Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Disposiciones legales diseñadas para adolescentes

Disposiciones legales diseñadas para adolescentes

Ley de Delincuencia Juvenil

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de proteger la salud física y mental de los menores, cultivar la buena conducta entre los menores y prevenir eficazmente delitos menores. .

Artículo 2 La prevención de los delitos menores debe basarse en la educación y la protección, desde la temprana edad, y en la pronta prevención y corrección de los delitos menores.

Artículo 3 La prevención de la delincuencia juvenil se implementará de manera integral bajo el liderazgo de los gobiernos populares en todos los niveles. Departamentos gubernamentales pertinentes, órganos judiciales, organizaciones populares, organizaciones sociales pertinentes, escuelas, familias, comités de residentes urbanos, comités de aldeanos rurales, etc. * * * Toda la población participa en la prevención de la delincuencia juvenil y crea un buen ambiente social para el sano desarrollo físico y mental de los menores.

Artículo 4 Las responsabilidades de los gobiernos populares en todos los niveles para prevenir la delincuencia juvenil son:

Desarrollar planes para prevenir la delincuencia juvenil;

(2) Organización y coordinación Departamentos gubernamentales pertinentes, como seguridad pública, educación, cultura, prensa y publicaciones, radio, cine y televisión, industria y comercio, asuntos civiles, administración judicial y otras organizaciones sociales para prevenir delitos menores;

(3) Inspeccionar la implementación y el trabajo de esta ley La implementación del plan;

(4) Resumir y promover la experiencia de prevención de la delincuencia juvenil, y establecer y recomendar modelos avanzados.

Artículo 5 La prevención de la delincuencia juvenil se basará en las características fisiológicas y psicológicas de los menores de diferentes edades, y se fortalecerá la investigación sobre educación juvenil, corrección psicológica y contramedidas de prevención del delito.

Educación para prevenir la delincuencia juvenil

El artículo 6 fortalecerá la educación en los ideales, la moral, la legalidad, el patriotismo, el colectivismo y el socialismo de los menores. A los menores que hayan alcanzado la edad de educación obligatoria, se les debe impartir educación sobre prevención del delito al mismo tiempo que la educación mencionada anteriormente.

El propósito de la educación para la prevención del delito juvenil es fortalecer los conceptos legales de los adultos y permitir que los menores comprendan el daño causado por el comportamiento ilegal y criminal a los individuos, las familias y la sociedad, así como las responsabilidades legales por conductas ilegales y criminales. conducta delictiva, establecer conciencia sobre el cumplimiento de la ley y la prevención de delitos ilegales.

Artículo 7 Los departamentos administrativos educativos y las escuelas deben incorporar la educación sobre la prevención del delito como parte de la educación jurídica en los planes de enseñanza y educación escolar, y llevar a cabo educación para menores de diferentes edades junto con delitos juveniles comunes y frecuentes. educación preventiva.

Artículo 8 El departamento administrativo judicial, el departamento administrativo educativo, la Liga de la Juventud Comunista y los Jóvenes Pioneros, a la luz de la situación real, organizarán y llevarán a cabo actividades de publicidad legal en forma de exposiciones, informes , conferencias y otras formas de prevención de la delincuencia juvenil.

Las escuelas deben organizar actividades cuyo contenido principal sea prevenir la delincuencia juvenil basándose en las condiciones reales. Los departamentos administrativos educativos deben considerar la eficacia de la educación para la prevención del delito juvenil como una parte importante de la evaluación del trabajo escolar.

Artículo 9 Las escuelas contratarán profesores a tiempo completo o parcial para impartir educación jurídica. La escuela puede contratar asesores legales fuera del campus según las condiciones.

Artículo 10: Los padres u otros tutores de los menores son directamente responsables de la educación jurídica de los menores. Cuando las escuelas brindan educación sobre prevención del delito a los estudiantes, deben informar a sus padres u otros tutores sobre el plan educativo. Los padres u otros tutores de menores deben brindar educación en función de las circunstancias específicas junto con el plan escolar.

