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Contenido del Tratado de la OMPI sobre Ejecuciones o Fonogramas

El acuerdo es el siguiente:

Capítulo 1

Relación entre las Disposiciones Generales y otros convenios

(1) Nada en este tratado No habrá ninguna excepción a las obligaciones existentes que las Partes Contratantes tienen entre sí en virtud del Convenio Internacional para la Protección de los Artistas Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, firmado en Roma el 26 de octubre de 1961 (en adelante denominado el " Convención de Roma").

(2) La protección otorgada en virtud de este Tratado no afectará ni afectará de ninguna manera la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. En consecuencia, nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar dicha protección. 1

(3) Este tratado no estará relacionado de ninguna manera con ningún otro tratado, ni perjudicará ningún derecho y obligación bajo cualquier otro tratado. Definiciones

En este Tratado:

(a) Intérprete significa un actor, cantante, músico, bailarín y cualquier persona que actúa, canta, habla, recita, juega, actúa u Otro. personas que de otro modo interpretan obras literarias o artísticas u obras folclóricas;

(b) Fonogramas significa grabaciones de ejecuciones y ejecuciones distintas de las contenidas en obras cinematográficas u otras obras audiovisuales. Una grabación de un sonido, u otro sonido, o representación de sonido; 2

(c) Grabación significa la encarnación de un sonido o representación de sonido por medio de un dispositivo desde el cual el sonido o la representación de sonido se puede sentir, reproducir o transmitir Sonido;

(d) Productor de fonogramas significa la persona física o jurídica que presenta una moción y es responsable de la primera grabación del sonido de una interpretación u otro sonido o representación sonora;

( e) Distribución de una interpretación o fonograma fijo significa poner a disposición del público copias de una interpretación o fonograma fijo con el consentimiento del titular de los derechos y con la condición de que las copias se pongan a disposición del público en cantidades razonables 3

(f) Radiodifusión significa una transmisión por medios inalámbricos que permite al público recibir sonidos, o imágenes y sonidos, o imágenes y representaciones de sonido, dichas transmisiones por satélite también son radiodifusión. Una señal criptográfica es una radiodifusión si los medios de transmisión; decodificación se ponen a disposición del público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento;

g) La comunicación al público de una interpretación o ejecución o un fonograma significa la comunicación al público por cualquier medio distinto de la radiodifusión Difusión del sonido de una ejecución o de un sonido o representación sonora registrados en un fonograma. En el artículo 15, la comunicación al público incluye la puesta a disposición del público de sonidos o representaciones sonoras grabadas en fonogramas. Beneficiarios de la protección en virtud de este Tratado

(1) Cada Parte Contratante otorgará la protección prevista en este Tratado a los intérpretes y productores de fonogramas que sean nacionales de otras Partes Contratantes.

(2) Se entenderá que son nacionales de otras Partes Contratantes los intérpretes o productores de fonogramas que cumplan los criterios establecidos en la Convención de Roma y sean elegibles para la protección, como asumen todas las Partes Contratantes de la presente. Tratado en el caso de una parte en el Convenio. Para estos criterios de elegibilidad, las Partes Contratantes aplicarán las definiciones pertinentes del artículo 2 de este Tratado. 4

(3) Cualquier uso de las posibilidades previstas en el artículo 5(3) de la Convención de Roma o el uso de las disposiciones del artículo 17 de la Convención de Roma a los efectos del artículo 5. Una Parte que tenga la posibilidad de hacerlo deberá realizar al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la notificación prevista en dichos artículos. 5 Trato Nacional

(1) Cada Parte Contratante otorgará a ese país los derechos exclusivos específicamente otorgados por este Tratado y se otorga a sus nacionales el derecho a una remuneración razonable previsto en el Artículo 15 de este Tratado. nacionales de otras Partes Contratantes tal como se definen en el artículo 3(2).

(2) Las obligaciones establecidas en el párrafo (1) de este Artículo no se aplicarán cuando otra Parte Contratante haya hecho uso de una reserva permitida por el Artículo 15(3) de este Tratado.

Capítulo 2

Derechos del artista intérprete o ejecutante Derechos morales del artista intérprete o ejecutante

(1) No depende de los derechos patrimoniales del artista intérprete o ejecutante, incluso cuando estos derechos se transfieren. A partir de entonces, el artista intérprete o ejecutante seguirá teniendo derecho a solicitar el reconocimiento como artista intérprete o ejecutante con respecto a su interpretación sonora en vivo o grabada en un fonograma, a menos que la forma de uso de la interpretación determine que dicha mención puede omitirse y tendrá derecho a oponerse a cualquiera de ellas; Su ejecución implica distorsión, falsificación u otra modificación que resulte perjudicial para su reputación.

