Tres características principales del Acuerdo sobre los ADPIC
Antes de 1883, la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual se lograba principalmente mediante la celebración de tratados internacionales bilaterales. Tras la promulgación del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883, se concertaron sucesivamente el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Arreglo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. Durante aproximadamente un siglo, los países de todo el mundo se han basado principalmente en estos tratados internacionales multilaterales para coordinar los sistemas de propiedad intelectual que varían ampliamente entre países y reducir las disputas sobre propiedad intelectual en los intercambios internacionales.
El Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio se concluyó en 1994 junto con todos los demás acuerdos de la Organización Mundial del Comercio. Es, con diferencia, el tratado internacional que tiene el mayor impacto en las leyes y sistemas de propiedad intelectual. varios países. En comparación con los tratados internacionales de propiedad intelectual anteriores, este acuerdo tiene tres características sobresalientes:
Primero, es el primer tratado multilateral que cubre la mayoría de los tipos de derechos de propiedad intelectual, incluidas las regulaciones sustantivas y las regulaciones procesales. Estas disposiciones constituyen los estándares mínimos que los miembros de la OMC deben cumplir, y ningún miembro tendrá reservas, excepto permitir que los países menos desarrollados pospongan su implementación en cuestiones individuales. De esta manera, el acuerdo mejorará integralmente el nivel de protección de la propiedad intelectual en todo el mundo.
En segundo lugar, es el primer tratado que regula las normas y procedimientos para la observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como la responsabilidad civil y penal por infracción de derechos de propiedad intelectual, así como las medidas en frontera y Medidas temporales para proteger los derechos de propiedad intelectual. Todas están claramente estipuladas.
En tercer lugar, introduce el mecanismo de resolución de disputas de la Organización Mundial del Comercio para resolver disputas de propiedad intelectual que surjan entre miembros. En el pasado, los tratados internacionales de propiedad intelectual no tenían cláusulas de sanciones correspondientes para las violaciones de los tratados por parte de los países participantes en la legislación o la aplicación de la ley. El Acuerdo sobre los ADPIC vinculaba directamente las violaciones de las disposiciones del acuerdo con sanciones económicas unilaterales y multilaterales.