Artículo 11 Los palacios infantiles, los centros de actividades juveniles y otros lugares de actividades fuera del campus deben considerar la educación para la prevención del delito juvenil como una parte importante de su trabajo y llevar a cabo diversas formas de publicidad y actividades educativas.

Artículo 12 Para los menores que han cumplido 16 años pero aún no están preparados para el empleo, las instituciones de educación y formación profesional y los empleadores deben incorporar conocimientos jurídicos y educación sobre prevención del delito en el contenido de la formación profesional.

Artículo 13 Los comités de residentes urbanos y los comités de aldeanos rurales llevarán a cabo activamente actividades de publicidad legal específicas para prevenir delitos menores.

Prevención de las malas conductas de los menores

Artículo 14 Los padres u otros tutores de menores y las escuelas deben educar a los menores para que no incurran en las siguientes malas conductas:

( 1) ausentarse del trabajo y salir de noche;

(2) portar cuchillos controlados;

(3) pelear e insultar a otros;

4. Solicitar por la fuerza la propiedad de otras personas;

⑤ Robar o destruir deliberadamente la propiedad;

Participar en juegos de azar o juegos de azar disfrazados

(7) Mirar y escuchar Obsceno y productos audiovisuales y materiales de lectura pornográficos;

(8) Entrar en salones de baile comerciales y otros lugares no aptos para menores según lo estipulado en las leyes y reglamentos;

(9) Otras infracciones graves Comportamiento socialmente ético.

Artículo 15 Los padres u otros tutores de menores y las escuelas educarán a los menores a no fumar ni beber alcohol. No se podrá vender tabaco ni bebidas alcohólicas a menores de edad en ningún local comercial.

Artículo 16 Si un estudiante de primaria o secundaria está ausente de clase, la escuela se comunicará con sus padres u otros tutores de manera oportuna.

Si un menor sale por la noche sin permiso, sus padres u otros tutores o el internado donde reside deberán conocer oportunamente la situación o buscar ayuda de los órganos de seguridad pública. Si los menores pasan la noche, deben obtener el consentimiento de sus padres u otros tutores, o notificar inmediatamente a sus padres u otros tutores, a su escuela, o informar al órgano de seguridad pública dentro de las 24 horas.

Artículo 17 Si los padres u otros tutores de menores y escuelas descubren que menores organizan o participan en pandillas que cometen malas conductas, deberán detenerlas oportunamente. Si se descubre que la pandilla ha cometido actos ilegales o delictivos, debe denunciar el caso al órgano de seguridad pública.

Artículo 18 Si los padres u otros tutores de menores y escuelas descubren que alguien está instigando, coaccionando o induciendo a menores a cometer delitos, deberán denunciarlo a los órganos de seguridad pública. Una vez recibido el informe, los órganos de seguridad pública lo investigarán con prontitud y lo atenderán conforme a la ley. Si la seguridad personal de menores se ve amenazada, se deben tomar medidas eficaces con prontitud para proteger su seguridad personal.

Artículo 19 Los padres u otros tutores de menores no permitirán que los menores de 16 años vivan solos sin supervisión.

Artículo 20: Los padres u otros tutores de menores no dejarán a los menores sin vigilancia, ni podrán obligarlos a fugarse del hogar ni a renunciar a sus responsabilidades de tutela.

Si un menor se fuga de casa, sus padres u otros tutores deben enterarse a tiempo o buscar ayuda de los órganos de seguridad pública.

Artículo 21: Cuando los padres de un menor se divorcian, ambas partes del divorcio tienen la obligación de educar a sus hijos, y ninguna de las partes incumplirá sus obligaciones educativas para con sus hijos a causa del divorcio.

Artículo 22 Los padrastros y padres adoptivos desempeñarán sus responsabilidades parentales de prevención de delitos para los hijastros menores y los niños adoptados que sean educados por ellos.

Artículo 23: Los colegios deberán fortalecer la educación y el tratamiento de los menores con mala conducta y no deberán discriminar.

