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Disposiciones legales sobre enriquecimiento injusto

Sólo existen dos disposiciones sobre enriquecimiento injusto en la legislación civil de mi país el artículo 985 del Código Civil: Si el beneficiario obtiene beneficios indebidos sin base legal, la persona que sufrió la pérdida podrá solicitar al beneficiario la devolución de los beneficios obtenidos, pero bajo el amparo de la ley. siguientes circunstancias: Excepciones a las siguientes:

(1) Remuneración por cumplimiento de obligaciones morales;

(2) Liquidación de deudas antes del vencimiento;

(3) Incumplimiento de pago de la obligación a sabiendas.

Artículo 986 Si el beneficiario no sabe ni debe saber que los beneficios obtenidos no tienen fundamento jurídico, y los beneficios obtenidos ya no existen, no hay obligación de devolver los beneficios.

Artículo 987: Si el beneficiario sabe o debe saber que los beneficios obtenidos no tienen fundamento jurídico, la persona que sufrió la pérdida podrá solicitar del beneficiario la devolución de los beneficios obtenidos y la compensación de las pérdidas de conformidad con el ley.

Artículo 988: Si el beneficiario transfiere gratuitamente a un tercero los beneficios obtenidos, el que sufrió la pérdida podrá exigir de este que asuma la obligación de devolución en el ámbito correspondiente.

El Código Civil estipula en principio los elementos constitutivos y efectos jurídicos del enriquecimiento injusto, y las interpretaciones judiciales también proporcionan disposiciones más específicas sobre los objetos y alcance de la devolución del enriquecimiento injusto. Sin embargo, las disposiciones sobre enriquecimiento injusto son demasiado principistas: no distinguen los objetos de la devolución del enriquecimiento injusto, ni aclaran si el beneficiario es subjetivamente de buena fe o malicioso. La definición de la interpretación judicial de “devolución de beneficios indebidos” es incompleta, y el alcance de la devolución de beneficios indebidos no se limita al objeto original y su interés. La explicación de “otros beneficios obtenidos al aprovechar el enriquecimiento injusto” no está clara. Las leyes y reglamentos vigentes no prevén el método de cálculo del precio de retorno, la exención de la obligación de retorno del adquirente de buena fe cuando la renta no existe, y la obligación de retorno del cesionario.