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¿Se debe celebrar una audiencia si no hay procesamiento?

Análisis jurídico:

El proceso de la audiencia es el siguiente: el anfitrión preside la audiencia, primero la agencia de investigación lee los dictámenes; en segundo lugar, la fiscalía lee el caso; en tercer lugar, el defensor emite; los dictámenes de la defensa, en cuarto lugar, los miembros de la audiencia presentan sus opiniones sobre el caso; en quinto lugar, la audiencia será colegiada y expresarán opiniones sobre si procede procesar; en sexto lugar, preguntarán al organismo investigador si hay algo que agregar a los dictámenes de la audiencia; , la audiencia ha terminado.

Base jurídica:

Artículo 10 de las "Medidas para la supervisión y administración de los casos tramitados por la Fiscalía Popular para la Confesión y la Pena" Los siguientes casos de indulgencia para la confesión y la pena pueden ser escuchado en público:

(1) La víctima no comprende o no está de acuerdo con la indulgencia;

(2) Casos que tienen cierto impacto social y es necesario introducir explicaciones para la sociedad;

(3) Las partes involucradas Los conflictos sociales causados ​​por demandas y peticiones aún no han sido resueltos;

(4) En áreas estrechamente relacionadas con el sustento de las personas, como la alimentación , atención médica, educación y medio ambiente, las audiencias públicas son propicias para promover el estado de derecho y promover la gestión social integral;

(5) Es típico y tiene publicidad legal y significado educativo.

La Fiscalía Popular aceptará la supervisión de supervisores populares cuando maneje casos de indulgencia que impliquen confesión y castigo. En los juicios públicos de casos de declaración de culpabilidad y castigo, se puede invitar a los supervisores de las personas a participar y escuchar sus opiniones sobre los hechos del caso, la identificación de pruebas y el manejo del caso.