El establecimiento, modificación, transmisión y eliminación de derechos inmobiliarios surtirá efectos después de su inscripción conforme a la ley, si no estuviera registrada, salvo disposición legal en contrario.
Base Jurídica
El artículo 209 del Código Civil, el establecimiento, modificación, transmisión y eliminación de los derechos reales sobre bienes inmuebles surtirán efectos después de haber sido registrados conforme a la ley sin registro; no tendrá ningún efecto salvo disposición legal en contrario.
Los recursos naturales que son propiedad del Estado según la ley no necesitan ser registrados.
Artículo 210 El registro de bienes inmuebles será tramitado por la agencia registradora donde se encuentre el inmueble.
El estado implementa un sistema unificado de registro de bienes raíces. El alcance, la agencia de registro y el método de registro del registro unificado están estipulados por leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 211 Al solicitar la inscripción, los interesados deberán aportar el certificado de propiedad, dirección y superficie del inmueble y demás materiales necesarios según los distintos conceptos registrales.
Artículo 212 La agencia registradora tendrá las siguientes funciones:
(1) Revisar el certificado de propiedad y demás materiales necesarios proporcionados por el solicitante;
(2 ) Consultar al solicitante sobre cuestiones registrales;
(3) Registrar de manera veraz y oportuna los asuntos relevantes;
(4) Otros deberes previstos en leyes y reglamentos administrativos.
Si la información relacionada con los bienes raíces solicitada para el registro requiere pruebas adicionales, la agencia de registro puede exigir que el solicitante complemente los materiales y puede realizar una inspección in situ si es necesario.