Si lo atrapan transportando contrabando para otros sin su conocimiento, ¿asumirá usted responsabilidad legal?
Análisis Legal
El contrabando se refiere a artículos que no pueden fabricarse, comprarse, usarse, retenerse, almacenarse o transportarse sin permiso legal. Diferentes países tienen diferentes prohibiciones. En nuestro país, para salvaguardar la construcción del socialismo y la seguridad de la vida y los bienes de las personas, la ley establece que las armas, municiones, explosivos, detonadores, mechas y otros explosivos, el cianuro de sodio, el cianuro de potasio y otras sustancias altamente tóxicas, el opio , heroína, morfina y otros narcóticos. Las drogas y las sustancias radiactivas son contrabando. Los aseguradores no deben cubrir la posesión privada, uso, almacenamiento, transporte, importación o exportación de contrabando. Subjetivamente, este delito requiere conocimiento. Hay dos aspectos de la comprensión de este delito a los que se debe prestar atención. El contenido del conocimiento debe ser saber que el bien puede ser el producto del delito y el producto del delito. Siempre que el autor sepa que el producto puede ser producto del delito, se debe considerar que tiene conocimiento subjetivo. No está obligado a saber de qué producto del delito se trata, cómo se obtuvo, qué es y su valor. . Nivel de conocimiento: El autor debe saber que se trata del producto del delito o del producto del delito de otros, pero no es producto del delito ordinario. Por lo tanto, si el autor sólo sabe que la cosa es ganancia ilícita ajena, entonces la violación ya no será la orden judicial sino la orden administrativa, y naturalmente no debe constituirse este delito. En el delito de ocultación o encubrimiento del producto del delito, el hecho de que el sospechoso lo supiera o no es un requisito previo para distinguir el delito del no delito. Por lo tanto, si puedes probarlo sin conocimiento, no eres responsable.
Base Legal
Artículo 312 de la “Ley Penal de la República Popular China” Quien a sabiendas lo albergue, transfiera, adquiera, venda por cuenta ajena o lo oculte u oculte en otros de tres años de prisión, con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y concurrentemente o únicamente con multa, si las circunstancias fueran graves, el infractor será condenado con pena privativa de libertad fija; de no menos de tres años ni más de siete años, y simultáneamente a una multa. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.