Artículo 24: Los departamentos administrativos educativos y las escuelas deben organizar diversas conferencias, seminarios, capacitación y otras actividades para introducir métodos educativos buenos y eficaces basados ​​en las características fisiológicas y psicológicas de los menores en diferentes etapas, guiar a los maestros, padres y otros tutores de menores para prevenir y corregir eficazmente sus malos comportamientos.

Artículo 25 Los departamentos administrativos educativos y las escuelas despedirán o destituirán al personal docente y administrativo que instigue, coaccione o induzca a menores a cometer malas conductas o tener mala conducta, tener mala influencia y no ser aptos para trabajar en el escuela; constituir un delito, ser considerado penalmente responsable.

Artículo 26 Está prohibido establecer salas comerciales de canto y baile, locales comerciales de juegos electrónicos y otros lugares que no sean aptos para el ingreso de menores cerca de escuelas primarias y secundarias. El alcance específico de la prohibición del establecimiento de los lugares antes mencionados será estipulado por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Los lugares antes mencionados que se hayan abierto cerca de escuelas primarias y secundarias antes de la implementación de esta ley serán reubicados o cerrados dentro de un plazo.

Artículo 27 Los órganos de seguridad pública fortalecerán la gestión de la seguridad pública en torno a las escuelas primarias y secundarias, y detendrán y abordarán rápidamente las actividades ilegales y delictivas en torno a las escuelas primarias y secundarias. Los comités de residentes urbanos y los comités de aldeanos rurales ayudarán a los órganos de seguridad pública a mantener el orden público en torno a las escuelas primarias y secundarias.

Artículo 28: Las estaciones de seguridad pública, los comités de residentes urbanos y los comités de aldeanos rurales deben realizar un seguimiento de la situación escolar y laboral de los menores entre los residentes temporales dentro de su jurisdicción. Si los menores entre los residentes temporales cometen mal comportamiento, se debe instar a sus padres u otros tutores a brindarles una educación efectiva y detenerlos.

Artículo 29: Nadie podrá instigar, coaccionar o inducir a menores a cometer los malos actos previstos en esta ley, ni podrá establecer condiciones para que los menores cometan malos actos. Artículo 30 Las publicaciones destinadas a menores no podrán contener contenidos que induzcan a los menores a cometer delitos, ni podrán contener violencia, pornografía, juegos de azar, actividades terroristas u otros contenidos que pongan en peligro la salud física y mental de los menores.

Artículo 31 Ninguna unidad o individuo podrá vender, alquilar o contener materiales de lectura, productos audiovisuales y otros materiales que induzcan a los menores a cometer delitos y exagerar la violencia, la pornografía, los juegos de azar y las actividades terroristas que pongan en peligro Salud física y mental de menores. Publicaciones electrónicas. Ninguna unidad o persona física podrá proporcionar contenidos e información nociva para la salud física y mental de los menores según lo establecido en el párrafo anterior a través de comunicaciones o redes informáticas.

Artículo 32 Los programas de radio, cine, televisión y teatro no exagerarán la violencia, la pornografía, los juegos de azar, las actividades terroristas u otros contenidos nocivos para la salud física y mental de los menores.

Los departamentos administrativos de radio, cine y televisión y los departamentos administrativos culturales deben fortalecer la gestión de programas de radio, cine, televisión, teatro y diversos espacios de transmisión.

Artículo 33 Los salones comerciales de canto y baile y otros lugares que no sean aptos para la entrada de menores deberán colocar carteles evidentes que prohíban la entrada de menores y prohibir la entrada a menores.

Los locales comerciales de juegos electrónicos no permitirán la entrada de menores fuera de los días festivos nacionales legales y colocarán carteles evidentes que prohíban la entrada de menores.

Para aquellos a quienes les resulte difícil determinar si son mayores de edad, el personal de los lugares mencionados anteriormente podrá solicitarles que muestren sus documentos de identidad.

