Disposiciones legales inconsistentes en los dos contratos
(1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;
(2 ) La manifestación de intención es verdadera;
(3) No violar las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no violar el orden público y las buenas costumbres.
1. Si dos contratos son válidos pero firmados en fechas sucesivas, basados en el mismo objeto del contrato, y firmados por la misma parte de conformidad con la ley, entonces, salvo acuerdo en contrario de las partes, se considerará el último. La intención prevalecerá y el contrato firmado posteriormente prevalecerá. El contrato prevalecerá.
2. Si se firman dos contratos al mismo tiempo, prevalecerá el contrato real en función de los fines y desempeño real de ambas partes.
Base jurídica:
Derecho Civil
Artículo 502 El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición en contrario del ley o de otro modo por las partes, salvo acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita ser aprobado, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 510: Después de la entrada en vigor del contrato, las partes no tienen acuerdo o el acuerdo es confuso sobre calidad, precio o remuneración, lugar de cumplimiento, etc. , podrán complementar el acuerdo; si no pueden llegar a un acuerdo complementario, se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes del contrato o las prácticas de la transacción.
Artículo 143 Un acto jurídico civil es válido si reúne las siguientes condiciones:
(1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;
( 2) La manifestación de intención es verdadera;
(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 148: Si una parte utiliza medios fraudulentos para hacer que la otra realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral que revocar el acto.