Normas de gestión y formación de tripulaciones de la República Popular China (revisadas en 2013)
La gestión de la formación de la tripulación debe ser justa, abierta y conveniente para la gente. Artículo 4 El Ministerio de Transportes es responsable de la formación de la tripulación en todo el país.
La Administración de Seguridad Marítima de la República Popular China es responsable de la implementación unificada de la gestión de la formación de la tripulación.
Los organismos de administración marítima de todos los niveles son responsables de la supervisión y gestión de la formación de la tripulación de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 El Ministerio de Transporte, de conformidad con las leyes nacionales pertinentes, los reglamentos administrativos y los convenios internacionales pertinentes que mi país haya celebrado o en los que haya participado, determinará elementos específicos para la formación de la tripulación, formulará los planes de formación correspondientes y los anunciará al público. Artículo 6 Las compañías navieras y las instituciones pertinentes proporcionarán instalaciones para que los miembros de la tripulación participen en la capacitación de la tripulación y organizarán capacitación a bordo y capacitación de actualización de conocimientos para los miembros de la tripulación. Capítulo 2 Tipos y proyectos de formación de la tripulación Artículo 7 La formación de la tripulación se divide en tres categorías según el contenido de la formación: formación básica en seguridad, formación de competencias y formación especial.
Según los objetivos de formación, la formación de la tripulación se divide en dos categorías: formación de la tripulación de barcos de navegación marítima y formación de la tripulación de barcos de navegación interior. Artículo 8 La formación básica en seguridad de la tripulación se refiere a la formación en habilidades de supervivencia personal, extinción de incendios, primeros auxilios básicos, seguridad personal y responsabilidad social que reciben los miembros de la tripulación antes de asumir sus puestos a bordo del buque, incluyendo los siguientes elementos de formación:
(a ) Seguridad básica de la gente de mar;
(2) Seguridad básica de los miembros de la tripulación de buques de navegación interior. Artículo 9 La formación en competencia de la tripulación se refiere a la formación de los miembros de la tripulación en los conocimientos y habilidades técnicos profesionales necesarios para adaptarse a los puestos propuestos antes de obtener un certificado de competencia, incluida la formación en competencia para el puesto de la tripulación y la formación en competencia en habilidades profesionales de la tripulación.
La formación de competencia de la tripulación se divide en formación de competencia de la tripulación y formación de competencia de la tripulación de vías navegables interiores. Entre ellos, el entrenamiento de competencia de la tripulación incluye los siguientes elementos de capacitación:
(1) Capitán;
(2) Ingeniero jefe;
(3) Primer oficial;
(4) Rueda de tubo grande
(5) Tres representantes
(6) Tercera rueda de tubo
( 7; ) Personal electrónico y eléctrico;
(8) Oficiales de servicio;
(9) Mecánicos superiores de servicio;
(10) Mecánicos ordinarios de servicio;
(11) Habilitaciones de servicio
(12) Técnicos electrónicos
(13) Operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (GMDSS); p>
(14) Piloto;
(15) Tripulación de buques no autopropulsados;
(16) Piloto de hidroavión;
( 17) Peluca de tripulación;
(18) Operador de yate;
(19) Conductor de lancha motora.
La formación de competencias laborales para la tripulación de buques fluviales interiores incluye los siguientes elementos formativos:
(1) Puesto de conducción;
(2) Puesto de ingeniero marino.
La formación en competencias en habilidades profesionales de la gente de mar está dirigida únicamente a la gente de mar e incluye los siguientes elementos de formación:
(a) Competencia en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate;
(2 ) Competente en bote de rescate rápido;
(3) Tecnología avanzada de extinción de incendios
(4) Competente en primeros auxilios
(5) Tratamiento médico; a bordo;
(6) Conciencia de seguridad;
(7) Miembros de la tripulación con responsabilidades de seguridad designadas;
(8) Oficiales de protección del barco. Artículo 10 La formación especial se refiere a la formación de los miembros de la tripulación que trabajan en buques de mercancías peligrosas, buques de pasaje, buques grandes y otros buques especiales, y se divide en formación especial para buques marítimos y formación especial para buques fluviales interiores. Entre ellos, la formación especial para la gente de mar incluye los siguientes elementos de formación:
(1) Formación básica en operaciones de carga de petroleros y quimiqueros;
(2) Formación avanzada en operaciones de carga de buques cisterna ;
(3) Formación avanzada en operaciones de carga de quimiqueros;
(4) Formación básica en operaciones de carga de quimiqueros;
(5) Formación avanzada en operaciones de carga de buques cisterna de gas licuado
(6) Formación especial para tripulaciones de buques de pasaje
(7) Formación especial para buques de gran tamaño
(8) Formación especial para tripulaciones de buques de alta velocidad;
(9) Formación especial para carga a granel de sustancias sólidas peligrosas y nocivas;
(10) Formación especial para carga y embalaje de buques de sustancias peligrosas. y sustancias nocivas.
La formación especial para tripulaciones de buques fluviales incluye los siguientes elementos de formación:
(1) petroleros
(2) buques cisterna para productos químicos a granel; >
(3) Transportadores de gas licuado;
(4) Buques de pasaje;
(5) Buques de alta velocidad;
(6) Ro -ro buques;
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(7) Buques que transporten y envasen mercancías peligrosas;
(8) Buques con centrales eléctricas de combustible de gas licuado. Capítulo 3 Licencia de formación de tripulaciones Artículo 11 Se implementa un sistema de licencias para la formación de tripulaciones.
Las instituciones de formación deberán, de conformidad con lo dispuesto en estas normas, solicitar y obtener licencias de formación de tripulaciones específicas para diferentes proyectos de formación de tripulaciones antes de que puedan llevar a cabo las correspondientes actividades de formación de tripulaciones.
Las instituciones de formación mencionadas en el párrafo anterior se refieren a organismos, empresas, instituciones o grupos sociales establecidos de conformidad con la ley.
Ninguna agencia o departamento estatal a cargo del entrenamiento y examen de la tripulación organizará o participará en el entrenamiento de la tripulación.