marino, no sólo puede reparar o compensar el daño al medio ecológico marino que se haya causado, sino también prevenir la ocurrencia o repetición del daño al medio ecológico marino. Se causan "pérdidas importantes" o se exige responsabilidad civil preventiva, los organismos administrativos pertinentes no pueden iniciar demandas de indemnización por daños a los recursos naturales marinos y al medio ambiente ecológico.

□ Los distintos tipos de daños serán, en principio, perseguidos separadamente por los organismos que ejercen la competencia de supervisión y gestión del medio marino de conformidad con la ley. Después de ser instados por los órganos de la fiscalía, los órganos pertinentes aún se niegan a iniciar una demanda de indemnización por daños al medio ambiente ecológico marino, y los intereses nacionales o los intereses públicos sociales siguen siendo perjudicados, los órganos de la fiscalía pueden iniciar un litigio de interés público civil.

El océano es uno de los recursos importantes de los que debe depender el desarrollo económico y social de alta calidad de mi país. Sin embargo, con el rápido desarrollo de la economía marina, de vez en cuando también se producen contaminación terrestre que ingresa al mar, pesca ilegal, extracción ilegal de arena marina, recuperación ilegal y otros comportamientos, lo que afecta gravemente la calidad del entorno ecológico marino de mi país. , y es necesario fortalecer urgentemente la protección de los recursos naturales marinos y el medio ambiente ecológico. La "Ley de Procedimiento Civil" y la "Ley de Protección Ambiental" estipulan los sujetos demandantes de los litigios civiles ambientales de interés público. Sin embargo, debido a la complejidad de las cuestiones marinas, el párrafo 2 del artículo 89 de la Ley de Protección del Medio Marino limita las "autoridades especificadas por la ley" que tienen derecho a solicitar compensación por daños a los recursos naturales marinos y al medio ambiente ecológico a "ejercer el poder "Departamento de Supervisión y Gestión Marina". En la práctica, no es raro que los casos de litigios de interés público civil sobre medio ambiente marino iniciados por las fiscalías estén respaldados por sentencias judiciales efectivas. Sin embargo, existen diferentes interpretaciones de la jurisdicción de los litigios de interés público civil sobre medio ambiente marino. Por lo tanto, es necesario realizar investigaciones en profundidad sobre cuestiones tales como las calificaciones del demandante en litigios de interés público civil ambiental marino, la jurisdicción de los litigios de interés público civil ambiental marino y la fusión y el procesamiento individual de recursos naturales marinos y Demandas de indemnización por daños al medio ambiente ecológico interpuestas por distintas entidades.

Los organismos administrativos pertinentes y la Fiscalía Popular son entidades calificadas para iniciar litigios de interés público civil sobre el medio marino.

De acuerdo con el artículo 55, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Civil, las agencias y organizaciones pertinentes especificadas por la ley pueden presentar litigios civiles ambientales de interés público ante el Tribunal Popular. En otras palabras, sólo bajo la premisa de autorización explícita de la ley, los organismos y organizaciones sociales pertinentes pueden presentar litigios de interés público civil ambiental ante los tribunales populares. El inicio de litigios de interés público civil ambiental por parte de la Fiscalía se basa en su posición constitucional como organismo de supervisión jurídica y en los deberes y tareas de los representantes del interés público, que se estipulan por separado en el párrafo 2 del artículo 55 de la Ley de Procedimiento Civil. A menos que lo prohíba expresamente una ley especial de nivel superior a la Ley de Procedimiento Civil o del mismo nivel y formulada por el mismo organismo sobre la misma cuestión, la Fiscalía Popular no ha iniciado litigios contra los organismos y organizaciones especificados en el artículo 55. párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En comparación con las agencias y organizaciones relacionadas prescritas por la ley, la presentación de litigios de interés público civil ambiental por parte de los órganos de la fiscalía tiene un posicionamiento funcional coordinado e integral.

