Reglamento de la República Popular China sobre preparación y respuesta a emergencias por contaminación del medio marino por parte de buques (revisión de 2018)
Esta disposición también se aplica a la preparación y respuesta de emergencia para buques que causan o pueden causar contaminación en áreas marítimas bajo la jurisdicción de la República Popular China cuando los accidentes de contaminación ocurren fuera de las áreas marítimas bajo la jurisdicción de la República Popular China. República Popular de China.
El término "respuesta de emergencia" tal como se menciona en este reglamento se refiere a las acciones de respuesta tomadas para controlar, reducir y eliminar los daños por contaminación del medio marino causados por los buques cuando ocurre o puede ocurrir un accidente de contaminación de un buque "de emergencia; "Preparación" se refiere a los preparativos pertinentes llevados a cabo con antelación para una respuesta de emergencia eficaz. Artículo 3 El Ministerio de Transporte es responsable de la preparación y respuesta de emergencia nacional para prevenir la contaminación del medio marino por los buques y sus operaciones relacionadas.
La agencia de administración marítima nacional es responsable de la implementación unificada de la preparación y respuesta de emergencia para buques y operaciones relacionadas que contaminan el medio marino.
Las agencias de gestión marítima costera en todos los niveles son responsables de la implementación específica de la preparación y respuesta de emergencia para evitar que los buques y sus operaciones relacionadas contaminen el medio marino de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 4 La preparación y respuesta a emergencias de los buques y sus operaciones conexas que contaminan el medio marino siguen los principios de liderazgo unificado, coordinación integral, responsabilidad jerárquica, gestión territorial y autorresponsabilidad. Capítulo 2 Creación de capacidad de emergencia y plan de emergencia Artículo 5 El plan nacional de creación de capacidad de emergencia para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y sus actividades operativas relacionadas será preparado por el departamento de transporte del Consejo de Estado sobre la base de las necesidades nacionales de prevención. y controlar la contaminación del medio marino por los buques y sus actividades operativas relacionadas y se informará al Consejo de Estado. Se anunciará e implementará después de la aprobación del Consejo de Estado.
El plan de creación de capacidad de emergencia de las provincias costeras para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y sus actividades operativas relacionadas será desarrollado por los gobiernos populares de las provincias costeras, las regiones autónomas y los municipios directamente bajo del Gobierno Central de conformidad con el Plan Nacional de Creación de Capacidades de Emergencia para la Prevención y el Control de la Contaminación del Medio Marino por Buques y sus Actividades Operativas Conexas y formulado, publicado e implementado con base en las realidades locales.
La planificación para la creación de capacidad de respuesta a emergencias de las ciudades costeras divididas en distritos para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y las actividades operativas relacionadas será llevada a cabo por los gobiernos populares de las ciudades costeras distritales de conformidad Se preparan y publican planes de respuesta de emergencia de los gobiernos populares provinciales locales para la prevención y el control de la contaminación del medio marino por buques y las actividades operativas relacionadas.
Al formular un plan de creación de capacidad de emergencia para prevenir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques y operaciones relacionadas, se deben evaluar los riesgos de contaminación y las necesidades de preparación para emergencias, y se debe planificar razonablemente el diseño de la creación de capacidad de emergencia. .
Las agencias de gestión marítima costera en todos los niveles deben ayudar y cooperar activamente con los gobiernos populares locales relevantes para completar la preparación de planes de desarrollo de capacidades de emergencia. Artículo 6 El Ministerio de Transporte y los gobiernos populares locales a nivel municipal o superior en los distritos costeros establecerán y mejorarán el mecanismo de preparación y respuesta ante emergencias para accidentes por contaminación de buques, establecerán un equipo profesional de respuesta a emergencias y crearán capacidades de respuesta a emergencias basadas en la correspondiente prevención y control de la contaminación del medio marino por buques y actividades operativas conexas. Planificar y construir instalaciones especiales, equipos y reservas de equipos para la respuesta a emergencias por contaminación de buques. Artículo 7 Los organismos de gestión marítima a todos los niveles a lo largo de la costa, basándose en la necesidad de prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y sus operaciones conexas, trabajarán con las autoridades marítimas para establecer y mejorar un mecanismo de seguimiento y control de la contaminación por buques y sus operaciones conexas, y reforzar el seguimiento de la contaminación causada por los buques y sus operaciones conexas. Seguimiento y vigilancia del medio marino.
Los puertos, muelles, estaciones de carga y descarga y unidades dedicadas a la reparación y reparación de buques deberán estar equipados con instalaciones de monitoreo de la contaminación e instalaciones receptoras de contaminantes que sean proporcionales a los tipos de carga que cargan y descargan, al rendimiento o al envío. reparar y construir capacidades, y las mantendrá en buenas condiciones. Artículo 8 Los puertos, muelles, estaciones y unidades de carga y descarga dedicadas a la reparación, salvamento, desmantelamiento y otras operaciones de buques deberán, de acuerdo con los requisitos del Ministerio de Transporte, formular sistemas de gestión de operaciones de seguridad y prevención de la contaminación, y de conformidad con las Prevención y control nacional de la contaminación proveniente de buques y operaciones relacionadas, regulaciones y estándares ambientales marinos, y equipados con los equipos y equipos anticontaminación necesarios. Garantizar que los equipos y equipos anticontaminación cumplan los requisitos para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y operaciones relacionadas. Artículo 9 Los puertos, muelles, estaciones y unidades de carga y descarga dedicadas a la reparación, salvamento, desmantelamiento y otras operaciones de buques prepararán informes de evaluación para evaluar sus capacidades de prevención y control de la contaminación de los buques y los tipos de mercancías que operan, capacidades de procesamiento, reparación de buques, operaciones de salvamento, desmantelamiento y otras operaciones, si las capacidades de monitoreo de la contaminación, las capacidades de recepción y procesamiento de contaminantes del buque requeridas para las actividades de solución y las capacidades de respuesta de emergencia ante accidentes de contaminación del buque son apropiadas.
Al realizar la inspección y aceptación de puertos, terminales y estaciones de carga y descarga de conformidad con la ley, las autoridades de transporte revisarán los informes de evaluación y confirmarán que cuentan con las capacidades de prevención y control de la contaminación de los buques. correspondiente a sus operaciones. Artículo 10 El Ministerio de Transporte, de conformidad con el plan nacional general de respuesta a emergencias públicas, formulará un plan nacional especial de respuesta a emergencias para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por buques y operaciones conexas.
Los gobiernos populares de las provincias costeras, las regiones autónomas y los municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de emergencia a nivel provincial para la prevención y el control de la contaminación del medio marino por los buques y sus operaciones relacionadas de conformidad con el Plan nacional especial de emergencia para la prevención y control de la contaminación del medio marino por buques y sus operaciones conexas.
Los gobiernos populares de los municipios distritales costeros formularán planes de emergencia a nivel municipal para la prevención y el control de la contaminación del medio marino por los buques y sus operaciones relacionadas con base en los planes de respuesta de emergencia a nivel provincial local para la prevención y Control de la contaminación del medio marino provocada por los buques y sus operaciones conexas.
El Ministerio de Transporte y los gobiernos populares locales a nivel municipal o superior a lo largo de los distritos costeros organizarán periódicamente simulacros sobre planes de emergencia para prevenir y controlar la contaminación del medio marino por los buques y sus operaciones relacionadas.