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¿Cómo pagan los intermediarios las cuotas de seguridad social?

Las empresas deben pagar la seguridad social de sus empleados, y el personal financiero corporativo también debe retener y pagar la parte personal de la seguridad social al retirar y distribuir los salarios mensuales. Sin embargo, ¿qué tipo de tratamiento contable se debe realizar al momento de pagar las cuotas de la seguridad social a través de una empresa intermediaria? ¿Cómo escribir asientos contables específicos?

¿Cómo pagan los intermediarios las cuotas de la seguridad social?

Los pagos de la seguridad social se dividen en responsabilidades individuales y responsabilidades corporativas. La parte de la seguridad social pagada por las empresas se incluye en la contabilidad de los salarios pagaderos de los empleados, y la parte personal de la seguridad social se incluye en la contabilidad de otras cuentas por pagar.

Fondos de seguridad social recibidos:

Débito: efectivo en caja/depósitos bancarios.

Préstamo: Otras cuentas por pagar - cobro y pago de la seguridad social.

Cuando la empresa de despacho de mano de obra remite dinero y emite facturas:

Débito: otras cuentas por pagar - cobrar y pagar la seguridad social en nombre de la empresa.

Préstamo: depósito bancario/efectivo en caja.

Anexo: Tratamiento contable de los retiros de la seguridad social

1. Distribución salarial

Débito: gastos administrativos/gastos de ventas

Préstamos: por pagar a los empleados Salarios

2. Proporcionar seguridad social (parte de la empresa)

Débito: gastos administrativos/gastos de ventas

Préstamo: salarios de los empleados a pagar - seguridad social

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3. Cuando se pagan los salarios el próximo mes.

Préstamo: Cuentas por pagar - salarios

Préstamo: Otras cuentas por pagar (participación del empleado)

Impuestos por pagar - IRPF

Efectivo en caja/depósitos bancarios

4. Pago de la seguridad social

Débito: pagadero a los empleados - seguridad social (parte a cargo de la empresa)

Otras cuentas por pagar ( parte personal)

Préstamo: efectivo en caja/depósito bancario.

5. Entregar ingresos personales

Débito: impuestos a pagar - IRPF

Préstamo: depósito bancario