Artículos de la Asociación de Tecnología Educativa de China
(Revisada en abril de 1999)
Capítulo 1 Principios generales
Artículo 1 El nombre de este grupo es Asociación de Tecnología Educativa de China (CAET para abreviar).
Artículo 2 La Asociación de Tecnología Educativa de China es una organización nacional de tecnología educativa masiva, académica y sin fines de lucro formada voluntariamente por varias escuelas, empresas, instituciones de investigación en educación audiovisual y técnicos educativos de los departamentos de educación de los ministerios pertinentes. y comisiones. Grupos sociales sexuales.
Artículo 3 El propósito de esta asociación es unir a varias instituciones de investigación de tecnología educativa y trabajadores de tecnología educativa en todo el país, guiados por la teoría del camarada Deng Xiaoping de construir el socialismo con características chinas, adherirse a la línea básica del partido, y acatar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, acatar la ética social, implementar los principios y políticas del partido y del país en materia de educación y tecnología educativa, llevar a cabo activamente actividades de cooperación, investigación, intercambios y promoción de tecnología educativa, desarrollar el tecnología educativa, promover la reforma educativa y mejorar la calidad de la educación.
Artículo 4 La Asociación acepta la orientación, supervisión y gestión empresarial de la Oficina General del Ministerio de Educación de la República Popular China y la Oficina de Asuntos Civiles del Ministerio de Asuntos Civiles.
Artículo 5 La dirección de la oficina de la asociación es el número 160 de la calle Fuxingmennei, Beijing.
Capítulo 2 Ámbito empresarial
Artículo 6 El ámbito empresarial de la asociación es el siguiente:
(1) Promover el estado y el papel de la tecnología educativa y promover la promoción de la educación en todos los ámbitos de la vida Prestar atención, apoyar y participar en el trabajo de tecnología educativa;
(2) Organizar y coordinar la investigación sobre tecnología educativa, realizar diversas actividades académicas y promover los resultados y la experiencia de investigación en tecnología educativa;
( 3) Proporcionar servicios de consultoría para la toma de decisiones sobre tecnología educativa del departamento de administración educativa;
(4) Capacitar a cuadros de gestión de tecnología educativa, docentes, investigadores teóricos y técnicos. personal;
(5) Editar Publicar libros y materiales e intercambiar información sobre tecnología educativa;
(6) Fortalecer vínculos con organizaciones internacionales relevantes y realizar actividades de intercambio académico;
(7) Organizar valoraciones, evaluaciones y promociones de expertos, exhibir productos de tecnología educativa y realizar consultas sobre nuevas tecnologías y nuevos equipos;
(8) Aceptar las tareas encomendadas por el Ministerio de Educación.
Capítulo 3 Miembros
Artículo 7 Los miembros de esta asociación se dividen en miembros unitarios y miembros individuales. Todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, ciudades bajo planificación estatal separada, ministerios y comisiones del Consejo de Estado, asociaciones, sociedades, sociedades de investigación sistemáticas de educación por radio y televisión (educación a distancia) y tecnología educativa (tecnología educativa), y las empresas representativas, escuelas e instituciones de tecnología educativa son elegibles. Conviértase en miembro corporativo de la Asociación.
Quien se dedique a la enseñanza, investigación y gestión de tecnología educativa durante mucho tiempo, se dedique a labores técnicas y de gestión en la producción de software y hardware de tecnología educativa, y tenga títulos profesionales y técnicos intermedios o superiores. puede convertirse en miembro individual de esta asociación.
Artículo 8 Los miembros que soliciten unirse a la asociación deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Apoyar los estatutos;
(2) Tener la voluntad de unirse a la asociación;
(3) Tener cierta influencia en los negocios de la asociación (industria, disciplina);
(4) Cumplir con las obligaciones de membresía.
Artículo 9 Los procedimientos de membresía son:
(1) Presentar la solicitud de membresía
(2) Discusión y aprobación por la junta directiva;
(3) El certificado de membresía será emitido por la Secretaría de la Asociación.
Artículo 10 Los miembros gozan de los siguientes derechos:
El derecho a elegir, el derecho a ser elegido y el derecho a votar;
(2) Participar en las actividades de la asociación;
(3) Prioridad en la obtención de los servicios de la asociación;
(4) El derecho a criticar, hacer sugerencias y supervisar el trabajo de la asociación; p>
(5) Unirse voluntariamente y retirarse gratis.
Artículo 11 Los Miembros cumplirán las siguientes obligaciones:
(1) Implementar las resoluciones de la Asociación;
(2) Mantener los derechos e intereses legítimos de la Asociación;
(3) Completar el trabajo asignado por la asociación;
(4) Pagar las cuotas de membresía de acuerdo con el reglamento;
(5) Informar; la situación a la asociación y proporcionar información relevante;
(6) Apoyar las actividades de la Asociación y proporcionar o ayudar a la Asociación a resolver las condiciones para la realización de las actividades.
Artículo 12 Si un socio se retira de una reunión, deberá notificarlo por escrito a la asociación y devolver su tarjeta de socio. Se considerará que los socios que no abonen sus cuotas de afiliación ni participen en las actividades de la asociación durante un año se darán de baja automáticamente.
