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El concepto y naturaleza del conflicto de obligaciones

¿Qué es un conflicto de obligaciones? Los académicos tienen diferentes interpretaciones. En resumen, se puede dividir en las siguientes dos opiniones representativas.

La primera visión es que el conflicto de obligaciones "se refiere a la situación en la que existen dos o más obligaciones jurídicas incompatibles, y para cumplir con una de las obligaciones, la otra no debe cumplirse". De manera similar, el conflicto de obligaciones se refiere a “cuando existen varias obligaciones que en derecho deben cumplirse al mismo tiempo, y las obligaciones entran en conflicto entre sí y no pueden cumplirse al mismo tiempo, el actor sólo puede elegir una de ellas para realizarla”. primero, y no es responsable del hecho que no puede cumplirse al mismo tiempo. "El conflicto de obligaciones se refiere a la situación en la que existen al mismo tiempo varias obligaciones jurídicas incompatibles si se cumple una de ellas la otra. Las obligaciones de la parte definitivamente no se cumplirán, dañando así los intereses de la otra parte".

La segunda visión es que "el llamado conflicto de obligaciones se refiere a la existencia simultánea de varias obligaciones incompatibles. Si una de las obligaciones se cumple, las otras inevitablemente no podrán cumplirse". De manera similar, "Conflicto de obligaciones" significa que el actor tiene dos o más obligaciones al mismo tiempo, pero según las circunstancias del momento, existe un conflicto entre las obligaciones, y el actor se ve obligado a renunciar a la obligación inferior en para cumplir la situación de obligación superior".

Las diferencias entre ambas visiones se centran principalmente en la definición del alcance de la "obligación" en el conflicto de obligaciones, es decir, si la obligación se limita a obligaciones jurídicas. Quienes sostienen la segunda opinión creen que las "obligaciones" de obligaciones en conflicto incluyen no sólo obligaciones legales, sino también otras obligaciones como las morales. El autor cree que esta opinión es digna de discusión. El principio de claridad jurídica debería ser un requisito básico del derecho, especialmente del derecho penal. En el caso de activar el poder penal del Estado, las obligaciones en conflicto deben limitarse estrictamente al alcance de las obligaciones legales (consulte la tercera parte de este artículo para razones específicas). Por lo tanto, partiendo de la exactitud y exhaustividad del concepto, el autor considera que el llamado conflicto de obligaciones se refiere a la existencia de dos o más obligaciones jurídicas incompatibles al mismo tiempo, y no es culpa del actor, y el actor cumple la obligación mayor y renuncia a las obligaciones menores. El conflicto de obligaciones, como motivo para infringir la ley o bloquear la responsabilidad, puede impedir que el comportamiento del perpetrador constituya un delito. Esto ha sido ampliamente reconocido y apoyado en las teorías del derecho penal alemán y japonés. En nuestro país, algunos estudiosos también afirman que el conflicto de obligaciones es la razón para excluir el delito. Sin embargo, aunque la conclusión de “excluir causas penales” es la misma, existen opiniones divergentes a la hora de demostrar los fundamentos para su legalización. Los puntos principales son los siguientes: (1) Algunas personas creen que un conflicto de obligaciones es un tipo especial de evasión de emergencia, por lo que el estándar para su resolución es la teoría legal de la evasión de emergencia (2) Se cree que un conflicto de; Las obligaciones es un acto que cumple con las disposiciones legales y debe ejercerse como un derecho y el cumplimiento de las obligaciones se basará en el principio de derecho aplicable y se resolverá de acuerdo con la teoría de la conducta justa. (3) Algunas personas creen; que el conflicto de obligaciones tiene las mismas características que la evitación de emergencia y los actos jurídicos, y las decisiones deben tomarse examinando sus estructuras.

