Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Contenido del "Reglamento de la República Popular China sobre la administración de la importación y exportación de fauna y flora silvestres en peligro de extinción"

Contenido del "Reglamento de la República Popular China sobre la administración de la importación y exportación de fauna y flora silvestres en peligro de extinción"

La importación o exportación de animales y plantas silvestres en peligro de extinción y sus productos restringidos por la Convención deberán cumplir con estas regulaciones.

Las exportaciones de animales silvestres protegidos nacionalmente y sus productos se manejarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento sobre exportación de animales silvestres amenazados y sus productos. Los departamentos de silvicultura y agricultura (pesca) del Consejo de Estado (en adelante, el departamento de vida silvestre del Consejo de Estado) son responsables de la gestión de importación y exportación de animales salvajes en peligro de extinción y sus productos de acuerdo con la división de responsabilidades, y hacen un buen trabajo en la aplicación de la Convención.

Otros departamentos relevantes del Consejo de Estado son responsables del trabajo relevante dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. La importación o exportación de animales y plantas silvestres en peligro de extinción y sus productos prohibidos por la Convención con fines comerciales y debido a circunstancias especiales tales como investigación científica, domesticación y cría, cultivo artificial, intercambios culturales, etc., debe ser aprobada por el departamento de vida silvestre del Consejo de Estado; si es aprobado por el Consejo de Estado de conformidad con las regulaciones pertinentes, se presentará al Consejo de Estado para su aprobación.

Está prohibido exportar animales y plantas silvestres sin nombre o recién descubiertos y sus productos de valor importante, así como animales y plantas silvestres en peligro de extinción y sus productos cuya exportación esté prohibida por el Consejo de Estado o la vida silvestre. departamento del Consejo de Estado. Después de obtener el documento de aprobación de importación y exportación del departamento de vida silvestre del Consejo de Estado, el solicitante deberá solicitar al departamento nacional de gestión de importación y exportación de especies en peligro la emisión de una licencia de importación y exportación dentro del período de validez especificado en el documento de aprobación.

Al solicitar la emisión de una licencia de importación y exportación, se deben presentar los siguientes materiales: "Formulario de solicitud de licencia de importación y exportación"; documentos de aprobación de importación y exportación; Si la Convención restringe la importación de animales y plantas silvestres en peligro de extinción y sus productos, el solicitante también debe presentar materiales de certificación de licencia de exportación emitidos por la agencia de gestión de importación y exportación de especies en peligro del país (región) exportador; exportación de animales y plantas silvestres en peligro de extinción y sus productos con fines comerciales. Para sus productos, el solicitante también deberá presentar materiales de certificación emitidos por el departamento de gestión de importación y exportación de especies en peligro de extinción del país (región) importador; y se reexportan plantas y sus productos, el solicitante deberá presentar además el formulario de declaración de mercancías de importación y visado aduanero de importación. La Administración Nacional de Importación y Exportación de Especies Amenazadas tomará una decisión de revisión dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Si los materiales de la solicitud están completos y cumplen con los requisitos de este Reglamento y la Convención, se emitirá una licencia de importación y exportación; si no se expide una licencia de importación y exportación, se notificará al solicitante y al departamento de vida silvestre del Consejo de Estado; por escrito y se expresarán los motivos. Si no se puede tomar una decisión dentro de los 20 días hábiles, ésta podrá prorrogarse por 10 días hábiles con la aprobación del responsable de la institución, debiendo notificarse al solicitante el plazo de la prórroga y sus motivos.

Al revisar y aprobar los materiales de la solicitud, la Administración Nacional de Importación y Exportación de Especies en Peligro de Extinción notificará al solicitante todo el contenido que deba complementarse y corregirse dentro de los cinco días hábiles. Aquellos que importen o exporten animales y plantas silvestres en peligro de extinción y sus productos deben presentar un certificado de permiso de importación y exportación a la aduana, aceptar la supervisión aduanera y presentar una copia del certificado de permiso de importación y exportación inspeccionado por la aduana a la Oficina Nacional de Especies en Peligro. Departamento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de liberación por la aduana. Registro ante la Administración de Importación y Exportación de Especies.

Los animales y plantas silvestres en peligro de extinción y sus productos en tránsito, transbordo y transporte intermodal serán supervisados ​​por la aduana desde el punto de entrada y salida.

Los animales y plantas silvestres en peligro de extinción y sus productos que ingresen y salgan de zonas francas, zonas francas de exportación y otras áreas especiales de supervisión aduanera y sitios francos, estarán sujetos a supervisión aduanera y de conformidad con las normas de la Administración General de Aduanas y Administración Nacional de Importación y Exportación de Especies Amenazadas Tramitar los trámites de importación y exportación.

Quien importe o exporte animales y plantas silvestres en peligro de extinción y sus productos debe solicitarlo a la agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida con el certificado de permiso de importación y exportación y aceptar la inspección y cuarentena. Quien importe, exporte o contrabandee ilegalmente animales y plantas silvestres en peligro y sus productos por otros medios será sancionado por la aduana de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Aduanas si las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, incurrirá en responsabilidad penal; ser perseguido conforme a la ley.

Los artículos confiscados se entregarán a las autoridades de vida silvestre para su eliminación de acuerdo con la ley; los artículos confiscados que requieran cuarentena según la ley se eliminarán después de pasar la cuarentena. Los objetos físicos confiscados que deban ser devueltos al país (región) exportador original serán entregados por las autoridades de vida silvestre a la Oficina Nacional de Administración de Importaciones y Exportaciones de Especies en Peligro para su procesamiento de acuerdo con las disposiciones de la Convención. Este Reglamento entrará en vigor el 6 de septiembre de 2006.