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¿Cómo determinar si has tenido relaciones sexuales con un menor?

La pena por relaciones sexuales con menores depende de las circunstancias específicas, de la siguiente manera:

1. Los menores de 14 años, consensuales o no, deben ser considerados penalmente responsables de la violación;

2. Para menores de 14 años, si es voluntario, no viola la ley y no se considera delito. Si es forzada, el autor debe ser considerado penalmente responsable de la violación.

Los elementos constitutivos del delito de violación son:

1. Elementos del sujeto: El sujeto de este delito es un sujeto especial, es decir, un varón mayor de 14 años. y tiene la capacidad de ser penalmente responsable. Sin embargo, bajo las mismas circunstancias penales, si una mujer instiga o ayuda a un hombre a violar a otras mujeres, será castigada como violador;

2. Elementos del objeto: Este delito viola los derechos personales de la mujer. Es decir, la mujer tiene derecho a decidir sobre la conducta sexual legítima según su propia voluntad;

3. Elementos subjetivos: subjetivamente intencionados y con finalidad de adulterio;

4. elementos:

(1) Es objetivamente necesario utilizar la violencia, la coerción u otros medios para que las mujeres sean incapaces de resistir, no se atrevan a resistir o no sepan resistir, o para aprovecharse de la ignorancia y incapacidad de resistirse a cometer adulterio;

( 2) Debe ser contra la voluntad de la mujer.

En resumen, la agresión sexual a menores puede constituir delito de violación según la ley.

Base jurídica:

Artículo 236 de la "Ley Penal de la República Popular China"

Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios deberá ser condenado a tres años de prisión con pena privativa de libertad de no menos de 10 años pero no más de 10 años.

El que violare a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación.

El que viole a una mujer o a una joven y cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte:

( a) Violar a una mujer o a una niña;

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(2) Violar a mujeres o a varias niñas;

(3) Violar a mujeres o violar a niñas en público en lugares públicos;

(4) Violación en grupo de dos personas Más de una persona;

(5) Violar o causar daño a una niña menor de diez años;

(5) Violar o causar daño a una niña menor de diez años;

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(6) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima.

Artículo 236-1 El delito de agresión sexual cometido por persona que tiene el deber de cuidar. Quien tenga responsabilidades especiales como tutela, adopción, cuidado, educación, atención médica, etc., de una menor de edad mayor de 14 años pero menor de 16 años, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años. Si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

Si por la conducta del párrafo anterior se opta por una pena mayor y simultáneamente constituye un delito previsto en el artículo 236 de la Ley de Costas, la persona será condenada y sancionada conforme a la pena mayor.