(2) Los derechos otorgados a un artista intérprete o ejecutante conforme al párrafo (1) de este Artículo continuarán después de su muerte, al menos hasta la expiración de sus derechos patrimoniales, y serán legislados por la Parte Contratante obligada a Proporcionar protección. Ejercido por personas o instituciones autorizadas. Sin embargo, una Parte Contratante cuya legislación en el momento de ratificar o adherirse a este Tratado no prevea la protección de todos los derechos mencionados en el párrafo anterior después de la muerte del artista intérprete o ejecutante podrá estipular que algunos de estos derechos ya no se conservarán. después de la muerte del intérprete.

(3) Los recursos para proteger los derechos otorgados por este artículo serán previstos por la legislación de la Parte Contratante requerida para brindar protección. Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus actuaciones no grabadas

Los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán el derecho exclusivo de autorizar respecto de sus actuaciones:

(i) difundir y comunicar al público sus actuaciones no grabadas , a menos que la interpretación en sí sea una interpretación retransmitida y

(ii) la grabación de una interpretación que aún no haya sido grabada; Derecho de Reproducción

Los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, directa o indirecta, en cualquier modo o forma de sus interpretaciones fijadas en fonogramas. 6 Derechos de distribución

(1) Un artista intérprete o ejecutante tendrá el derecho exclusivo de autorizar a poner a disposición del público, mediante venta u otra transferencia de título, originales o copias de sus interpretaciones grabadas en fonogramas.

(2) Las condiciones bajo las cuales se aplican los derechos bajo el párrafo (1) de este Artículo después de la primera venta u otra transferencia de título de un original o copia de una ejecución fijada con la autoridad del artista intérprete o ejecutante ( Si tal condición existe), nada en este Tratado afectará la libertad de las Partes Contratantes para determinar tal condición. 7 Derechos de alquiler

(1) Los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán el derecho exclusivo de autorizar el arrendamiento comercial al público de originales y copias de sus interpretaciones grabadas en fonogramas de conformidad con las disposiciones de las leyes internas de cada Parte Contratante. , incluso si el original o la copia han sido distribuidos por o con autorización del intérprete.

(2) Sin perjuicio del párrafo (1) de este Artículo, cualquier Parte Contratante que al 15 de abril de 1994 tuviera y todavía tenga en la práctica el alquiler por parte de artistas intérpretes o ejecutantes de copias de sus interpretaciones fijadas en fonogramas. El sistema de remuneración razonable para grabaciones sonoras podrá conservarse siempre que el alquiler comercial de grabaciones sonoras no cause un perjuicio grave al derecho exclusivo de reproducción del artista intérprete o ejecutante. 8 Derecho a realizar interpretaciones grabadas

Los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de sus interpretaciones fijadas en fonogramas para que las interpretaciones puedan ponerse a disposición de los miembros de la público Obtenido en el lugar y momento de su elección.

Capítulo 3

Derechos de los Productores de Fonogramas a Reproducir

Los productores de fonogramas estarán autorizados a reproducir sus fonogramas directamente o de cualquier modo o forma Derecho exclusivo a reproducirse indirectamente. 9. Derechos de distribución

(1) Los productores de fonogramas tendrán el derecho exclusivo de autorizar a poner a disposición del público originales o copias de sus fonogramas mediante venta u otra transferencia de propiedad.

(2) Las condiciones bajo las cuales se aplicará el agotamiento de los derechos conforme al párrafo (1) de este Artículo después de la primera venta u otra transferencia de título del original o copia del fonograma con la autoridad de el productor del fonograma (si tal condición existe), nada en este Tratado afectará la libertad de las Partes Contratantes para determinar tal condición. 10 Derechos de alquiler

(1) Los productores de fonogramas tendrán el derecho exclusivo de autorizar el arrendamiento comercial de originales y copias de sus fonogramas al público, incluso si los originales o copias han sido Liberados por el productor o bajo la autoridad del productor del fonograma.

