Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Puedo saltarme la primera herencia de bienes muebles?

¿Puedo saltarme la primera herencia de bienes muebles?

No puedo.

Nuestro país estipula el orden de herencia de los bienes muebles. Generalmente, el orden de herencia de los bienes muebles es cónyuge, hijos, padres, hermanos y hermanas. Es decir, en el orden jurídico de la herencia, los parientes directos (cónyuge, hijos, padres) tienen prioridad sobre los parientes colaterales (hermanos y hermanas) para heredar bienes muebles. Por tanto, jurídicamente no se puede ignorar el orden de herencia de los bienes muebles.

Pero en algunas circunstancias especiales, como al hacer un testamento, los individuos pueden distribuir y heredar sus bienes según sus propios deseos. En este caso, un individuo puede saltarse la línea legal de sucesión y dejar sus bienes a un heredero designado. Sin embargo, cabe señalar que para otorgar testamento se requiere cumplir ciertas condiciones y normas legales, como cumplir 18 años y tener plena capacidad civil. , debiendo además el testamento cumplir con los requisitos de forma y contenido que marca la ley.

En definitiva, estipula el orden de herencia de los bienes muebles. En circunstancias normales, no se puede saltar el orden legal de herencia, pero en algunas circunstancias especiales, uno puede distribuir y heredar los bienes propios mediante un testamento.