Las agencias administrativas pertinentes son las primeras partes en iniciar litigios de interés público civil sobre el medio marino. El artículo 247 del Código Civil estipula que las zonas marítimas pertenecen al Estado. Si los recursos naturales y el medio ambiente ecológico en las zonas marítimas bajo nuestra jurisdicción se contaminan y dañan, causando daños al país y a la gente, el departamento que ejerce el poder de supervisión y gestión hará responsable al infractor en nombre del país. Además, los departamentos que ejercen la facultad de supervisar y gestionar el medio marino de conformidad con la ley interponen demandas en nombre del Estado contra conductas que dañen los recursos naturales marinos y el medio ecológico según lo dispuesto en el artículo 89, párrafo 2, de la Ley de Protección del Medio Marino, que tiene la naturaleza de interés público. Puede definirse claramente como un litigio de interés público civil ambiental. Para ser consistente con la expresión del artículo 89 de la Ley de Protección del Medio Marino, el título y cláusulas específicas de las "Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relacionadas con el Juicio de Casos relativos a Indemnización por Daños a los Recursos Naturales Marinos y Ecológicos" Medio Ambiente" no utilice las palabras "medio ambiente marino". "Litigios de interés público civil". En comparación con la Ley de Protección del Medio Ambiente, la Ley de Protección del Medio Ambiente Marino es una ley especializada que regula las cuestiones jurídicas relacionadas con la protección del medio ambiente marino. El párrafo 2 del artículo 89 de la Ley de Protección del Medio Marino estipula claramente que los departamentos que ejercen derechos de supervisión y gestión del medio marino tienen derecho a iniciar demandas de indemnización por daños a los recursos naturales marinos y al medio ambiente ecológico. En otras palabras, el artículo 89, párrafo 2, de la Ley de protección del medio marino define claramente el alcance de los "órganos prescritos por la ley" en el artículo 55, párrafo 1, de la Ley de procedimiento civil.

Los órganos procuradores son los sujetos naturales de procesamiento en los litigios de interés público civil ambiental marino. Como se mencionó anteriormente, el párrafo 2 del artículo 89 de la Ley de Protección del Medio Marino excluye directamente las calificaciones de otros organismos (excepto los departamentos que ejercen poderes de supervisión y gestión del medio marino) para iniciar litigios de interés público civil sobre el medio marino. Sin embargo, el párrafo 2 del artículo 89 de la Ley de Protección del Medio Marino no puede excluir ni negar las disposiciones del párrafo 2 del artículo 55 de la Ley de Procedimiento Civil relativas a que la Fiscalía Popular inicie litigios civiles de interés público. De acuerdo con las disposiciones de la Ley Legislativa, si una ley dictada por el mismo organismo es incompatible con las disposiciones generales, se aplicarán las disposiciones separadas. La Ley de Procedimiento Civil es la ley básica promulgada por el Congreso Nacional del Pueblo y la Ley de Protección del Medio Marino es la ley promulgada por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo. El párrafo 2 del artículo 89 de la Ley de Protección del Medio Marino y el párrafo 2 del artículo 55 de la Ley de Procedimiento Civil no constituyen una relación entre disposiciones especiales y disposiciones generales sobre la misma materia, y el principio de que las leyes especiales son superiores a las generales no no aplicar. Los órganos de la fiscalía pueden iniciar litigios de interés público civil sobre el medio marino, lo que se estipula por separado en el artículo 55, párrafo 2, de la Ley de Procedimiento Civil. Es diferente de las fuentes y la base jurídica de los derechos de litigio y la base jurídica de las agencias y organizaciones sociales. iniciar litigios civiles de interés público según lo estipulado por la ley.

Además, el litigio de interés público civil sobre el medio marino iniciado por la fiscalía no sólo puede reparar o compensar el daño causado al medio ambiente ecológico marino, sino también prevenir la ocurrencia o repetición del daño al medio ambiente ecológico marino, artículo 89. de la Ley de Protección del Medio Marino Los órganos administrativos pertinentes no pueden iniciar demandas de indemnización por daños a los recursos naturales marinos y al medio ecológico cuando no se causen "pérdidas significativas" o se exija responsabilidad civil preventiva.

