Las conductas que pongan en grave peligro el orden social y violen la legislación penal serán severamente castigadas de conformidad con la legislación penal.
Las conductas que violan la "Ley de Castigo de la Gestión de la Seguridad Pública" incluyen la infracción de los derechos personales y de propiedad, la alteración del orden público, el peligro de la seguridad pública, la obstrucción de la gestión social y otras conductas socialmente dañinas. Si constituye delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal; si no constituye delito, la responsabilidad correspondiente se investigará de conformidad con la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública".
Objetividad jurídica:
El artículo 13 de la "Ley Penal" pone en peligro la soberanía nacional, la integridad territorial y la seguridad, divide el país, subvierte el poder de la dictadura democrática popular y derroca al socialista. sistema, destruye el orden social y económico, la infracción de la propiedad estatal o de la propiedad colectiva de los trabajadores, la infracción de los derechos personales de los ciudadanos, los derechos democráticos y otros derechos, y otros comportamientos que ponen en peligro a la sociedad son todos delitos, pero si las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, Artículo 1 de la Ley Penal Aunque la conducta del artículo 16 causó objetivamente un daño, no fue causado intencionalmente o por negligencia, sino que fue causado por razones irresistibles o imprevisibles, y no constituye un delito.