Si te caes camino al trabajo, ¿te pagarán?
Si te caes en el camino, sólo se puede considerar una lesión laboral si sufres una lesión en un accidente automovilístico. Si se resbala o se cae camino al trabajo, no entra dentro del alcance anterior y no puede considerarse una lesión relacionada con el trabajo.
Base legal: “Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo”
Artículo 14 Si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, se considerará accidente de trabajo:
(1) En Lesionado por accidente durante el horario laboral y en el lugar de trabajo;
(2) Lesionado por accidente mientras realiza trabajos preparatorios o finales relacionados con el trabajo en el lugar de trabajo antes y después del horario laboral;
(3) Sufrir violencia u otras lesiones accidentales mientras realiza tareas laborales durante el horario laboral y los lugares de trabajo;
(4) Sufrir enfermedades profesionales;
(5) Durante un viaje de negocios, alguien resulta herido o se desconoce su paradero por motivos laborales;
(6) De camino al trabajo, resulta herido por un accidente de tráfico que no sea su responsabilidad principal o un accidente de tránsito ferroviario urbano, ferry de pasajeros o tren;
(7) Otras circunstancias que deben ser reconocidas como lesiones relacionadas con el trabajo de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 15: Se considerará lesión de trabajo el empleado que padezca cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Muerte por enfermedad súbita durante la jornada laboral y en el trabajo o dentro de los 48 días posteriores al fallo de la reanimación. Murió a las pocas horas;
(2) Proteger los intereses nacionales y los intereses públicos en actividades de rescate y socorro en casos de desastre.
(3) Anteriormente estuvo en servicio; en el ejército, quedando discapacitado debido a la guerra o al deber. Un empleado que ha obtenido un Certificado de Soldado Revolucionario Discapacitado y cuya antigua lesión recae después de llegar al empleador.
Artículo 16 No se considerará accidente de trabajo ni se considerará accidente de trabajo el empleado que cumpla con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de este Reglamento pero incurra en alguna de las siguientes circunstancias. lesión relacionada:
(a) Cometer intencionalmente un delito;
(2) Estar ebrio o consumir drogas;
(3) Automutilación o suicidio.