¿No es necesario cumplir con los derechos de propiedad intelectual establecidos en la OMC?
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 también involucró cuestiones de propiedad intelectual. En teoría, el trato nacional (Artículo 3), el trato de peor nación (Artículo 1), la transparencia (Artículo 10) y la pérdida o daño de intereses (Artículo 23) del GATT pueden aplicarse a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, las disposiciones y contenidos que mencionan directamente los derechos de propiedad intelectual en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio son muy limitados. Sólo hay marcas de origen (Artículo 9), lo que exige que las partes contratantes pongan fin al abuso de marcas de origen y al uso de cuotas. para fines de balanza de pagos no deben violar los derechos de propiedad intelectual. Las leyes sobre derechos de propiedad (artículo 12, párrafo 3, artículo 18, párrafo 10) estipulan que las medidas para proteger los derechos de propiedad intelectual no deben ser violatorias. discriminatorio. Se puede decir que no existen reglas claras para la protección de la propiedad intelectual en el GATT.
Las cuestiones de propiedad intelectual involucradas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio son principalmente el comercio de productos falsificados. Las negociaciones sobre este tema comenzaron durante la Ronda de Tokio. Estados Unidos propuso un proyecto de código sobre este tema, pero no logró llegar a un acuerdo. La cuestión del comercio de productos falsificados se incluyó por primera vez en el orden del día del GATT en noviembre de 1982. Los Ministros pidieron al Consejo que decidiera si sería apropiado adoptar medidas conjuntas contra el comercio de productos falsificados en el marco del GATT, y en caso afirmativo; , qué medidas se deben tomar. En 1985, un grupo de expertos establecido por el Consejo llegó a la conclusión de que el comercio de productos falsificados se estaba volviendo cada vez más grave y que debían tomarse medidas multilaterales. Sin embargo, existe una gran controversia entre todas las partes sobre si el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es el lugar apropiado para resolver esta cuestión. Con este fin, se han formado dos campos diametralmente opuestos entre los países desarrollados y los países en desarrollo.
Los países desarrollados representados por Estados Unidos y Suiza abogan por que los derechos de propiedad intelectual se incluyan en las negociaciones multilaterales. El representante estadounidense incluso sugirió que Estados Unidos se negaría a participar en la octava ronda de negociaciones si los derechos de propiedad intelectual no se incluyeran como un tema nuevo. Además, los países desarrollados también abogan por que se formulen normas para la protección de todos los derechos de propiedad intelectual y que los derechos de propiedad intelectual se protejan a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC.