Red de Respuestas Legales - Información empresarial - 2020 publicado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

2020 publicado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Análisis Legal: El "Informe" presenta de manera integral las medidas relevantes tomadas por el gobierno chino y los resultados positivos logrados. El "Informe" analiza las nuevas situaciones y los nuevos desafíos nacionales e internacionales actuales y presenta el trabajo de protección de los derechos de propiedad intelectual en 2020 desde seis aspectos, abarcando el trabajo relacionado en las áreas de protección legal, aplicación de la ley administrativa, protección judicial, etc. Al mismo tiempo, el "Informe" demostró los principales resultados de la optimización del entorno empresarial en 2020 y detalló los principales avances en la profundización de los intercambios y la cooperación internacionales.

Base jurídica: "Tratado sobre derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual"

Artículo 19 Firma del presente Tratado

Este Tratado deberá firmarse antes del 31 de diciembre de 1997 Abierto a firma de cualquier Estado miembro de la Organización y de la Unión Europea.

Artículo 20 Entrada en vigor de este Tratado

Este Tratado entrará en vigor tres meses después de que 30 países hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión ante el Director General de la Organización.

Artículo 21 Fecha de entrada en vigor para convertirse en Parte de este Tratado

Este Tratado será vinculante en las siguientes fechas:

(1) Artículo 20 Para los 30 países mencionados, a partir de la fecha de entrada en vigor de este tratado;

(2) Para otros países, a partir del vencimiento de tres meses a partir de la fecha en que el país deposite el instrumento ante el Director General de la Organización;

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(3) En el caso de la Unión Europea, si deposita un instrumento de ratificación o adhesión después de la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 20, tres hayan transcurrido meses desde el depósito de dicho instrumento, o si deposita su instrumento de ratificación o adhesión antes de la entrada en vigor de este Tratado, tres meses después de la entrada en vigor de este Tratado (4) Para cualquier otra organización intergubernamental admitida; como parte de este Tratado, a partir de tres meses después de que la organización deposite su instrumento de membresía.