(2) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (1) de este artículo, cualquier Parte Contratante que al 15 de abril de 1994 tuviera y todavía tenga un sistema para que los productores de fonogramas arrienden copias de sus fonogramas para obtener El sistema de remuneración razonable podrá mantenerse siempre que el arrendamiento comercial de fonogramas no cause un perjuicio grave al derecho exclusivo de reproducción de los productores de fonogramas. 11 Derecho a poner fonogramas a disposición

Los productores de fonogramas tendrán el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus fonogramas por medios alámbricos o inalámbricos para que puedan ponerse a disposición del público en sus Obtenido en el lugar y momento de su elección.

Capítulo 4

***Derecho a recibir una remuneración por la difusión y la comunicación al público en los mismos términos

(1) Para las grabaciones que se publicarán para fines comerciales Los intérpretes y productores de fonogramas tendrán derecho a una remuneración única y razonable si el fonograma se utiliza directa o indirectamente para su radiodifusión o cualquier comunicación al público.

(2) Las Partes Contratantes podrán disponer en su legislación interna que dicha remuneración única y razonable será exigida al usuario por el artista intérprete o ejecutante, el productor del fonograma, o ambos. Las Partes Contratantes podrán promulgar legislación nacional que establezca las condiciones bajo las cuales dicha remuneración única y razonable se dividirá entre el artista intérprete o ejecutante y el productor del fonograma en ausencia de un acuerdo entre el artista intérprete o ejecutante y el productor del fonograma.

(3) Cualquier Parte Contratante podrá, en una notificación depositada ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, declarar que aplicará las disposiciones del párrafo (1) de este Artículo únicamente a ciertos usos, o declarar que limitará su aplicación de alguna otra manera o declarar que no aplicará estas disposiciones en absoluto.

(4) A los efectos de esta sección, un fonograma puesto a disposición del público por medios alámbricos o inalámbricos y disponible para los miembros del público en el lugar y momento de su elección se considerará como si fuera el original, es decir, emitido con fines comerciales. 12,13 Limitaciones y excepciones

(1) Las Partes Contratantes podrán prever en su legislación nacional la protección de los intérpretes y productores de fonogramas de conformidad con la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas en su legislación nacional. del mismo tipo de limitaciones o excepciones previstas.

(2) Las Partes Contratantes limitarán cualquier limitación o excepción a los derechos previstos en este Tratado a ciertos derechos que no entren en conflicto con la explotación normal de fonogramas y no perjudiquen injustificadamente a los artistas intérpretes o ejecutantes o productores de fonogramas. Circunstancias excepcionales de intereses legítimos. 14,15 Período de protección

(1) El período de protección otorgado a un artista intérprete o ejecutante en virtud del presente Tratado se calculará a partir del final del año en que se grabe la interpretación o interpretación en un fonograma y durará al menos hasta el vencimiento de 50 años.

(2) El período de protección otorgado al productor de un fonograma en virtud del presente Tratado se calculará a partir del final del año en que se emite el fonograma y durará al menos hasta la expiración de 50 años. o si el fonograma ha sido grabado desde Si la grabación no ha sido difundida dentro de 50 años, el período de protección durará al menos 50 años a partir del final del año en que se completó la grabación. Obligaciones relativas a las medidas técnicas

Las Partes Contratantes establecerán una protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la elusión de las medidas técnicas utilizadas por los artistas intérpretes o ejecutantes de fonogramas en el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado. que restrinjan la realización de interpretaciones o fonogramas sin el permiso de los intérpretes o productores de fonogramas pertinentes, o acciones que no estén permitidas por la ley. Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos

(1) Las Partes Contratantes establecerán recursos legales apropiados y efectivos para restringir a cualquier persona que sepa, o en el caso de recursos civiles, tenga motivos razonables para saber que su conducta inducir, promover, facilitar o proteger la infracción de cualquier derecho cubierto por este Tratado al participar conscientemente en la siguiente conducta:

(i) Eliminación o alteración no autorizada de cualquier información electrónica que administre derechos;

(ii) Publicar sin permiso, importar con fines de distribución, transmitir, comunicar al público o poner a disposición copias de una interpretación, interpretación grabada o fonograma sabiendo que la información de gestión de derechos electrónicos ha sido eliminada o alterada sin permiso.

