Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Capítulo 6 Recompensas y Castigos en las Medidas Provisionales para la Supervisión del Desempeño de las Empresas Centrales

Capítulo 6 Recompensas y Castigos en las Medidas Provisionales para la Supervisión del Desempeño de las Empresas Centrales

El Grupo Líder de Supervisión Central del Desempeño Empresarial puede otorgar recompensas espirituales o materiales a las siguientes instituciones y personal que se encuentren durante la supervisión del desempeño:

(1) Los operadores empresariales desempeñan correctamente sus funciones y modelan el cumplimiento de las leyes, regulaciones y normas empresariales nacionales. sistemas de gestión, y han logrado resultados notables y han hecho contribuciones sobresalientes en operación y gestión;

(2) La agencia supervisora ​​ha llevado a cabo seriamente una supervisión de eficiencia y ha logrado mayores beneficios económicos y sociales;

(3) ) Supervisores que sean leales a sus deberes, se adhieran a los principios, detengan eficazmente las violaciones de las leyes y reglamentos, eviten o recuperen pérdidas importantes de activos estatales y realicen contribuciones destacadas;

(4 ) Personal meritorio que denuncia y acusa violaciones importantes de leyes y reglamentos;

(5) Otros departamentos, unidades e individuos que deben ser recompensados. Si los operadores de la empresa inspeccionada y sus departamentos (unidades) violan estas Medidas y tienen alguna de las siguientes circunstancias, la empresa impondrá las sanciones disciplinarias correspondientes a las personas directamente responsables y a los responsables de acuerdo con su autoridad de gestión de personal si son sospechosos; de cometer un delito, serán transferidos a órganos judiciales de conformidad con la ley:

(1) Negarse a implementar decisiones de supervisión, o negarse a adoptar recomendaciones de supervisión sin motivos justificables; p>(2) Obstruir o negarse a los supervisores a ejercer sus poderes de conformidad con la ley;

(3) Negarse a proporcionar documentos, información y materiales de respaldo relevantes;

(4) Ocultar la verdad, emitir perjurio u ocultar o destruir pruebas;

(5) Utilizar el encubrimiento de violaciones de leyes y disciplinas debido a la autoridad;

(6) Otras acciones disciplinarias que requieran acción disciplinaria. Si los supervisores cometen cualquiera de las siguientes circunstancias, se les impondrán las sanciones disciplinarias que correspondan según las circunstancias; si se sospecha que han cometido un delito, serán trasladados a órganos judiciales de conformidad con la ley:

(1; ) Negligencia del deber, causando efectos adversos y consecuencias graves;

p>

(2) Usar el poder para buscar beneficio personal para uno mismo o para otros;

(3) Usar el poder de uno para proteger o incriminar a otros;

(4) Abusar del poder de uno para infringir los derechos democráticos, los derechos personales y los derechos de propiedad de otros;

(5) Filtrar secretos comerciales corporativos;

(6) Otros que requieran acción disciplinaria.