¿Puedo subcontratar a otros proveedores después de ganar la licitación?
La subcontratación mencionada en la pregunta es en realidad la subcontratación posterior a ganar la licitación. La subcontratación mencionada en la "Ley de Contratación Pública" está claramente establecida en el pliego de condiciones. La subcontratación en el título es a otros proveedores, que no son los proveedores finalizados. No se considerarán proveedores finalizados otros proveedores que no estén expresamente indicados en los documentos o proceso de negociación.
Artículo 46 de la "Ley de Contrataciones Públicas": El comprador y el proveedor que gane la oferta o concluya la transacción deberán, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión del aviso de adjudicación de la oferta o de finalización de la la transacción, firmar un contrato de contratación pública de conformidad con las materias establecidas en el contrato de compra. La notificación de adjudicación de la oferta tiene efectos legales tanto para el comprador como para el proveedor de la oferta ganadora. Si el comprador cambia el resultado de la licitación o de la transacción después de que se emite la notificación de la licitación o de la transacción, o si el postor ganador o el proveedor de la transacción abandona el proyecto de la licitación o de la transacción, asumirá la responsabilidad legal de conformidad con la ley.