(2) El término información de gestión de derechos en esta sección significa información que identifica a un artista intérprete o ejecutante, la interpretación del artista intérprete o ejecutante, el productor del fonograma, el fonograma o el propietario de cualquier derecho sobre la interpretación o interpretación del fonograma. o información relativa a los términos y condiciones para el uso de la interpretación o fonograma, y ​​cualquier número o código que represente dicha información, cada uno de los cuales está adherido a o en cada copia de la interpretación o fonograma grabado. Ocurre cuando el fonograma se pone a disposición de los usuarios. el público. 16 Formalidades

El disfrute y ejercicio de los derechos previstos en este Tratado no requiere la realización de ninguna formalidad. Reservas

No se permiten reservas a este Tratado excepto lo dispuesto en el Artículo 15(3). Plazo aplicable

(1) Las Partes Contratantes aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 18 del Convenio de Berna a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas previstos en el presente Tratado.

(2) Sin perjuicio del párrafo (1) de este Artículo, una Parte Contratante podrá limitar la aplicación del Artículo 5 de este Tratado a las ejecuciones realizadas después de la entrada en vigor de este Tratado para esa Parte Contratante.

Artículos sobre el ejercicio de los derechos

(1) Las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas jurídicas necesarias de conformidad con sus ordenamientos jurídicos para garantizar la aplicación del presente tratado.

(2) Las Partes Contratantes garantizarán que sus leyes dispongan de procedimientos de ejecución para que se puedan tomar medidas efectivas para detener cualquier infracción de los derechos cubiertos por este Tratado, incluida una reparación rápida para prevenir la infracción y disuadir Infracción adicional.

Capítulo 5

Asamblea de Disposiciones Administrativas y Finales

(1) (a) Las Partes Contratantes tendrán una Asamblea.

(b) Cada Parte tendrá un representante que podrá ser asistido por representantes suplentes, asesores y expertos.

(c) Los gastos de cada delegación serán sufragados por la Parte que la nombra. La Asamblea General podrá solicitar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante denominada la Organización) que proporcione asistencia financiera para facilitar la participación de delegaciones de Partes Contratantes que sean considerados países en desarrollo o países en transición a una economía de mercado de conformidad con la práctica establecida. de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(2) (a) La Conferencia se ocupará de cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de este Tratado y a la aplicación e implementación del mismo.

(b) La Asamblea General desempeñará las funciones que le asigna el Artículo 26(2) con respecto a la admisión de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser partes en este Tratado.

c) La Conferencia decidirá la convocación de cualquier conferencia diplomática para modificar el presente Tratado y dará al Director General de la Organización las instrucciones necesarias para preparar dicha conferencia diplomática.

(3) (a) Cada Parte Contratante que sea un Estado tendrá un voto y votará únicamente en su propio nombre.

(b) Cualquier Parte Contratante que sea una organización intergubernamental podrá votar en nombre de sus Estados miembros con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes de este Tratado. Dicha organización intergubernamental no participará en la votación si cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto, y viceversa.

(4) La Asamblea General celebrará una reunión ordinaria cada dos años, convocada por el Director General de la Organización.

(5) La Asamblea General formulará sus propias reglas de procedimiento, incluyendo la convocatoria de reuniones especiales, los requisitos de quórum y mayoría necesarios para tomar diversas decisiones sin violar las disposiciones de este Tratado. Oficina Internacional

La Oficina Internacional de la Organización realizará la labor administrativa relacionada con el presente Tratado. Elegibilidad para convertirse en Parte de este Tratado

(1) Cualquier estado miembro de la Organización puede convertirse en Parte de este Tratado.

(2) Si cualquier organización intergubernamental declara que tiene competencia con respecto a los asuntos cubiertos por este Tratado y tiene legislación vinculante para todos sus Estados miembros y declara que está debidamente autorizada para solicitar la membresía en este Tratado de conformidad con sus procedimientos internos como Parte Contratante, la Conferencia podrá decidir admitir a la organización intergubernamental como Parte en el presente Tratado.

(3) La Comunidad Europea podrá convertirse en parte en el presente Tratado previa realización de la declaración mencionada en el párrafo anterior en la conferencia diplomática que adopte el presente Tratado. Derechos y obligaciones en virtud de este Tratado

Sujeto a cualquier disposición específica en contrario en este Tratado, cada Parte disfrutará de todos los derechos y asumirá todas las obligaciones en virtud de este Tratado. Firma de este Tratado

Este Tratado estará abierto a la firma de cualquier Estado miembro de la Organización y de la Unión Europea antes del 31 de diciembre de 1997. Entrada en vigor de este Tratado

Este Tratado entrará en vigor tres meses después de que 30 países hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión ante el Director General de la Organización. Fecha de entrada en vigor para convertirse en Parte en este Tratado

Este Tratado será vinculante en las siguientes fechas:

(i) Para los 30 Estados mencionados en el artículo 29, a partir de la fecha de entrada en vigor;

(ii) para otros países, tres meses a partir de la fecha de depósito del instrumento ante el Director General de la Organización;

(iii) para Europa *** del mismo organismo, si deposita su instrumento de ratificación o adhesión después de la entrada en vigor de este Tratado conforme al Artículo 29, tres meses después del depósito de dicho instrumento, o si deposita su instrumento de ratificación antes de la entrada en vigor de este Tratado o instrumento de adhesión, tres meses después de la entrada en vigor de este Tratado;

(iv) Para cualquier otra organización intergubernamental admitida como parte en este Tratado, tres meses después del depósito de su instrumento de adhesión por parte de dicha organización A partir de meses. Retiro

Cualquier Parte en el presente Tratado podrá retirarse del mismo, denuncia cuya denuncia será notificada al Director General de la Organización. Cualquier denuncia surtirá efectos al año de la fecha de recepción de la notificación por el Director General de la Organización.

Idiomas de este Tratado

(1) La firma original de este Tratado será una, firmada en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, y los textos en cada idioma serán igualmente auténticos. .

(2) El Director General redactará los textos oficiales en cualquier idioma distinto de los mencionados en el párrafo (1) del presente artículo, a petición de las partes interesadas, previa consulta con todos los partes interesadas. En este párrafo, se entiende por parte interesada cualquier Estado miembro de la Organización cuya lengua oficial o una de sus lenguas oficiales esté implicada, y, si una de sus lenguas oficiales esté implicada, también la Comunidad Europea y que pueda convertirse en sujeto del presente Tratado. Depositario

El Director General de la Organización será el depositario del presente Tratado.

*Este Tratado fue adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 por la Conferencia Diplomática sobre Ciertas Cuestiones Relativas a los Derechos de Autor y Derechos Conexos.

** La declaración acordada de la Conferencia Diplomática (que adoptó este Tratado) sobre ciertos artículos del WPPT se imprime como nota a pie de página debajo de cada artículo relevante.

1 Declaración concertada sobre el Artículo 1(2): Es evidente que el Artículo 1(2) aclara los derechos previstos en este Tratado con respecto a los fonogramas y los derechos incorporados en los fonogramas. obras. Cuando se requiere permiso del autor de una obra incorporada en un fonograma y de un intérprete o productor que posee derechos sobre el fonograma, la necesidad de obtener el permiso del autor no desaparece porque también se requiere el permiso del intérprete o productor. viceversa.

Además, se entiende que nada en el Artículo 1(2) impide que una Parte Contratante otorgue a los intérpretes o productores de fonogramas derechos exclusivos más de los necesarios para otorgarles derechos exclusivos de conformidad con este Tratado. .

2 Declaración concertada sobre el Artículo 2(b): Es evidente que la definición de fonograma proporcionada en el Artículo 2(b) no expresa derechos sobre los fonogramas asignándolos a De cualquier manera afectados por la inclusión en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual.

3 Declaración concertada sobre el Artículo 2(e), Artículos 8, 9, 12 y 13: Los términos copia y original y reproducción en estos Artículos están sujetos a los derechos de distribución en cada Artículo y a la restricción. de derechos de alquiler, se refiere específicamente a réplicas fijas que pueden ponerse en circulación como bienes tangibles.

4 Declaración concertada sobre el Artículo 3(2): A los efectos del Artículo 3(2), se entiende que por grabación se entiende la producción de la cinta original (cinta maestra).

5 Declaración concertada sobre el artículo 3: Es evidente que las demás personas mencionadas en el artículo 5(a) y el artículo 16(a)(iv) de la Convención de Roma Un nacional de un Estado contratante A los efectos de la aplicación del presente Tratado, se entenderá, con respecto a una organización intergubernamental que sea Parte en el Tratado, un nacional de uno de los Estados que sea miembro de esa organización.

6 Declaración Concertada sobre los Artículos 7, 11 y 16: El derecho de reproducción previsto en los Artículos 7 y 11, con las excepciones permitidas en ellos mediante el Artículo 16, se aplica plenamente al entorno digital, en particular al Uso de actuaciones y fonogramas en formato digital. No hace falta decir que el almacenamiento de una ejecución o fonograma protegido en formato digital en un medio electrónico constituye una copia en el sentido de estos Artículos.