Corrección de malas conductas de menores

Artículo 34 El término “mala conducta grave” mencionado en esta Ley se refiere a los siguientes actos ilícitos que ponen en grave peligro a la sociedad y no son suficientes para cometer delitos. castigo:

(1) Reunir una multitud para causar problemas y alterar el orden público;

(2) Portar cuchillos controlados y negarse a cambiarse a pesar de repetidas advertencias;

(3) Interceptar y golpear repetidamente a otros o extorsionar por la fuerza la propiedad de otras personas;

(4) Difundir lecturas obscenas o productos audiovisuales;

(5) Participar en construcciones desordenadas o actividades de pornografía, juegos de azar, drogas y prostitución;

(6) Robos repetidos;

Participar en juegos de azar y negarse a cambiar a pesar de repetidas advertencias;

8. o inyectarse drogas;

(9) Otras conductas graves y perjudiciales para la sociedad.

Artículo 35: Las malas conductas graves contra los menores previstas en esta ley deberán ser cesadas prontamente.

Los padres u otros tutores de menores que tengan un mal comportamiento grave según lo estipulado en esta ley deberán cooperar con la escuela para tomar medidas para disciplinarlos estrictamente o enviarlos a una escuela de estudio y trabajo para recibir educación correctiva.

Si un menor es enviado a una escuela de estudio y trabajo para recibir educación correctiva, sus padres u otros tutores o la escuela original deben presentar una solicitud, que debe ser aprobada por el departamento de administración de educación.

Artículo 36: Las escuelas de estudio y trabajo deben gestionar y educar estrictamente a los adultos de edad avanzada. Además de los requisitos de la Ley de Educación Obligatoria, el plan de estudios de las escuelas de estudio y trabajo es el mismo que el de las escuelas ordinarias. Se debe fortalecer el contenido de la educación jurídica y realizar trabajos correccionales en función de las causas de los menores. malas conductas graves y las características psicológicas de los menores con malas conductas graves.

Las familias y los centros educativos deben cuidar y atender a los menores que estudian en escuelas de estudio y trabajo, respetar su dignidad personal y no deben castigarlos, abusar de ellos o discriminarlos corporalmente. Los menores que se gradúan de escuelas de estudio y trabajo tienen los mismos derechos que los estudiantes que se gradúan de escuelas ordinarias en términos de educación superior y empleo, y ninguna unidad o individuo podrá discriminarlos.

Artículo 37 Si un menor comete mala conducta grave según lo previsto en esta ley, constitutiva de violación a la gestión de la seguridad pública, será sancionado por los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley. Podrán recibir una amonestación aquellos que estén exentos de pena por ser menores de 14 años o por circunstancias especialmente menores.

Artículo 38 Si un menor no está sujeto a pena penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que, si fuere necesario, lo castiguen estrictamente, también podrá ser internado y; educado por el gobierno de acuerdo con la ley.

Artículo 39 Durante el período de guarda y educación de los menores, el órgano de ejecución garantizará que continúen recibiendo conocimientos culturales, jurídicos o educación profesional y técnica en el caso de los menores que no hayan completado la educación obligatoria; El organismo de ejecución garantizará que continúen recibiendo la educación obligatoria.

final-Los adultos que han sido liberados de la reeducación por el trabajo tienen los mismos derechos que el resto de menores en cuanto a reanudación de la escolarización, perfeccionamiento educativo, empleo, etc., y ninguna unidad o individuo podrá discriminar.

Autoprevención de los delitos de menores

Artículo 40: Los menores deberán respetar las leyes, reglamentos y la ética social, establecer la autoestima, la autodisciplina y la superación personal, y Fortalecer su capacidad para distinguir el bien del mal y la autoestima. La capacidad de proteger y resistir conscientemente la tentación y la infracción de diversos malos comportamientos y comportamientos ilegales y criminales.

Artículo 41: Los menores que hayan sido abandonados o maltratados por sus padres u otros tutores tienen derecho a denunciar ante los órganos de seguridad pública, departamentos de asuntos civiles, Liga de la Juventud Comunista, federaciones de mujeres, organizaciones de protección de menores o escuelas. , los comités de residentes urbanos y los comités de aldeas rurales solicitaron protección. Los departamentos y organizaciones antes mencionados que se soliciten aceptarán la solicitud y, si se requieren medidas de rescate según la situación, se tomarán primero las medidas de rescate.

