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Ley de la República Popular China sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Esta ley se promulga de conformidad con la Constitución con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, desarrollar la causa del envejecimiento y promover las virtudes de la nación china de respetar y cuidar a las personas mayores. Artículo 2 El término "anciano" mencionado en esta Ley se refiere a los ciudadanos mayores de sesenta años. Artículo 3 El Estado y la sociedad deben tomar medidas para mejorar el sistema de seguridad social de las personas mayores, mejorar gradualmente las condiciones para garantizar la vida, la salud y la participación de las personas mayores en el desarrollo social, y lograr el objetivo de garantizar que las personas mayores tengan acceso a atención, atención médica, apoyo y seguridad social. Artículo 4 El Estado protege los derechos e intereses de las personas mayores de conformidad con la ley.

Las personas mayores tienen derecho a recibir asistencia material del Estado y de la sociedad y a disfrutar de los frutos del desarrollo social.

Está prohibida la discriminación, el insulto, el abuso o el abandono de las personas mayores. Artículo 5 Los gobiernos populares en todos los niveles deben incorporar la causa del envejecimiento en los planes nacionales de desarrollo económico y social, aumentar gradualmente la inversión en la causa de las personas mayores, fomentar la inversión de todos los aspectos de la sociedad y coordinar el desarrollo de la causa de las personas mayores. con la economía y la sociedad.

El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central tomarán medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para proteger los derechos e intereses de las personas mayores. Las instituciones específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 6 Es responsabilidad de toda la sociedad proteger los derechos e intereses legítimos de las personas mayores.

Las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas y las instituciones deben hacer un buen trabajo en la protección de los derechos e intereses de las personas mayores de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Los comités de residentes, los comités de aldea y las organizaciones legalmente establecidas para las personas mayores deben reflejar las necesidades de las personas mayores, salvaguardar sus derechos e intereses legítimos y servir a las personas mayores. Artículo 7 Toda la sociedad debe llevar a cabo amplias actividades de publicidad y educación sobre el respeto y el cuidado de las personas mayores, y establecer una costumbre social de respetar, amar y ayudar a las personas mayores.

Las organizaciones juveniles, las escuelas y los jardines de infancia deben impartir educación moral sobre el respeto a las personas mayores y educación jurídica para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas mayores.

Abogar por los servicios de voluntariado para personas mayores. Artículo 8 Los gobiernos populares en todos los niveles elogiarán o recompensarán a las organizaciones, familias o individuos que salvaguarden los derechos e intereses legítimos de las personas mayores y logren logros sobresalientes en el respeto y cuidado de las personas mayores. Artículo 9 Las personas mayores deben respetar las leyes y reglamentos y cumplir con sus obligaciones conforme a la ley. Capítulo 2 Apoyo y apoyo familiar Artículo 10 Las personas mayores dependen principalmente del apoyo familiar, y los miembros de la familia deben cuidar y cuidar a los ancianos. Artículo 11 Los cuidadores deberán cumplir con sus obligaciones de apoyo económico, cuidado diario y consuelo espiritual de las personas mayores, y atender las necesidades especiales de las personas mayores.

Los manutención se refieren a los hijos de personas mayores y otras personas que tienen la obligación de sustentar según la ley.

El cónyuge del cuidador deberá asistir a éste en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Artículo 12 El cuidador cubrirá los gastos médicos y el cuidado de los ancianos enfermos. Artículo 13 Los cuidadores organizarán adecuadamente el alojamiento de las personas mayores y no obligarán a las personas mayores a trasladarse a casas en peores condiciones.

Los hijos u otros familiares no podrán ocupar las casas de propiedad o alquiler de las personas mayores, ni podrán alterar los derechos de propiedad o las relaciones de arrendamiento sin autorización.

Las personas mayores tienen sus propias casas, y sus cuidadores tienen la obligación de mantenerlas. Artículo 14. El cuidador está obligado a cultivar los campos contratados por los ancianos y cuidar los árboles y el ganado de los ancianos, y los ingresos pertenecen a los ancianos. Artículo 15 Un cuidador no podrá negarse a cumplir con sus obligaciones de manutención por renunciar a derechos de herencia u otros motivos.

Si el cuidador incumple sus obligaciones alimentarias, las personas mayores tienen derecho a exigir al cuidador el pago de una pensión alimenticia.

El cuidador no obligará a la persona mayor a realizar trabajos más allá de sus capacidades. Artículo 16 Los ancianos y sus cónyuges tienen la obligación de sustentarse mutuamente.

Si la hermana mantenida por un hermano puede permitírselo cuando llegue a la edad adulta, está obligada a mantener a su hermano mayor que no tiene dependientes. Artículo 17. Los cuidadores pueden firmar un acuerdo sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y obtener el consentimiento de la persona mayor. El comité de residentes, el comité de aldeanos o la organización a la que pertenece el cuidador deben supervisar la implementación del acuerdo. Artículo 18 La libertad de matrimonio de las personas mayores estará protegida por la ley. Los hijos u otros parientes no interferirán con el divorcio, el nuevo matrimonio y la vida matrimonial de las personas mayores.

La obligación alimentaria del cuidador no se eliminará por cambios en la relación conyugal de las personas mayores. Artículo 19 Los ancianos tienen derecho a disponer de sus bienes personales de conformidad con la ley. Los niños u otros familiares no pueden interferir o reclamar por la fuerza los bienes de los ancianos.

Las personas mayores tienen derecho a heredar la herencia de sus padres, cónyuge, hijos u otros parientes de conformidad con la ley, y tienen derecho a recibir obsequios. Capítulo 3 Seguridad Social Artículo 20 El Estado establece un sistema de seguro de pensiones para garantizar el nivel de vida básico de las personas mayores. Artículo 21 Deben garantizarse las pensiones y demás prestaciones de que disfrutan las personas mayores de conformidad con la ley. Las organizaciones pertinentes deben pagar las pensiones en su totalidad y a tiempo, y no deben incumplirlas ni apropiarse indebidamente de ellas sin motivo alguno.

El Estado aumenta las pensiones en función del desarrollo económico, mejoras en el nivel de vida de las personas y aumentos en los salarios de los empleados. Artículo 22 Además de establecer un sistema de seguro de pensiones basado en las condiciones reales, las zonas rurales pueden transferir algunas tierras de propiedad colectiva no comprometidas, montañas, superficies de agua, marismas, etc., si las condiciones lo permiten. Puede utilizarse como base de pensión y los ingresos pueden utilizarse para pensión. Artículo 23 El gobierno popular local brindará ayuda a las personas mayores urbanas que no tienen capacidad para trabajar, ni fuente de sustento, ni cuidadores o cuidadores, o que no tienen cuidadores o cuidadores.

Para los ancianos rurales que no tienen capacidad para trabajar, ni fuente de sustento, ni apoyo, apoyo o apoyo, y el apoyo realmente no tiene apoyo o capacidad de apoyo, la organización económica colectiva rural proporcionará alimentos, vestimenta y seguridad Los gobiernos populares de los municipios, los municipios étnicos y las ciudades son responsables de organizar y aplicar las cinco garantías de asistencia médica, médica y funeraria.