¿Un resbalón y una caída en el camino al trabajo se consideran una lesión relacionada con el trabajo? ¿Cómo compensar?
Si un empleado de la empresa se cae en el camino hacia y desde la salida del trabajo, se trata de un accidente laboral y la empresa debe asumir la responsabilidad por las lesiones relacionadas con el trabajo. Si un empleado sufre un accidente mientras se desplaza hacia y desde el trabajo y la empresa no paga el seguro de lesiones relacionadas con el trabajo al empleado, la empresa deberá compensar al empleado de acuerdo con las disposiciones del seguro de lesiones relacionadas con el trabajo. Si paga un seguro por lesiones relacionadas con el trabajo, la agencia de seguros por lesiones relacionadas con el trabajo será responsable de la compensación. Estándares de compensación por lesiones personales: incluidos gastos médicos, gastos de trabajo perdido, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de alojamiento, subsidios de alimentos por hospitalización, gastos de nutrición necesarios, etc.
Objetividad jurídica:
El artículo 14 del "Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo" establece que si un trabajador reúne alguna de las siguientes circunstancias, se considerará trabajador -lesiones relacionadas: (1) Durante las horas de trabajo por motivos laborales, lesionadas por un accidente en el lugar de trabajo; (2) Lesionadas por un accidente mientras realizaban trabajos preparatorios o finales relacionados con el trabajo en el lugar de trabajo antes y después de las horas de trabajo; 3) Lesionado por accidente durante el horario de trabajo y en el lugar de trabajo debido al desempeño de tareas laborales. Sufrir lesiones accidentales como violencia (4) Sufrir enfermedades ocupacionales (5) Ser lesionado o desaparecido por motivos laborales durante un viaje de negocios; (6) En el trayecto al trabajo, sufrir un accidente de tránsito o de tránsito ferroviario urbano que no sea de responsabilidad principal de la persona. Lesiones causadas por accidentes de tránsito, transbordadores de pasajeros o trenes; (7) Otras circunstancias que deban reconocerse; como lesiones relacionadas con el trabajo según las leyes y reglamentos administrativos.