Artículo 42 Si un menor descubre que alguien ha cometido un hecho o hecho delictivo prohibido en el Capítulo 3 de esta Ley contra él o contra otro menor, podrá denunciarlo al órgano de seguridad pública o al otro menor a través del colegio. , padres u otros tutores. Informe a las autoridades gubernamentales pertinentes, o puede informarlo usted mismo. La agencia que acepte el informe deberá investigarlo y tratarlo oportunamente de conformidad con la ley.

Artículo 43. Los organismos judiciales, las escuelas y la sociedad deben fortalecer la protección de los menores que luchan y denuncian actos delictivos frente a represalias.

Prevención de la reincidencia

Artículo 44: Investigar la responsabilidad penal de los menores por delitos, implementar la política de educación, reforma y salvamento, y adherirse al principio de dar prioridad a la educación y complementando el castigo.

Al manejar casos penales de menores, los órganos judiciales deben garantizar el ejercicio de los derechos de litigio de los menores, garantizar que los menores reciban ayuda legal y llevar a cabo procesamientos específicos basados ​​en las características físicas y mentales y las circunstancias penales de los menores. de la educación jurídica.

Para los estudiantes menores de edad que hayan sido objeto de medidas penales obligatorias, su condición de estudiante no será revocada antes de que la sentencia del Tribunal Popular entre en vigor.

Artículo 45 El Tribunal Popular conocerá de las causas penales relacionadas con delitos juveniles por jueces que conozcan las características físicas y mentales de los menores, o constituirá un tribunal de menores por jueces y asesores populares de conformidad con la ley.

No se conocerán en público todas las causas penales cometidas por menores de 14 años pero menores de 16 años. Los casos de delitos cometidos por menores de 16 años pero menores de 18 generalmente no se ven en público.

En los casos de delincuencia juvenil, los reportajes noticiosos, programas de cine y televisión y publicaciones públicas no divulgarán el nombre del menor, residencia, fotografías o información que pueda inferirse sobre el menor.

Artículo 46: Los menores y los mayores de edad que sean detenidos, arrestados o sentenciados serán detenidos, administrados y educados por separado. Durante la ejecución de una sentencia, el organismo de ejecución fortalecerá la educación jurídica de los menores infractores y proporcionará educación vocacional y técnica a los menores infractores. Para los delincuentes juveniles que no hayan completado la educación obligatoria, el organismo encargado de hacer cumplir la ley se asegurará de que continúen recibiendo la educación obligatoria.

Artículo 47 Los padres u otros tutores, las escuelas, los comités de residentes urbanos y los comités de menores de las aldeas rurales no castigarán a los menores por tener menos de dieciséis años. Los menores que estén exentos de pena penal, o que sean condenados a penas no privativas de la libertad, penas suspendidas o libertad condicional, deben tomar medidas efectivas para ayudar a educar y ayudar a los órganos judiciales en la educación y el trabajo de rescate.

Los comités de residentes urbanos y los comités de aldeanos rurales pueden contratar jubilados u otro personal con buen carácter ideológico y moral, estilo de trabajo decente y entusiasmo por la educación de menores para ayudar en la realización del trabajo de ayuda educativa para menores de edad previstos en el párrafo anterior.

Artículo 48: Los menores de edad que estén exentos de pena penal conforme a la ley, condenados a penas no privativas de libertad, condenados a libertad condicional, libertad condicional o cuya pena haya sido cumplida, tienen los mismos derechos que los demás menores que aún no han regresado a la escuela, no han ingresado a una educación superior y no han encontrado empleo. Los adultos tienen los mismos derechos y ninguna unidad o individuo puede discriminarlos.

Responsabilidad Legal

Artículo 49 Si los padres u otros tutores de un menor incumplen sus deberes de tutela y permiten que el menor cometa la mala conducta o mala conducta grave prevista en esta ley, Los órganos de seguridad pública reprenderán a los padres u otros tutores de los menores y ordenarán su estricta disciplina.