Artículo 13 Si un miembro viola gravemente los Estatutos Sociales, será removido de la membresía mediante votación de la Junta Directiva o la Junta Directiva Permanente.
Capítulo 4: Constitución y Cancelación de Instituciones y Personas Responsables
Artículo 14: La máxima autoridad de la Asociación es el Congreso de Socios, y sus atribuciones son:
(1) Formular y modificar los estatutos sociales;
(2) Elegir y destituir a los directores;
(3) Revisar el informe de trabajo y el informe financiero del directorio;
(4) Decidir rescindir.
(5) Discutir y decidir sobre la política de trabajo y tareas de la asociación.
(6) Decidir sobre otros asuntos importantes;
Artículo 15 El Congreso de Socios deberá contar con la asistencia de más de las dos terceras partes de los socios para ser convocado, y sus resoluciones deberán contar con la asistencia de más de la mitad de los socios a votar para ser efectivas.
Artículo 16 La asamblea general de socios se celebrará cada cuatro años.
Si es necesario adelantar o posponer la elección debido a circunstancias especiales, será votada por la junta directiva, informada a la unidad de supervisión empresarial para su revisión y aprobada por la autoridad de gestión del registro de la asociación. Sin embargo, la prórroga del plazo no podrá exceder de un año.
Artículo 17 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asamblea General, dirige la asociación para realizar el trabajo diario durante el período entre sesiones y es responsable ante la Asamblea General.
Artículo 18 Son funciones y facultades de la Junta Directiva:
(1) Ejecutar las resoluciones del Congreso Miembro;
(2) Elegir y destituir al presidente, al vicepresidente y al secretario general;
(3) preparar la convocatoria del congreso miembro;
(4) informar el estado laboral y financiero al congreso miembro;
(5) Decidir absorber o eliminar miembros;
(6) Decidir establecer oficinas, sucursales, oficinas de representación y entidades;
(7) Decidir sobre el subsecretario general y los directores de cada agencia; Nombramiento y remoción de personas responsables;
(8) Dirigir el trabajo de varias organizaciones de la asociación;
(9) Formular sistemas de gestión internos;
(10) Decisiones sobre otros asuntos importantes.
Artículo 19 Una reunión de directorio sólo podrá celebrarse cuando estén presentes más de dos tercios de los directores, y su resolución deberá ser votada por más de dos tercios de los directores presentes en la reunión para ser efectiva. .
Artículo 20 El Consejo de Administración celebrará al menos una reunión cada año. En circunstancias especiales también podrán celebrarse reuniones de intercambio.
Artículo 21 La asociación establecerá un consejo permanente. El Consejo Permanente es elegido por el Consejo Directivo y ejercerá las funciones y atribuciones de los numerales 1, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 18 cuando el Consejo Directivo no se encuentre reunido, y será responsable ante la Junta Directiva.
Artículo 22 El Consejo Permanente será convocado cuando estén presentes más de dos tercios de los Directores Permanentes, y sus resoluciones sólo surtirán efecto después de ser votadas por más de dos tercios de los Directores Permanentes presentes en la reunión.
Artículo 23: La reunión del Consejo Permanente se celebrará al menos una vez cada seis meses. En circunstancias especiales podrá celebrarse mediante comunicación.
Artículo 24 El presidente, vicepresidente y secretario general de la asociación deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Adherirse a la línea, principios y políticas del partido, y tener buena calidad política;
(2) Tener una mayor influencia en el ámbito empresarial de la asociación;
(3) La edad máxima del presidente, vicepresidente y secretario- el general no deberá exceder los 70 años y el secretario general no deberá exceder los 70 años; ser de tiempo completo;
(4) gozar de buena salud y poder trabajar normalmente;
(5) No haber recibido sanción penal privativa de derechos políticos;
(6) Tener plena capacidad para la conducta civil.
Artículo 25 Si el presidente, vicepresidente y secretario general de la asociación exceden la edad máxima para trabajar, serán aprobados por la junta directiva, informado a la Dirección General del Ministerio de Educación para revisión y aprobación del departamento de asuntos civiles.
Artículo 26 El mandato del presidente, vicepresidente y secretario general de la Asociación es de cuatro años (el mandato del presidente, vicepresidente y secretario general no podrá exceder de dos términos como máximo). Si por circunstancias especiales fuera necesario prorrogar el mandato, deberá ser aprobado por más de dos tercios de los miembros representantes de la Asamblea General, informado a la Oficina General del Ministerio de Educación para su revisión y aprobado por el Oficina de Gestión de Organizaciones Civiles del Ministerio de Asuntos Civiles.
Artículo 27 El presidente de la asociación es el representante legal de la misma. El representante legal de esta asociación no podrá fungir simultáneamente como representante legal de otras organizaciones.
Artículo 28 El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes facultades:
(1) Convocar y presidir la Junta Directiva y el Consejo Permanente;
( 2) Verificar la implementación de las resoluciones del Congreso Miembro, el Consejo y el Consejo Permanente;
(3) Firmar documentos importantes relevantes en nombre de la asociación.