Aunque el conflicto de obligaciones es similar a la evitación de emergencia en algunos aspectos, por ejemplo, ambos generalmente ocurren en emergencias y el daño causado es inevitable, pero la diferencia entre los dos también es obvia: primero, en la evitación de emergencia. , el actor no puede transferir el peligro a un tercero para que resuelva el conflicto de intereses por su propia cuenta, lo que no está prohibido por la ley; en caso de conflicto de obligaciones, deben cumplirse varias obligaciones al mismo tiempo, y el actor; debe elegir uno de ellos. En segundo lugar, la evitación de emergencia daña los intereses protegidos por la ley en forma de acciones activas, mientras que el conflicto de obligaciones daña los intereses sociales protegidos por la ley en forma de inacción. En tercer lugar, la evitación de emergencia es un conflicto entre dos intereses legales, que no es necesario para el cumplimiento laxo de las obligaciones, mientras que un conflicto de obligaciones es un conflicto entre dos obligaciones. En cuarto lugar, para la elusión urgente, la naturaleza delictiva del autor sólo puede descartarse cuando el daño causado por la elusión es inferior a los beneficios ahorrados, en el caso de conflicto de obligaciones, siempre que se sacrifiquen los derechos al no cumplir la obligación. no son mayores que los beneficios que se han cumplido. Los derechos e intereses protegidos por la obligación pueden excluir el carácter delictivo de la conducta del autor. Se puede observar que es inapropiado interpretar el conflicto de obligaciones como una evitación de emergencia.

En esencia, actuar conforme a la ley es también un acto de cumplimiento de obligaciones, por lo que los estudiosos entienden el conflicto de obligaciones como actuar conforme a la ley. Tras una inspección más cercana, todavía hay claras diferencias entre los dos. En primer lugar, el conflicto de obligaciones no es simplemente una cuestión de cumplimiento de obligaciones. Cuando una parte cumple con sus obligaciones, inevitablemente no podrá cumplir con las obligaciones de la otra parte, y se produce una situación de emergencia. Los actos de conformidad con las disposiciones de la ley no caen en esta situación. En segundo lugar, para los actos basados ​​en la ley, su "ley" se limita a "Statute Law: Criminal Law" editado por Gao Mingxuan y Mark Chang y publicado por China Legal Publishing House en 1999, página 250. , y aunque las obligaciones con obligaciones en conflicto se limitan a obligaciones legales, las obligaciones legales aquí "no se limitan a las obligaciones contenidas en normas escritas. Según el sentido de todo el orden jurídico, también se incluyen las obligaciones derivadas de él". Editado por Cai Dunming: "Research on Criminal Law Controversies", publicado por Wu Nan Book Publishing Company, provincia de Taiwán, 1995, página 166. Finalmente, el comportamiento jurídico muchas veces tiene la doble naturaleza de cumplir obligaciones y ejercer derechos, mientras que el comportamiento con conflicto de obligaciones no tiene esta característica. Por tanto, no es razonable entender un conflicto de obligaciones como un acto que cumple con las disposiciones legales.

Creo que debido a las limitaciones de los legisladores y a la complejidad de la vida real, es imposible que el derecho penal prevea disposiciones detalladas para todos los motivos de exclusión. Deben existir motivos de exclusión efectivamente reconocidos fuera del derecho penal, y los conflictos de obligaciones deberían incluirse en esta categoría. La legislación penal de nuestro país sólo estipula dos motivos legítimos: la legítima defensa y la evitación de emergencias. En la teoría del derecho penal, no se ha discutido el concepto de justificación más allá de las regulaciones. Sin embargo, todavía se reconoce la existencia objetiva de otras razones legítimas previstas en el derecho penal.

Chen Xingliang: Defense Research, publicado en el tercer número de "Law and Business Research" en 2000. El conflicto puede eliminarse porque el cumplimiento laxo de la obligación viola ciertas normas del derecho penal, pero al mismo tiempo protege un objeto de mayor valor que el objeto violado. En otras palabras, el crimen de su conflicto es cancelado o neutralizado por la intervención de normas opuestas. Por lo tanto, es más apropiado entender el conflicto de obligaciones como una razón independiente y extrajurídica para excluir el delito.