Artículo 50 Si los padres u otros tutores de menores violan lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley y permiten que menores de 16 años vivan solos y sin supervisión, los órganos de seguridad pública deberán Los tutores amonestarán al menor y le ordenarán que haga correcciones inmediatas.

Artículo 51 Si un miembro del personal de un órgano de seguridad pública viola las disposiciones del artículo 18 de esta Ley y no investiga y trata el caso con prontitud o no toma medidas efectivas después de recibir un informe, y es gravemente irresponsable, se le impondrán sanciones administrativas que le causarán consecuencias graves. Si las consecuencias constituyen delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley;

Artículo 52 El que viole lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley al publicar publicaciones que induzcan a menores a delinquir, exageren la violencia, la pornografía, los juegos de azar, las actividades terroristas u otros contenidos que pongan en peligro la salud física y mental de los menores serán castigados por el departamento administrativo de publicaciones y confiscarán las publicaciones y ganancias ilegales, y se impondrá una multa no inferior a tres veces pero no superior a diez veces las ganancias ilegales, si las circunstancias son graves, las publicaciones y ganancias ilegales; Se confiscará y se ordenará a la empresa que suspenda sus actividades para su rectificación o se revocará la licencia. Se impondrán multas al supervisor directamente responsable y al resto del personal directamente responsable.

Quien produzca o copie publicaciones para menores que promuevan contenidos obscenos, o venda, alquile o difunda publicaciones que promuevan contenidos obscenos para menores de edad, estará sujeto a sanciones de seguridad pública conforme a la ley si se trata de un delito; Cuando se constituya, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley.

Artículo 53 Viola lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley al vender o alquilar a menores materiales que sean perjudiciales para los menores tales como inducir a los menores a cometer delitos, exagerar la violencia, pornografía, apuestas y actividades terroristas. , productos audiovisuales, publicaciones electrónicas de contenidos saludables, o utilizar comunicaciones, redes informáticas, etc. para facilitar dichos contenidos e información nociva para la salud física y mental de los menores. , los departamentos gubernamentales pertinentes confiscarán sus libros, productos audiovisuales, publicaciones electrónicas e ingresos ilegales, e impondrán multas.

Si una unidad comete los actos especificados en el párrafo anterior, los materiales de lectura, productos audiovisuales, publicaciones electrónicas y ganancias ilegales serán confiscados y multados, y el responsable directo a cargo y demás personal directamente responsable. será multado.

Artículo 54 Si en teatros, salas de vídeo y otros lugares de transmisión difunden o realizan programas que exageren la violencia, la pornografía, los juegos de azar, las actividades terroristas, etc., que pongan en peligro la salud física y mental de los menores, las transmisiones ilegales serán los productos de audio y video confiscados por los departamentos gubernamentales pertinentes y las ganancias ilegales serán multados, y el responsable directo y otro personal directamente responsable serán multados si las circunstancias son graves, el departamento administrativo industrial y comercial ordenará a la empresa; suspender el negocio para su rectificación o revocar la licencia comercial.

Artículo 55 Las salas comerciales de canto y baile, otros lugares no aptos para menores y los locales comerciales de juegos electrónicos violan lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley al no colocar señales evidentes que prohíban la entrada de menores o si los menores son Si se les permite ingresar, el departamento administrativo cultural les ordenará hacer correcciones, les dará una advertencia, les ordenará suspender negocios para rectificación, confiscar ganancias ilegales e imponer una multa, y la persona directamente responsable a cargo y otro personal directamente responsable. ser sancionado si las circunstancias son graves, la administración industrial y comercial El departamento revocará la licencia comercial.

Artículo 56 Instigar, coaccionar o inducir a menores a cometer malas acciones o malas acciones graves previstas en esta ley, o facilitar condiciones para que los menores cometan malas acciones o malas acciones graves, constituye violación a la seguridad pública. el comportamiento de la dirección será sancionado por los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley; si constituye un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley;