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Leyes que no apoyan a las personas mayores

Análisis jurídico: Para quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias, las personas mayores (personas mayores de 60 años) tienen derecho a exigir a sus cuidadores el pago de una pensión alimenticia. Si hay disputas sobre el apoyo entre los ancianos y sus familiares, pueden solicitar la mediación a la unidad donde trabajan sus hijos o a los departamentos pertinentes, como los comités vecinales y los comités de aldeanos, o pueden presentar directamente una demanda ante el Tribunal Popular. Una vez que el tribunal descubre la situación, debe obligar a los niños a cumplir con sus obligaciones de manutención para con sus padres y decidir que los niños deben pagar una cierta cantidad de manutención de acuerdo con los niveles de vida locales en función de la solicitud de recuperación de los ancianos. pensión alimenticia, antes de dictar sentencia, puede ordenar a los hijos que paguen por adelantado una determinada cantidad de pensión alimenticia para cubrir las necesidades urgentes de los ancianos.

Base jurídica: El artículo 14 de la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores" estipula que los cuidadores deberán cumplir con sus obligaciones de apoyo económico, cuidado diario y consuelo espiritual. a las personas mayores y atender las necesidades especiales de las personas mayores. Los dependientes se refieren a los hijos de las personas mayores y otras personas que tienen la obligación de sustentar según la ley. El cónyuge del cuidador ayudará a éste a cumplir con sus obligaciones alimentarias.

Ley Penal de la República Popular China

Artículo 260: Quien abuse de un familiar, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad de no más de dos años, detención penal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años. El delito previsto en el párrafo 1 sólo se abordará si la víctima no puede presentar una queja o no puede hacerlo debido a coerción o intimidación. Artículo 260-1 Quien abuse de los pupilos, de los ancianos, de los enfermos o de los discapacitados, si las circunstancias son atroces, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si las conductas enumeradas en el apartado 1 se cometen y constituyen al mismo tiempo otros delitos, el infractor será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.

Artículo 261: El que se negare a sustentar a un anciano, joven, enfermo u otra persona que no tenga capacidad para vivir independientemente, será sancionado con prisión de duración determinada no mayor de cinco años, prisión penal o prisión pública. vigilancia.