7 Declaración concertada sobre el Artículo 2(e), Artículos 8, 9, 12 y 13: Los términos copia y original y reproducción en estos Artículos están sujetos a los derechos de distribución en cada Artículo y a la restricción. de derechos de alquiler, se refiere específicamente a réplicas fijas que pueden ponerse en circulación como bienes tangibles.

8 Declaración concertada sobre el Artículo 2(e), Artículos 8, 9, 12 y 13: Los términos copia y original y reproducción en estos Artículos están sujetos a los derechos de distribución establecidos en cada Artículo y a la restricción. de derechos de alquiler, se refiere específicamente a réplicas fijas que pueden ponerse en circulación como bienes tangibles.

9 Declaración concertada sobre los artículos 7, 11 y 16: El derecho de reproducción previsto en los artículos 7 y 11, con las excepciones permitidas en ellos mediante el artículo 16, se aplica plenamente al entorno digital, en particular al uso de actuaciones y fonogramas en formato digital. No hace falta decir que el almacenamiento de una ejecución o fonograma protegido en formato digital en un medio electrónico constituye una copia en el sentido de estos Artículos.

10 Declaración concertada sobre el Artículo 2(e), Artículos 8, 9, 12 y 13: Los términos copia y original y reproducción en estos Artículos están sujetos a los derechos de distribución en cada Artículo y a la restricción. de derechos de alquiler, se refiere específicamente a réplicas fijas que pueden ponerse en circulación como bienes tangibles.

11 Declaración concertada sobre el Artículo 2(e), Artículos 8, 9, 12 y 13: Los términos copia y original y reproducción en estos Artículos están sujetos a los derechos de distribución establecidos en cada Artículo y a la restricción. de derechos de alquiler, se refiere específicamente a réplicas fijas que pueden ponerse en circulación como bienes tangibles.

12 Declaración concertada sobre el artículo 15: Es evidente que el artículo 15 no pretende abordar plenamente el nivel de derechos de radiodifusión y comunicación al público que los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas deberían tener en la era digital . Las delegaciones no pudieron llegar a un consenso sobre diferentes propuestas relativas a la necesidad de prever varios aspectos de los derechos exclusivos en determinadas circunstancias o a la necesidad de prever derechos sin posibilidad de reserva y, por lo tanto, dejaron la cuestión para que se resolviera más adelante.

13 Declaración Acordada sobre el Artículo 15: Se entiende que el Artículo 15 no impide la concesión de los derechos otorgados por este Artículo a los intérpretes de obras de folclore y la producción de fonogramas de obras de folclore siempre que el Los fonogramas no se distribuyen con fines de lucro comercial.

14 Declaración concertada sobre los artículos 7, 11 y 16: El derecho de reproducción previsto en los artículos 7 y 11, con las excepciones permitidas en ellos mediante el artículo 16, se aplica plenamente al entorno digital, en particular al uso de actuaciones y fonogramas en formato digital. No hace falta decir que el almacenamiento de una ejecución o fonograma protegido en formato digital en un medio electrónico constituye una copia en el sentido de estos Artículos.

15 Declaración Acordada sobre el Artículo 16: La Declaración Acordada sobre el Artículo 10 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (relativo a limitaciones y excepciones) también se aplicará mutatis mutandis a las Ejecuciones y Ejecuciones de la OMPI y al Artículo 16 del Tratado sobre Fonogramas (relativo a a limitaciones y excepciones). [El texto de la declaración concertada sobre el Artículo 10 del WCT dice lo siguiente: Es evidente que las disposiciones del Artículo 10 permiten a las Partes Contratantes seguir aplicando y ampliando adecuadamente las limitaciones y excepciones en su derecho interno que se consideran aceptables en virtud del Convenio de Berna en el entorno digital. Asimismo, debe entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes desarrollar nuevas excepciones y limitaciones apropiadas para el entorno de la red digital.

Además, es evidente que el artículo 10(2) no limita ni amplía el ámbito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna. ]

16 Declaración Acordada sobre el Artículo 19: La Declaración Acordada sobre el Artículo 12 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (relativo a las obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos) también se aplicará mutatis mutandis al Artículo 19 de World Knowledge de la OMPI Performances and Tratado de Fonogramas (relativo a las obligaciones en materia de información sobre gestión de derechos). [El texto de la declaración concertada sobre el Artículo 12 del WCT dice lo siguiente: Es evidente que las referencias a "infracción de cualquier derecho previsto en este Tratado o en el Convenio de Berna" incluyen tanto los derechos exclusivos como el derecho a recibir una remuneración.