Artículo 29 El Secretario General de la Asociación ejercerá las siguientes facultades:
(1) Presidir el trabajo diario de la Secretaría de la Asociación y organizar la implementación del plan de trabajo anual. ;
(2) Coordinar el trabajo de diversos comités profesionales, organizaciones afiliadas a asociaciones de provincias, regiones autónomas, municipios y ciudades bajo planificación estatal separada, y organizaciones afiliadas a ministerios y comisiones asociaciones;
(3) Nombrar a los secretarios generales adjuntos y líderes principales de cada comité profesional, someterlos a la decisión del Consejo Permanente;
(4) Decidir sobre el empleo de personal de tiempo completo para las oficinas, representantes agencias y entidades;
(5) Manejar otros asuntos diarios.
Capítulo 5 Principios de Gestión y Uso de Activos
Artículo 30 Las fuentes económicas de la asociación:
(1) Cuotas de membresía;
(2) Donaciones;
(3) Financiamiento gubernamental;
(4) Ingresos por realizar actividades o brindar servicios dentro del alcance comercial aprobado;
(5) Intereses;
(6) Otros ingresos legales.
Artículo 31 La asociación recauda las cuotas de membresía de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 32 Los fondos de la asociación deberán utilizarse para el ámbito empresarial y el desarrollo profesional previstos en los estatutos y no se distribuirán entre los miembros.
Artículo 33 La asociación deberá establecer un estricto sistema de gestión financiera para garantizar la legalidad, autenticidad, exactitud e integridad de los datos contables.
Artículo 34 La Asociación deberá contar con personal contable profesionalmente calificado. Los contadores no podrán desempeñar simultáneamente la función de cajeros. Los contadores deben realizar cálculos contables e implementar supervisión contable. Cuando el personal contable transfiere puestos de trabajo o deja sus puestos de trabajo, debe pasar por procedimientos de traspaso con el destinatario.
Artículo 35 La gestión de activos de la Asociación debe implementar el sistema de gestión financiera prescrito por el estado y aceptar la supervisión del Congreso de Miembros y el departamento financiero.
Si los bienes provienen de apropiaciones estatales o donaciones o subsidios sociales, deberán estar sujetos a la supervisión del organismo fiscalizador, y la información pertinente deberá anunciarse al público en forma adecuada.
Artículo 36 Antes de cambiar de representante legal, la asociación deberá aceptar la auditoría financiera organizada por la Dirección de Asuntos Civiles del Ministerio de Asuntos Civiles, la Dirección General del Ministerio de Educación y la División de Educación Audiovisual.
Artículo 37 Ninguna unidad o individuo podrá malversar, distribuir privadamente o apropiarse indebidamente de los bienes de la Asociación.
Artículo 38 Los salarios, seguros y beneficios sociales del personal de tiempo completo de la Asociación se implementarán de acuerdo con los reglamentos de las instituciones estatales pertinentes.
Capítulo 6 Procedimiento para la Modificación de los Estatutos Sociales
Artículo 39: Las modificaciones a los Estatutos Sociales de la Asociación deberán ser aprobadas por la Junta Directiva y presentadas al Congreso de Socios para su revisar.
Artículo 40 Los Estatutos Sociales revisados de la Asociación entrarán en vigor dentro de los 15 días siguientes a su aprobación por el Congreso de Socios, revisión y aprobación por la Dirección General del Ministerio de Educación, e informe a la Organización Civil. Oficina de Administración del Ministerio de Asuntos Civiles para su aprobación.
Capítulo 7 Procedimientos de Extinción y Enajenación de Bienes después de la Extinción
Artículo 41 Si la asociación ha cumplido su objeto o se disuelve o necesita ser revocada por división o fusión, la junta directiva propondrá la moción de terminación.
Artículo 42 La propuesta de extinción de la asociación deberá ser votada y aprobada por la asamblea de representantes de socios y reportada a la Dirección General del Ministerio de Educación para su aprobación.
Artículo 43 Antes de que se dé por terminada la asociación, se debe establecer una organización de liquidación bajo la dirección de la Oficina General del Ministerio de Educación y la División de Educación Audiovisual para liquidar reclamaciones y deudas y ocuparse de los secuelas. Durante el período de liquidación no se realizarán actividades distintas a la liquidación.
Artículo 44: La Asociación se extinguirá por la cancelación de la inscripción por parte de la Dirección de Asuntos Civiles Municipales.
Artículo 45 La propiedad remanente después de la terminación de la asociación se utilizará para desarrollar proyectos relacionados con el objeto de la asociación bajo la supervisión de la Oficina General del Ministerio de Educación y la Dirección de Asuntos Civiles de la Ministerio de Asuntos Civiles y de conformidad con la normativa nacional pertinente.
Capítulo 8 Disposiciones Complementarias
Artículo 46 Este Estatuto Social fue aprobado por la asamblea general de socios del 6 de abril de 2009.
Artículo 47 El derecho de interpretación de los presentes estatutos corresponde a la junta directiva de la asociación.
Artículo 48 Este Estatuto entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación por la Oficina de Administración de Organizaciones Civiles del Ministerio de Asuntos Civiles.