Además, la práctica judicial de los litigios de interés público ambiental marino también muestra que la presentación por parte de los órganos de la fiscalía de litigios de interés público ambiental marino desempeña un papel insustituible en la protección de los recursos naturales marinos y el entorno ecológico y la salvaguardia de los intereses públicos. En 2019, la Fiscalía Popular Suprema desplegó y llevó a cabo una actividad de supervisión especial de un año de duración sobre los litigios fiscales de interés público sobre la "protección del océano" en 11 provincias costeras (regiones autónomas y municipios) en cinco aspectos, incluido el relativo rezago en la protección ecológica. y restauración y la implementación inadecuada del sistema de supervisión y gestión del medio marino, se tramitó un gran número de casos de litigios civiles y administrativos de interés público y se recuperaron cientos de millones de yuanes en fondos de compensación y restauración. El marco empresarial para los litigios y enjuiciamientos de interés público marítimo se ha completado básicamente, y la protección de los intereses públicos marinos ha logrado resultados notables y ha sido ampliamente reconocida por todos los sectores de la sociedad. En el litigio de interés público civil entre la Fiscalía de la ciudad de Haikou y una empresa de Hainan (caso de procesamiento núm. 111), el órgano de la fiscalía emitió recomendaciones procesales escritas a la Oficina local de Pesca y Océanos y a la Oficina de Planificación y Recursos Naturales (que asumió la responsabilidad funciones pertinentes de la antigua Oficina de Océanos y Pesca), exigiendo que se inicie el procedimiento de compensación por daños al medio ambiente ecológico marino de conformidad con la ley, que se investiguen los vertidos ilegales y que los infractores rindan cuentas. Después de recibir las recomendaciones de la fiscalía, la Oficina de Pesca y Océanos local impuso sanciones administrativas a las empresas ilegales y a los controladores reales. La Oficina de Planificación y Recursos Naturales local respondió que estaba atravesando reformas institucionales y carecía de profesionales legales y experiencia en litigios, y solicitó a la fiscalía que iniciara un litigio de interés público civil. Sólo el párrafo 2 del artículo 55 de la Ley de Procedimiento Civil autoriza a la Fiscalía Popular a iniciar litigios civiles de interés público contra los organismos que ejercen competencias de supervisión y gestión marítimas, lo que favorece el pleno ejercicio de las funciones de supervisión jurídica de los órganos de la fiscalía, fortaleciendo el medio ambiente marino. protección y salvaguardia efectiva de los derechos e intereses marítimos del país.

En resumen, combinado con las disposiciones pertinentes de la legislación de nuestro país y la práctica de los órganos de procuración en la realización de litigios de interés público marítimo y el trabajo de procuración, el autor cree que el trabajo de procuración de litigios de interés público marítimo se refiere a las inspecciones legales de los órganos de la fiscalía que involucran los recursos marinos y la ecología marina. Las actividades de supervisión legal incluyen la aplicación de las leyes ambientales y la supervisión del comportamiento de las organizaciones e individuos pertinentes para proteger los recursos marinos y el medio ambiente ecológico marino, y salvaguardar los derechos e intereses marinos de la población. país y el público. Por lo tanto, es de gran importancia aclarar aún más las competencias de los órganos de la fiscalía en los litigios de interés público civil para la protección del medio ambiente ecológico marino para aprovechar plenamente el papel del sistema de litigios de interés público y fortalecer la protección judicial del medio ambiente ecológico marino. Se recomienda aclarar tres aspectos mediante legislación o interpretación judicial: En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Civil y el artículo 89, apartado 2, de la Ley de Protección del Medio Marino, la ecología marina, el Si se causan daños a los recursos acuáticos y áreas marinas protegidas y se causan pérdidas importantes al país, el departamento administrativo que ejerza la facultad de supervisar y gestionar el medio marino deberá reclamar al infractor una indemnización por los daños a los recursos naturales marinos y al medio ecológico. Si los departamentos administrativos antes mencionados inician un litigio para obtener indemnización por daños a los recursos naturales marinos y al medio ambiente ecológico, la Fiscalía Popular puede apoyar el proceso. En segundo lugar, cuando la Fiscalía Popular descubra en el desempeño de sus funciones conductas que dañen la ecología marina, los recursos acuáticos marinos, las áreas marinas protegidas y otros intereses nacionales y sociales, podrá notificar al departamento administrativo que ejerce la facultad de supervisión y gestión del medio marino para iniciar una demanda. Si los departamentos administrativos antes mencionados no inician un litigio, la Fiscalía Popular podrá, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 55 de la Ley de Procedimiento Civil, presentar una demanda civil de interés público ante un tribunal competente para la indemnización de daños y perjuicios. a los recursos naturales marinos y al litigio ecológico. En tercer lugar, si se dañan la ecología marina, los recursos acuáticos marinos y las áreas marinas protegidas, causando grandes pérdidas al país y constituyendo un delito, el organismo que ejerza la facultad de supervisar y gestionar el medio marino podrá interponer una demanda civil incidental por daños al medio marino. recursos naturales y entorno ecológico. Si las autoridades antes mencionadas no inician un litigio, la Fiscalía Popular podrá iniciar un litigio incidental de interés público civil por daños a los recursos naturales marinos y al medio ambiente ecológico.