Además, es evidente que las Partes Contratantes no se basarán en este artículo para establecer o implementar un sistema de gestión de derechos que impida la libertad de mercancías al exigir el cumplimiento de formalidades que no están permitidas en virtud de el Convenio de Berna o el presente Tratado negarán o impedirán el disfrute de los derechos previstos en el presente Tratado. ]

上篇: ¿Cuáles son los procedimientos de solicitud de patente? ¿Cuánto tiempo lleva solicitar una patente? ¿Cuáles son los procedimientos de solicitud de patente? ¿Cuánto tiempo lleva solicitar una patente? A continuación se ofrece una breve explicación de cómo solicitar una patente. Después de que enviamos información sobre patentes a la Oficina de Patentes, ¿cómo la revisan? ¿Cuánto tiempo lleva el proceso de solicitud de patente? Echemos un vistazo. ¿Cuáles son los procedimientos de solicitud de patente? Pasos de la solicitud de patente (1) Después de que una empresa presenta una solicitud de patente durante la etapa de aceptación, la Oficina de Patentes revisará la solicitud de patente para determinar si cumple con las condiciones de aceptación. Si la empresa cumple con las condiciones de aceptación, recibirá un número de solicitud y un aviso de aceptación. No se aceptarán aquellos que no cumplan las condiciones de aceptación. El contenido del examen preliminar del paso (2) de la solicitud de patente incluye principalmente si cumple con los requisitos de las leyes y reglamentos pertinentes, si los documentos de la solicitud están completos y si el formato cumple con los requisitos. Si califica, se emitirá un aviso de revisión preliminar. Paso de solicitud de patente (3) Etapa de publicación Una solicitud de patente de invención entra en la etapa de publicidad tras la emisión del aviso de examen preliminar. Después de la preparación para la publicación, parte de la patente se publicará en el Boletín de Patentes. Una vez publicada la solicitud, el solicitante tiene derecho a protección temporal. Paso de solicitud de patente (4) Etapa de examen de fondo Después de que se publica la solicitud de patente de invención, si el solicitante presenta una solicitud de examen de fondo y ha surtido efecto, el solicitante entrará en el procedimiento de examen de fondo. Durante el proceso de prueba real, la solicitud de patente será revisada exhaustivamente por su novedad, inventiva y practicidad, así como otras condiciones sustantivas estipuladas en la ley de patentes. Paso de solicitud de patente (5) Durante la etapa de autorización, si la solicitud de patente de invención no es rechazada después de un examen sustancial, el examinador preparará un aviso de autorización y solicitará los preparativos para el registro de la autorización. Una vez que la autorización de la patente esté clara, la Oficina de Patentes emitirá un aviso de autorización y un aviso de registro. Después de recibir la notificación, el solicitante debe completar los procedimientos de registro y pagar las tarifas prescritas dentro de los dos meses requeridos en la notificación. Si los procedimientos de registro se completan a tiempo, la Oficina de Patentes otorgará los derechos de patente y emitirá un certificado de patente. ¿Cuánto tiempo lleva solicitar una patente? Una vez enviada la solicitud de patente, puede recibir el aviso de aceptación. Si finalmente se concede su patente, su fecha de protección comenzará en la fecha en que la presentó. El tiempo máximo de revisión y autorización de una patente de invención es generalmente de unos 30 meses, porque las patentes de invención deben pasar por dos etapas: examen preliminar y examen sustantivo. El modelo de utilidad y el diseño de apariencia son sólo exámenes preliminares. ¿Cuáles son los procedimientos de solicitud de patente? ¿Cuánto tiempo lleva solicitar una patente? Estamos aquí para responder esa pregunta por usted. Si desea solicitar una patente, comuníquese con nuestro servicio de atención al cliente en línea o llame a la línea directa de servicio gratuito nacional de propiedad intelectual de Bajie. Contamos con muchos años de experiencia profesional en agencias de propiedad intelectual, un equipo comercial de primera clase y el concepto de servir a los clientes de todo corazón, lo que definitivamente lo ayudará a presentar su solicitud sin problemas. 下篇: ¿Qué tal Linyi Hechuang Feed Co., Ltd.?