Las propiedades que no pueden ser hipotecadas incluyen
Base jurídica: El artículo 394 del Código Civil define el derecho hipotecario como garantía del cumplimiento de las deudas. Si el deudor o un tercero hipoteca la propiedad al acreedor pero no transfiere la posesión de la propiedad, el deudor no paga su deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago de la propiedad. El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario y el bien que da garantía es el inmueble hipotecado.
Artículo 395 Pueden hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer: (1) Los edificios y demás bienes inmuebles; (2) Los derechos de uso de terrenos para construcción; derecho de uso de áreas marítimas; (4) equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados; (5) edificios, barcos y aeronaves en construcción (6) medios de transporte (7) otras propiedades no prohibidas por las leyes; regulaciones administrativas. El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.