Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Las conductas que pongan en grave peligro el orden social y violen la legislación penal serán severamente castigadas de conformidad con la legislación penal.

Las conductas que pongan en grave peligro el orden social y violen la legislación penal serán severamente castigadas de conformidad con la legislación penal.

Subjetividad legal:

Las conductas que violan la "Ley de Castigo de la Gestión de la Seguridad Pública" incluyen la infracción de los derechos personales y de propiedad, la alteración del orden público, el peligro de la seguridad pública, la obstrucción de la gestión social y otras conductas socialmente dañinas. Si constituye delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal; si no constituye delito, la responsabilidad correspondiente se investigará de conformidad con la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública".

Objetividad jurídica:

El artículo 13 de la "Ley Penal" pone en peligro la soberanía nacional, la integridad territorial y la seguridad, divide el país, subvierte el poder de la dictadura democrática popular y derroca al socialista. sistema, destruye el orden social y económico, la infracción de la propiedad estatal o de la propiedad colectiva de los trabajadores, la infracción de los derechos personales de los ciudadanos, los derechos democráticos y otros derechos, y otros comportamientos que ponen en peligro a la sociedad son todos delitos, pero si las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, Artículo 1 de la Ley Penal Aunque la conducta del artículo 16 causó objetivamente un daño, no fue causado intencionalmente o por negligencia, sino que fue causado por razones irresistibles o imprevisibles, y no constituye un delito.