¿Puedo solicitar una compensación económica si renuncio voluntariamente?
Base legal: Artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si el empleador tiene alguna de las siguientes circunstancias, el empleado podrá rescindir el contrato de trabajo:
(1) No brindar protección laboral o condiciones de trabajo según lo estipulado en el contrato de trabajo;
(2) Falta de pago de la remuneración laboral íntegra y puntualmente;
(3) Falta de pago de las primas de seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;
(4) La decisión del empleador las normas y reglamentos violan las disposiciones de las leyes y reglamentos, dañando los derechos e intereses de los trabajadores;
(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;
(6) Leyes y reglamentos administrativos Existen otras circunstancias especificadas bajo las cuales el empleado puede rescindir el contrato de trabajo.
Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar al empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.
Artículo 37 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al empleador con 30 días de anticipación. Durante el período de prueba, el empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación.