Disposiciones legales sobre las condiciones y procedimientos para el establecimiento de un comité de propietarios
Base legal: "Reglamento de administración de propiedades"
Artículo 16 El comité de propietarios deberá informar al director administrativo de bienes raíces del gobierno popular del distrito o condado donde se encuentra la propiedad dentro de los 30 días a partir de la fecha de la elección deben registrarse los departamentos, las oficinas de subdistrito y los gobiernos populares de los municipios. Los miembros del comité de propietarios deben ser propietarios entusiasmados con el bienestar público, tener un fuerte sentido de responsabilidad y ciertas capacidades organizativas. El director y el subdirector del comité de propietarios son elegidos entre los miembros del comité de propietarios.
Artículo 17 El contrato de administración deberá estipular el uso, mantenimiento y administración del inmueble, los intereses del propietario, las obligaciones que deberá cumplir y las responsabilidades que asumirá si viola el acuerdo de gestión. Los protocolos de gestión deben respetar la ética social, no violar leyes y regulaciones y no dañar los intereses públicos. Las normas de gestión son vinculantes para todos los propietarios.